Leyes Paraguayas

Ley Nº 3310 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10.260, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO – COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL INTEGRADO DEL CHACO PARAGUAYO, PARA DESTINARLO AL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO URBANO



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​LEY Nº 3310
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y UTILIDAD PÚBLICA Y AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL JOSÉ FÉLIX ESTIGARRIBIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 10.260, PROPIEDAD DEL ESTADO PARAGUAYO – COMISIÓN NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL INTEGRADO DEL CHACO PARAGUAYO, PARA DESTINARLO AL PLANEAMIENTO DE DESARROLLO URBANO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y utilidad pública y autorízase al Poder Ejecutivo a transferir a título gratuito a favor de la Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia, un inmueble individualizado como Finca N° 10.260 del Distrito de Mariscal José Félix Estigarribia, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 3, folio 8 y siguientes del 9 de julio de 1990, propiedad del Estado paraguayo, Comisión Nacional de Desarrollo Regional Integrado del Chaco Paraguayo, ubicado en el lugar denominado Eugenio A. Garay del citado municipio, para destinarlo al planeamiento de desarrollo urbano, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
AL NORTE: Línea D-C, con rumbo N 71°40´ E (Norte, setenta y un grados, cuarenta minutos, Este), mide 4.000 m. (cuatro mil metros), linda con los Lotes 1º y 2º, hoy de “Itá Retá”; 
AL ESTE: Línea C-B, con rumbo S 47°20´00” E  (Sur, cuarenta y siete grados, veinte minutos, cero segundo, Este), mide 1.080,00 m. (un mil ochenta metros), linda con el Lote 1º de “Itá Retá”; 
AL SUR: Línea B-A, con rumbo S 71°40´00” W  (Sur, setenta y un grados, cuarenta minutos, cero segundo, Oeste), mide 4.000 m. (cuatro mil metros), linda con la propiedad del Fondo Ganadero, asiento de la Estancia “La Patria”; y, 
AL OESTE: Línea A-D, con rumbo N 47°20´00” W  (Norte, cuarenta y siete grados, veinte minutos, cero segundo, Oeste), mide 1.080 m. (un mil ochenta metros), linda con el Lote 2º de “Itá Retá”.
SUPERFICIE: La superficie de la Finca así replanteada de acuerdo a las dimensiones citadas, es de 377 ha. 8.357 m2 (TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE HECTAREAS CON OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS). Dentro de esta superficie se halla englobada la franja de servicios de la Ruta Transchaco, cuya superficie es de 10 ha. 8.000 m2 (DIEZ HECTAREAS CON OCHO MIL METROS CUADRADOS). De acuerdo a lo expuesto, la superficie neta de la Finca N° 10.260 del Chaco es de 367 ha. 0357 m2 (TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE HECTAREAS CON TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- La Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia procederá a la urbanización y adjudicación de los lotes urbanos a los interesados, a fin de generar un polo de desarrollo en la zona.
Artículo 3°.- La Municipalidad de Mariscal José Félix Estigarribia trasferirá a título gratuito, los inmuebles, asientos actuales de las siguientes instituciones públicas:
a) al Ministerio de Educación y Cultura, el local de la Escuela de internado;
b) al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, el local del Centro de Salud;
c) al Ministerio del Interior, el local de la Comisaría;
d) a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones (COPACO);
e) al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, el hotel de la Secretaría Nacional de Turismo; 
f) al Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA), el local de los pozos artesianos;
g) al Vicariato Apostólico del Pilcomayo, el local de la capilla;
h) otras instituciones públicas cuyas necesidades surjan del proyecto de urbanización elaborado a nivel municipal  y necesarios para la comunidad y no contemplada en la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta  días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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