Descargar Archivo: Ley N° 394 (1.2 MB)
LEY N° 394.-
“POR LA CUAL SE REESTABLECE LA ORDEN NACIONAL DEL MÉRITO CREADA POR EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL EXTRAORDINARIO EN EL AÑO 1.865”.-
La Honorable Cámara de Representantes de la Nación Paraguaya, sanciona con fuerza de,
L E Y:
Art. 1°.- Queda restablecida la Orden Nacional del Mérito creada por el Honorable Congreso Nacional Extraordinario de 1.865, con las modificaciones que se determinan en la presente Ley.-
Art. 2°.- La Orden Nacional del Mérito se compondrá de siete grados, a saber; Collar; Gran Cruz Extraordinaria; Gran Cruz, Gran Oficial, Comendador, Oficial y Caballero.-
Art. 3°.- Son vitalicios todos los grados adquiridos en la Orden Nacional del Mérito y solo podrán perderse por sentencia de Tribunal competente.-
INSIGNIAS
Art. 4°.- La Venera que es la insignia de la Orden, es una estrella de cinco brazos, de líneas rectas, de plata dorada, esmaltada en blanco con los bordes acanalados que terminan en punta esférica. En el centro de la estrella, va en relieve la cabeza del león de Escudo Nacional sobre fondo dorado bordeado de una franja de esmalte azul marino en la cual se lee la inscripción, “Honor et Gloria”. De los ángulos formados por los brazos de la estrella, parte un haz de tres rayos dorados más largo el del centro y sobrepasando unos dos milímetros la palma y el olivo, esmaltados en verde que bordean a la estrella; abrazando dos haces de rayos superiores va un moño dorado prendidas a la parte inferior de una corona de laureles esmaltada en verde.
En el reverso se nota lo siguiente: En el centro de la estrella, sobre campo dorado y en relieve la inscripción; 1865, una franja de esmalte azul marino que bordea la estrella donde se lee la inscripción; “Praemiun Mériti”.
La Venera mide seis centímetros entre sus puntas extremas. El diámetro del centro a partir del borde extremo de la franja azul marino, es de dos centímetros y tres mmts. La corona de laureles tiene 3 y medio cmts. de ancho y 2 cmts de alto. El alto total de la insignia es de 9 y medio cmts.
Art. 5°.- Los agraciados con los grados del Collar, de la Gran Cruz Extraordinaria, de la Gran Cruz y de Gran Oficial llevarán, además una PLAQUETA que consistirá en una estrella bombé de cinco brazos con los bordes diamantados. De los ángulos formados por los brazos de la estrella parte un haz de cinco rayos en forma de pétalos con bordes diamantados. En el centro de la estrella va, en relieve, la cabeza del león del Escudo Nacional con la inscripción: “Honor et Gloria – Praemiun Mériti”.
Las dimensiones son las siguientes: 9 y medio cmts, entre las puntas extremas. El diámetro del centro de la estrella donde va la cabeza del león y la leyenda es de tres y medio cmts.
Al Collar le corresponde una plaqueta de oro de 14 kilates y a kis grados de Gran Cruz Extraordinaria, Gran Cruz y Gran Oficial una plaqueta de plata brillante. -
Art. 6 .- El Collar estará formado por la sucesión de pequeñas estrellas que reproducen, altamente, la de la VENERA y la de la PLAQUETA, separadas por dos hilos de cadena de oro en número de catorce. De dos de dichos eslabones penderá la VENERA, insignia de la Orden en cuyo anverso se destacará, en relieve, la efigie del Mariscal Francisco Solano López, llevando en su rededor la siguiente inscripción: “Mariscal Francisco Solano López – Honor et Gloria”.-
Art. 7°.- Corresponderá por derecho propio el uso vitalicio del Collar de la Orden Nacional del Mérito al Excelentísimo Señor Presidente de la República.-
Art. 8°.- El Collar sólo podrá conferirse, a los Jefes de Estado extranjeros en ejercicio cuando se hagan acreedores a tan excepcional distinción.-
Art. 9°.- Los agraciados con los grados de Gran Cruz Extraordinaria y Gran Cruz llevarán una banda de cinta cuyos colores y dimensiones son: Rojo 28 mmts, blanco 2 y medio mmts., rojo 14 mmts., blanco 14 mmts., azul 14 mmts., blanco 2 y medio mmts, rojo 28 mmts. La banda deberá usarse terciada sobre el hombro derecho y el pecho viniendo a caer a la altura de la cintura del lado izquierdo, donde la cinta llevará un moño rosetón del cual penderá la Venera; del lado izquierdo llevarán la Plaqueta.
