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DescripciĂłn
Ley N° 1285 | Reglamenta artĂculo de la ConstituciĂłn Nacional sobre el Indulto Presidencial.
LEY N° 1.285
QUE REGLAMENTA EL ARTICULO 238, NUMERAL 10 DE LA CONSTITUCION NACIONAL SOBRE EL INDULTO PRESIDENCIAL.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
LEY
ArtĂculo 1Âș.- El Poder Ejecutivo podrĂĄ conceder indulto al condenado que haya cumplido por lo menos la mitad de la pena, sea que ella haya sido impuesta en el fuero comĂșn o militar.
ArtĂculo 2Âș.- El indulto otorgado a un condenado no extingue la responsabilidad civil emergente del delito ni las inhabilidades y demĂĄs restricciones a sus derechos establecidos en la ConstituciĂłn Nacional. Estas continuarĂĄn hasta tanto se cumpla Ăntegramente el plazo establecido originalmente en la condena.
ArtĂculo 3Âș.- DerĂłgase el ArtĂculo 113 del CĂłdigo Penal y el ArtĂculo 67 del CĂłdigo Penal Militar.
ArtĂculo 4Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a cuatro dĂas del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, y por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a dieciocho dĂas del mes de junio del año un mil novecientos noventa y ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĂculo 204 de la ConstituciĂłn Nacional.