Leyes Paraguayas

Ley Nº 5091 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3.228, UBICADO EN LA COLONIA JOSÉ BERGES DEL MUNICIPIO DE HORQUETA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO VILLA SAN PEDRO.



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LEY N° 5.091
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA SECRETARÍA DE ACCIÓN SOCIAL (SAS), UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA N° 3.228, UBICADO EN LA COLONIA JOSÉ BERGES DEL MUNICIPIO DE HORQUETA, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE LOS ACTUALES OCUPANTES DEL ASENTAMIENTO VILLA SAN PEDRO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Secretaría de Acción Social (SAS), un inmueble individualizado como Finca N° 3.228, Padrón Nº 3.838 del Distrito de Horqueta, ubicado en la Colonia José Berges del Municipio de Horqueta, para su posterior transferencia a Título oneroso a favor de los actuales ocupantes del asentamiento “Villa San Pedro”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
LINEA 1-2: Mide 648,17 m. (seiscientos cuarenta y ocho metros con diecisiete centímetros), linda con la calle 40;
LINEA 2-3: Mide 114,73 m. (ciento catorce metros con setenta y tres centímetros), linda con la calle Peguahó; 
LINEA 3-4: Mide 500 m. (quinientos metros), linda con derechos de Tranquilino Achucarro (Lote 29); y, 
LINEA 4-1: Mide 527,19 m. (quinientos veintisiete metros con diecinueve centímetros), linda con derechos de Juan Areco (Lotes 1 y 2).
SUPERFICIE: 16 ha 480 m2 5.303 cm2 (DIECISÉIS HECTÁREAS, CUATROCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCO MIL TRESCIENTOS TRES CENTÍMETROS CUADRADOS).  
Las coordenadas de los vértices 1 y 2 son:
Vértice 1 – N = 7.415.897,420   E = 495.074,302
Vértice 2 – N = 7.415.262,174   E = 495.203,095
Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Secretaría de Acción Social (SAS) y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- En el caso que la Secretaría de Acción Social (SAS) no cuente con fondos para cumplir con esta obligación, deberá incluir el monto acordado o determinado en su proyecto de Presupuesto General para el ejercicio posterior a la promulgación de la presente ley, a fin de su aprobación en el Presupuesto General de la Nación, para indemnizar a los propietarios.
Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los Certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.
Artículo 5º.- Los trámites de loteamiento, administración, venta y transferencia de la finca expropiada a los actuales ocupantes del Asentamiento “Villa San Pedro”, quedará a cargo de la Secretaría de Acción Social (SAS).
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de julio del año dos mil trece, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

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