Leyes Paraguayas

Ley Nº 2315 / DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL OBISPADO DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15317, ASIENTO DE LA CAPILLA “STELLA MARIS”, DEL BARRIO REDUCTO DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY Nº 2.315
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO A TRANSFERIR A TITULO ONEROSO A FAVOR DEL OBISPADO DE SAN LORENZO, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA Nº 15317, ASIENTO DE LA CAPILLA “STELLA MARIS”, DEL BARRIO REDUCTO DEL CITADO MUNICIPIO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de San Lorenzo a transferir a título oneroso a favor del Obispado de San Lorenzo, un inmueble individualizado con Cta. Cte Ctral. Nº 27-1945-02, parte de la Manzana XIX de la Finca Nº 15317 de San Lorenzo, dejado en concepto de plaza y edificios públicos en el loteamiento realizado por la Sra. Adria Aurelia Maldonado de Báez, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 1 y al folio 1 y siguientes del 13 de enero de 1981, asiento de la Capilla “Stella Maris“, ubicado en el del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con derechos de Pedro León Cantero;
AL SUR: mide 20,00 m. (veinte metros), linda con la calle Juana de Lara;
AL ESTE: mide 51,54 m. (cincuenta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con la calle Olivo; y,
AL OESTE: mide 51,54 m. (cincuenta y un metros con cincuenta y cuatro centímetros), linda con el resto de la plaza.
SUPERFICIE: 1030,08 m2 (UN MIL TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1º de la presente ley será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciseis días del mes de octubre del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de noviembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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