Leyes Paraguayas

Ley Nº 2252 / APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU



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LEY Nº 2252
QUE APRUEBA EL ACUERDO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DEL PERU
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entre la República del Paraguay y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, Perú, el 17 de diciembre de 2002, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL
BILINGÜE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA REPUBLICA DEL PERU
La República del Paraguay y la República del Perú, en adelante denominadas las Partes;
CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas y rurales en cuanto al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad cultural y empobrecimiento económico;
TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe es un instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos;
DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos administrativos intersectoriales, para favorecer la participación efectiva en la construcción de espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas.
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Las Partes se comprometen a desarrollar acciones y programas de cooperación en materia de Educación Intercultural Bilingüe, para cuyo efecto constituyen una Red de Educación Intercultural Bilingüe. Los programas de cooperación que se determinen entre las Partes se regirán por lo dispuesto en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, del 7 de agosto de 1996, y serán ejecutados por sus respectivos Ministerios de Educación y entidades de Educación Bilingüe.
Artículo 2
Los objetivos de la Red son:
2.1 Intercambiar experiencias en el área de la Educación Intercultural Bilingüe, por medio de Programas de Pasantía de especialistas del área y docentes; de canje de información vía correo electrónico o internet y de documentos de trabajo o publicaciones, y de encuentros bilaterales o regionales periódicos.
2.2 De común acuerdo formular y desarrollar programas y/o proyectos y estrategias que respondan a los objetivos del Acuerdo, con gestión de la asistencia técnica y financiera ante los organismos internacionales y organizaciones no gubernamentales.
2.3 Promover estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales como educación, salud, agricultura y economía en las Partes, para fortalecer el arraigo y el desarrollo sociocultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de descentralización, autogestión y autoeducación.
2.4 Contribuir al mejoramiento de los vínculos de cooperación solidaria entre las sociedades de los países participantes, a fin de lograr una efectiva atención de sus necesidades fundamentales.
Artículo 3
Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen su interés en ello.
Artículo 4
Las Partes informarán la designación de un Responsable para el seguimiento de programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de Educación Intercultural Bilingüe, así como de aquellos que emanen de reuniones internacionales sobre la materia. Los encargados de cooperación podrán establecer un equipo de evaluación de programas y proyectos, integrado por técnicos de los dos países.
Artículo 5
La Comisión Mixta Paraguayo – Peruana establecida en el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica ente la República del Paraguay y la República del Perú, del 7 de agosto de 1996, evaluará igualmente la aplicación del presente Acuerdo y formulará las recomendaciones que estime pertinentes al respecto.
Artículo 6
Cualquier dificultad en la aplicación del acuerdo será resuelta mediante consultas diplomáticas directas entre las Partes.
Artículo 7
El Acuerdo tendrá una duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita. La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la otra Parte. La enmienda parcial o total del Acuerdo, o su terminación, no afectarán los programas y proyectos en curso, salvo que se acuerde lo contrario.
Artículo 8
El Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la recepción de la última comunicación, por la vía diplomática, en la que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalidades internas para el efecto.
En fe de lo cual, los que suscriben, debidamente autorizados para hacerlo, firman dos copias del presente acuerdo en Lima a los 17 días del mes de diciembre de 2002.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Perú, Luis Solari de la Fuente, Presidente del Consejo de Ministros Encargado de la Cartera de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la República del Paraguay, Julia Velilla Laconich, Embajadora de la República del Paraguay en el Perú.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002252






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