Leyes Paraguayas

Ley NÂș 2290 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES COMUNES



Descargar Archivo: Ley N° 2290 (140.43 KB)


LEY NÂș 2.290
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES COMUNES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
ArtĂ­culo 1°.- ApruĂ©base el “Acuerdo entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica de HungrĂ­a sobre SupresiĂłn de Visas en Pasaportes Comunes, suscrito en AsunciĂłn, el 3 de julio de 2003”, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
SOBRE SUPRESION DE VISAS
EN PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay,
Y
El Gobierno de la RepĂșblica de HungrĂ­a,
en adelante denominados las “Partes Contratantes”;
CON EL OBJETIVO de facilitar los viajes entre la RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica de HungrĂ­a;
ACUERDAN lo siguiente:
ArtĂ­culo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes, podrĂĄn entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en el curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada, permanecer allĂĄ hasta un mĂĄximo de noventa (90) dĂ­as, y salir sin necesidad de obtenciĂłn de visa.
ArtĂ­culo 2
Los nacionales de una Parte Contratante podrån cruzar la frontera de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos abiertos al trånsito internacional de pasajeros.
ArtĂ­culo 3
El presente Acuerdo no exime a los nacionales de ambas Partes Contratantes de la obligaciĂłn de cumplir con las normativas vigentes en la RepĂșblica del Paraguay o en la RepĂșblica de HungrĂ­a, en materia de entrada, salida o permanencia de los nacionales extranjeros.
ArtĂ­culo 4
Los nacionales de una Parte Contratante que entren al territorio de la otra Parte
Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes no podrĂĄn ejercer actividades remuneradas ni tomar empleo.
Los nacionales de una Parte Contratante, que pretendan ejercer una profesiĂłn u otras actividades lucrativas en el territorio de la otra Parte Contratante deberĂĄn, antes de la iniciaciĂłn de su viaje, obtener de la RepresentaciĂłn DiplomĂĄtica o Consular la visa correspondiente.
ArtĂ­culo 5
Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de no consentir la entrada en su territorio a aquellas personas que consideran indeseables.
ArtĂ­culo 6
Las Partes Contratantes podrĂĄn suspender transitoriamente,  en parte o en todo, la aplicaciĂłn del presente Acuerdo por razones de orden pĂșblico, de seguridad o de salud. La implementaciĂłn y la revocaciĂłn de tal medida deberĂĄ ser notificada a la otra Parte Contratante, por vĂ­a diplomĂĄtica inmediatamente o – a mĂĄs tardar- tres dĂ­as despuĂ©s.
ArtĂ­culo 7
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarĂĄn, por vĂ­a diplomĂĄtica, muestras de sus documentos de viaje. La introducciĂłn de un nuevo modelo de pasaportes comunes o la modificaciĂłn de los pasaportes comunes vigentes deberĂĄn ser notificadas con una antelaciĂłn mĂ­nima de treinta dĂ­as antes de ser introducidos los cambios y sus muestras deberĂĄn ser entregadas a la otra Parte Contratante.
ArtĂ­culo 8
Cualquiera de las Partes Contratantes podrĂĄ dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicaciĂłn escrita dirigida a la otra Parte Contratante, por vĂ­a diplomĂĄtica, con treinta dĂ­as de antelaciĂłn.
ArtĂ­culo 9
El presente Acuerdo no afectarĂĄ la vigencia del Acuerdo para la SupresiĂłn de Visas para Titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y de Servicio, suscrito el 10 de noviembre de 1992.
ArtĂ­culo 10
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor treinta dĂ­as despuĂ©s de la Ășltima notificaciĂłn en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vĂ­a diplomĂĄtica, haber cumplido con sus respectivos requisitos legales vigentes necesarios para el efecto.
HECHO en la cuidad de AsunciĂłn, a los tres dĂ­as del mes de julio del año 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y hĂșngaro, siendo ambos textos igualmente autĂ©nticos.
Fdo: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, JosĂ© Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la RepĂșblica de HungrĂ­a, Ferenc Szonyi, Embajador.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley NÂș 00000002290






De interes

ÂżTienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros