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LEY Nº 3.413
QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ASUNCIÓN, FRACCIONES DE INMUEBLES INDIVIDUALIZADAS COMO PARTE DE LA FINCA N° 13592, UBICADO EN EL DISTRITO DE SAN ROQUE DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ENSANCHE DE LAS CALLES CAÑADA DEL CARMEN Y PADRE CASSANELLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
LEY:
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Asunción, fracciones de inmuebles individualizadas como parte de la Finca N° 13592, inscrito en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 5 al folio 9 y siguientes del 26 de febrero de 2002, ubicado en el distrito de San Roque del citado municipio, para ensanche de las calles Cañada del Carmen y Padre Cassanello, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
FRACCION A: (Ensanche - calle Padre Cassanello)
AL NORTE: con rumbo N 42° 40’ 30” E (Norte, cuarenta y dos grados, cuarenta minutos, treinta segundos, Este), mide 2,06 m. (dos metros con seis centímetros) linda con el actual trazado de la calle Padre Cassanello;
AL NORTE: con rumbo N 42° 40’ 30” E (Norte, cuarenta y dos grados, cuarenta minutos, treinta segundos, Este), mide 2,06 m. (dos metros con seis centímetros) linda con el actual trazado de la calle Padre Cassanello;
AL ESTE: con rumbo S 47° 19’ 30” E (Sur, cuarenta y siete grados, diecinueve minutos, treinta segundos, Este), mide 10 m. (diez metros), linda con el resto de la Finca N° 13592;
AL SUR: con rumbo S 42° 40’ 30” W (Sur, cuarenta y dos grados, cuarenta minutos, treinta segundos, Oeste), mide 2,06 m. (dos metros con seis centímetros), linda con la calle Cañada del Carmen; y,
AL OESTE: con rumbo N 47° 19’ 30” W (Norte, cuarenta y siete grados, diecinueve minutos, treinta segundos, Oeste), mide 10 m. (diez metros), linda con la calle Padre Cassanello;
SUPERFICIE: 20,60 m2 (VEINTE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS).
FRACCION C: (Ensanche - calle Cañada del Carmen)
AL NORTE: con rumbo N 43° 12’ 03” E (Norte, cuarenta y tres grados, doce minutos, tres segundos, Este), mide 47,95 m. (cuarenta y siete metros, con noventa y cinco centímetros), linda con el resto de la Finca N° 13592;
AL NORTE: con rumbo N 43° 12’ 03” E (Norte, cuarenta y tres grados, doce minutos, tres segundos, Este), mide 47,95 m. (cuarenta y siete metros, con noventa y cinco centímetros), linda con el resto de la Finca N° 13592;
AL ESTE: con rumbo S 47° 19’ 30” E (Sur, cuarenta y siete grados, diecinueve minutos, treinta segundos, Este), mide 1 m. ( un metro), linda con el actual trazado de la calle Cañada del Carmen;
AL SUR: con rumbo S 42° 40’ 30” W (Sur, cuarenta y dos grados, cuarenta minutos, treinta segundos, Oeste), mide 47,94 m. (cuarenta y siete metros con noventa y cuatro centímetros), linda con la calle Cañada del Carmen; y,
AL OESTE: con rumbo N 47° 19’ 39” W (Norte, cuarenta y siete grados, diecinueve minutos, treinta y nueve segundos, Oeste), mide 1,44 m. (un metro con cuarenta y cuatro centímetros), linda con la Fracción “A” ya deslindada.
SUPERFICIE: 58,37 m2 (CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS).
Georeferenciación: Coordenadas Planas cartesianas del Sistema U.T.M. de los Vértices:
1 - N= 7.200.259,54 m.
E= 437.139,41 m.
2 - N= 7.200.293,48 m.
E= 437.174,42 m.
E= 437.139,41 m.
2 - N= 7.200.293,48 m.
E= 437.174,42 m.
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Municipalidad de Asunción y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.