Leyes Paraguayas

Ley Nº 1877 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO LOTE 2 DE LA MANZANA 9, PARTE DE LA FINCA Nº 14.983, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 4.019



Descargar Archivo: Ley N° 1877 (54.54 KB)


LEY N° 1.877
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO LOTE 2 DE LA MANZANA 9, PARTE DE LA FINCA Nº 14.983, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA Nº 4.019.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo - Ministerio de Educación y Cultura, una fracción de terreno individualizada como Lote 2 de la Manzana 9, destinada para edificios públicos, parte de la Finca Nº 14.983, Distrito Ciudad del Este, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 16 de enero de 1992, asiento de la Escuela Graduada Nº 4.019, ubicada en el lugar denominado Km. 9 Acaray, Barrio Parque del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
LOTE 2 DE LA MANZANA 9
AL NORTE: Mide 106,00 ms. (ciento seis metros), linda con el Lote 1 de la misma manzana destinado para plaza;
AL SUR: Mide 106,00 ms. (ciento seis metros), linda con los lotes 3 al 10 de la misma manzana;
AL ESTE: Mide 40,59 ms. (cuarenta metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la calle 19; y,
AL OESTE: Mide 40,59 ms. (cuarenta metros con cincuenta y nueve centímetros), linda con la calle 20.
SUPERFICIE: 4.302,54 ms². (CUATRO MIL TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cuatro días del mes de diciembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de abril del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros