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LEY N° 1.877
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO LOTE 2 DE LA MANZANA 9, PARTE DE LA FINCA Nº 14.983, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 4.019.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, una fracción de terreno individualizada como Lote 2 de la Manzana 9, destinada para edificios públicos, parte de la Finca Nº 14.983, Distrito Ciudad del Este, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 16 de enero de 1992, asiento de la Escuela Graduada Nº 4.019, ubicada en el lugar denominado Km. 9 Acaray, Barrio Parque del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LOTE 2 DE LA MANZANA 9
AL NORTE: Mide 106,00 ms. (ciento seis metros), linda con el Lote 1 de la misma manzana destinado para plaza;
AL SUR: Mide 106,00 ms. (ciento seis metros), linda con los lotes 3 al 10 de la misma manzana;
AL ESTE: Mide 40,59 ms. (cuarenta metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la calle 19; y,
AL OESTE: Mide 40,59 ms. (cuarenta metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la calle 20.
SUPERFICIE: 4.302,54 ms². (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.