La banda de la Gran Cruz Extraordinaria llevará en el centro, el Escudo Nacional, bordado en hilos de oro.-
Art. 10°.- Los agraciados con el grado de Gran Oficial, usarán la Venera pendiente de una corbata de cinta cuyos colores y dimensiones son: Colorado un centímetro dos mmts., blanco un milímetro, colorado cinco mmt., colorado un centímetro dos mmts. Igualmente usarán la Plaqueta.-
Art. 11°.- Los agraciados con el grado de Comendador usarán la Venera en idéntica forma que los del grado de Gran Oficial.-
Art. 12°.- Los agraciados con el grado de Oficial, usarán la Venera al lado izquierdo del pecho pendiente de una cinta de 6 y medio centímetros de largo, con los colores dispuestos en sentido vertical y del mismo ancho que la corbata. La cinta lleva un moño en el centro con los mismos colores.
Las dimensiones de la Venera son: cuatro cmts, entre sus puntas extremas, el diámetro del centro, a partir del borde extremo de la franja azul marino es de un centímetros siete milímetros, la corona de laureles tiene dos y medio centímetros de ancho y uno y medio de alto. El alto total es de seis centímetros dos milímetros.-
Art. 13°.- Los agraciados con el grado de Caballero usarán la Venera igual que la anterior pero en plata brillante. La cinta no llevará moño.
Art. 14°.- La Miniatura será igual a la Venera con un diámetro de un centímetro y medio pendiente de un anillo proporcionado que llevará una cinta de dos centímetros de largo.-
Art. 15°.- Los militares agraciados con la “Orden Nacional del Mérito” usarán los distintivos de la misma cuando lleven uniforme de gala y el de la cinta en el de diario del siguiente modo. Los de los grados de Gran Cruz Extraordinaria y Gran Cruz, usarán un pasador de cuarenta y cuatro milímetros de largo por catorce milímetros de ancho, con reborde de plata de uno y medio milímetros de ancho a manera de marco, bajo el cual irá pasada la cinta de la Orden, en el largo u ancho del pasador, llevando en el centro la miniatura en oro para la Gran Cruz Extraordinaria y en plata para la Gran Cruz.-
Los de los grados de Gran Oficial, Comendador y Oficial, usarán el mismo pasador llevando en el centro un botón de once milímetros de diámetro forrado con la cinta de la Orden.
Los grados de Caballero llevarán únicamente el pasador.-
Art. 16°.- Los civiles agraciados con la “Orden Nacional del Mérito”, usarán las insignidas en trajes de etiqueta. En traje de calle usarán en el ojal de la solapa izquierda un botón con los colores nacionales en esmalte.-
Art. 17°.- En el país con traje de etiqueta se usará condecoraciones en los siguientes casos: a) En toda ceremonia Oficial en que concurra el Excelentísimo Señor Presidente de la República; b) En las fiestas oficiales que se realicen en el Palacio de Gobierno y en la Cancillería Nacional.
Art. 18°.- Para los paraguayos de la “Orden Nacional del Mérito” tendrá preferencia sobre toda otra, y cuando lleven insignias de otras órdenes, la de ésta deberá colocarse la primera de derecha a izquierda del lado izquierdo del pecho.-
CONCESION DE LA ORDEN
Art. 19°.- El nombramiento y los títulos serán conferidos por el Presidente de la República, que es, de derecho, Jefe de la “Orden Nacional del Mérito” en su carácter de Gran Maestre de la misma.-
Art. 20°.- Son títulos para hacerse acreedor a la Orden, los grandes servicios hechos al Estado en funciones legislativas, diplomáticas, administrativas, judiciales, militares, científicas y culturales, así como los muy importantes que se prestan a la Nación por el saber, el talento y las virtudes.-
Art. 21°.- Las designaciones se harán a anotar en Diplomas firmados por el Gran Maestre de la Orden y el Canciller de la misma. El Diploma del Collar deberá extenderse en pergamino y el que corresponda al ciudadano Presidente de la República será firmado por el Presidente de la Honorable Cámara de Representantes. -
Art. 22°.- La Gran Cruz Extraordinaria podrá otorgarse a las siguientes personalidades: Ex-jefes de Estado, Vice Presidente de la República, Jefes de Gobiernos extranjeros o Príncipes de casas reinantes, Cardenales, Presidentes de Poderes del Estado y Ministros de Relaciones Exteriores.-
Art. 23°.- La Gran Cruz se otorgará a los Ministros de Estado, Nuncios y Embajadores, Arzobispos Primados, Generales de División y a los ciudadanos paraguayos que, sin ejercer una representación oficial, se hayan hecho acreedores a la gratitud nacional por extraordinarios y excepcionales servicios prestados a la Patria.-
