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LEY NÂș 2.290
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES COMUNES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el âAcuerdo entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica de HungrĂa sobre SupresiĂłn de Visas en Pasaportes Comunes, suscrito en AsunciĂłn, el 3 de julio de 2003â, cuyo texto es como sigue:
âACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
SOBRE SUPRESION DE VISAS
EN PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay,
Y
El Gobierno de la RepĂșblica de HungrĂa,
en adelante denominados las âPartes Contratantesâ;
CON EL OBJETIVO de facilitar los viajes entre la RepĂșblica del Paraguay y la RepĂșblica de HungrĂa;
ACUERDAN lo siguiente:
ArtĂculo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes, podrĂĄn entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en el curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada, permanecer allĂĄ hasta un mĂĄximo de noventa (90) dĂas, y salir sin necesidad de obtenciĂłn de visa.
ArtĂculo 2
Los nacionales de una Parte Contratante podrån cruzar la frontera de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos abiertos al trånsito internacional de pasajeros.
ArtĂculo 3
El presente Acuerdo no exime a los nacionales de ambas Partes Contratantes de la obligaciĂłn de cumplir con las normativas vigentes en la RepĂșblica del Paraguay o en la RepĂșblica de HungrĂa, en materia de entrada, salida o permanencia de los nacionales extranjeros.
ArtĂculo 4
Los nacionales de una Parte Contratante que entren al territorio de la otra Parte
Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes no podrĂĄn ejercer actividades remuneradas ni tomar empleo.
Los nacionales de una Parte Contratante, que pretendan ejercer una profesiĂłn u otras actividades lucrativas en el territorio de la otra Parte Contratante deberĂĄn, antes de la iniciaciĂłn de su viaje, obtener de la RepresentaciĂłn DiplomĂĄtica o Consular la visa correspondiente.
ArtĂculo 5
Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de no consentir la entrada en su territorio a aquellas personas que consideran indeseables.
ArtĂculo 6
Las Partes Contratantes podrĂĄn suspender transitoriamente, en parte o en todo, la aplicaciĂłn del presente Acuerdo por razones de orden pĂșblico, de seguridad o de salud. La implementaciĂłn y la revocaciĂłn de tal medida deberĂĄ ser notificada a la otra Parte Contratante, por vĂa diplomĂĄtica inmediatamente o â a mĂĄs tardar- tres dĂas despuĂ©s.
ArtĂculo 7
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarĂĄn, por vĂa diplomĂĄtica, muestras de sus documentos de viaje. La introducciĂłn de un nuevo modelo de pasaportes comunes o la modificaciĂłn de los pasaportes comunes vigentes deberĂĄn ser notificadas con una antelaciĂłn mĂnima de treinta dĂas antes de ser introducidos los cambios y sus muestras deberĂĄn ser entregadas a la otra Parte Contratante.
ArtĂculo 8
Cualquiera de las Partes Contratantes podrĂĄ dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicaciĂłn escrita dirigida a la otra Parte Contratante, por vĂa diplomĂĄtica, con treinta dĂas de antelaciĂłn.
ArtĂculo 9
El presente Acuerdo no afectarĂĄ la vigencia del Acuerdo para la SupresiĂłn de Visas para Titulares de Pasaportes DiplomĂĄticos y de Servicio, suscrito el 10 de noviembre de 1992.
ArtĂculo 10
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor treinta dĂas despuĂ©s de la Ășltima notificaciĂłn en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vĂa diplomĂĄtica, haber cumplido con sus respectivos requisitos legales vigentes necesarios para el efecto.
HECHO en la cuidad de AsunciĂłn, a los tres dĂas del mes de julio del año 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y hĂșngaro, siendo ambos textos igualmente autĂ©nticos.
Fdo: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, JosĂ© Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la RepĂșblica de HungrĂa, Ferenc Szonyi, Embajador.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los nueve dĂas del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados a los veintitrĂ©s dĂas del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.