Art. 24°.- El grado de Gran Oficial podrá otorgarse a Miembros de los Poderes Legislativo y Judicial, Ministros Diplomáticos, Consejeros de Estado, Prelados, Generales de Brigada y altos funcionarios de la Administración Pública, nacionales o extranjeros.-
Art. 25°.- Los demás grados podrán ser otorgados a personas, con funciones públicas o particulares, no comprendidas en los artículos anteriores.-
Art. 26°.- Podrán hacerse promociones dentro de la Orden ascendiéndose a un grado superior a los que tengan uno inferior, dentro de las prescripciones de los artículos anteriores.-
Art. 27°.- Para otorgarse la distinción de esta Orden a los miembros del Cuerpo Diplomático acreditado ante el Gobierno del Paraguay se requerirá una permanencia en Asunción de dos años, cuando menos y haber contribuido con actos ostensibles al acercamiento del país que representa, con el Paraguay.-
En casos excepcionales podrá atenderse a razones de estricta reciprocidad. -
Art. 28°.- Podrán hacerse promociones dentro de la “Orden ascendiéndose a un grado superior a los que tengan uno inferior dentro de las prescripciones de los artículos anteriores cuando el agraciado sea un alto funcionario cuyo cargo sea igual o equivalente a los correspondientes a los tres primeros grados de la Orden y hayan permanecido tres años en su categoría”, además de haber prestado nuevos y relevantes servicios a la Nación.-
Art. 29°.- La entrega de Diplomas y de las insignias se harán en actos públicos presididos por el Canciller de la Orden, para los grados de la Gran Cruz Extraordinaria, Gran Cruz y Gran Oficial o por un miembro de la misma que designe el Canciller, para los demás grados inferiores.
En el exterior, las distinciones serán entregadas por el Jefe de la Misión Diplomática paraguaya.-
DEL CONSEJO DE LA ORDEN
Art. 30°.- En el Ministerio de Relaciones Exteriores radicará el Consejo de la “Orden Nacional del Mérito”.
El Presidente de la República es el Gran Maestre de la “Orden Nacional del Mérito”.
El Consejo estará integrado por el Ministro de Relaciones Exteriores que será el Canciller de la Orden; por el Sub-Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; por el Director del Ceremonial del Estado, que ejercerá las funciones de Secretario del Consejo, y por dos funcionarios designados por el Gran Maestre, que tendrán a su cargo las funciones administrativas que se les asigne para el mejor funcionamiento de la Cancillería de la Orden.
Todas las dignidades a cargos del Consejo de la “Orden Nacional del Mérito” son honorarios.-
Art. 31°.- Los miembros del Consejo de la Orden usarán las insignias correspondientes a su jerarquía diplomática, durante el tiempo que desempeñen estas funciones. Deberán, en consecuencia, devolver dichas insignias al término de las mismas, salvo el caso de haber sido condecorados con ellas.-
Art. 32°.- Compete al Consejo de la Orden: 1) Dictar el reglamento; 2) Estudiar las propuestas de los candidatos; 3) Dictaminar sobre las mismas; 4) Fijar el número de miembros de la Orden en todos los grados; 5) Velar por el prestigio de la Orden; 6) Aconsejar la suspensión o cancelación del derecho de usar las insignias por cualquier acto incompatible con la dignidad de la Orden y pasar los antecedentes del caso, cuando corresponda, a los Tribunales competentes.-
Art. 33°.- Son funciones del Secretario del Consejo de la Orden; Llevar el libro de actas y otro de registro en el que serán inscriptos, por orden cronológico y por categoría, los datos mencionados en el artículo 35°, así como la fecha en que se hubiese otorgado la distinción.-
Art. 34°.- Las propuestas de ingreso a la Orden podrán ser exclusivamente presentadas por: a) Los miembros del Consejo; b) Los Ministros Secretarios de Estado; c) Los Jefes de Misiones Diplomáticas del Paraguay en el exterior, y d) El Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas de la Nación.-
Art. 35°.- Las propuestas deberán contener: a) El nombre del candidato; b) Su nacionalidad; c) Su profesión; d) Los datos biográficos; e) La mención de los servicios prestados o el motivo de la proposición; f) Otras distinciones que hubiese recibido el candidato; g) La firma del proponente.-
Art. 36°.- Quedan derogados el Decreto-Ley N° 11.942 del 31 de Enero de 1.946, el Decreto N° 18.221 del 22 de Noviembre de 1939 y la Ley N° 125 del 23 de junio de 1.939.-
Art. 37°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Cámara de Representantes a los treinta y un días del mes de Agosto del año un mil novecientos cincuenta y seis.