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Ley Nº 5249 / APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNOLOGICA BILATERAL EN COMUNICACIONES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY



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LEY Nº 5249
QUE APRUEBA EL CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNOLOGICA BILATERAL EN COMUNICACIONES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1º.- Apruébase el “Convenio Marco de Cooperación Tecnológica Bilateral en Comunicaciones entre la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguayâ€, suscrito en la ciudad de Asunción, el 23 de julio de 2009, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO MARCO DE COOPERACION TECNOLOGICA BILATERAL EN COMUNICACIONES ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en lo sucesivo denominadas “las Partesâ€;
Deseando estrechar lazos de amistad e incrementar la cooperación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones; 
Atentos a lo establecido en: I) el Convenio sobre Cooperación Educacional, Científica, Tecnológica y Cultural signado por ambos gobiernos en 1975, y su Protocolo Adicional firmado en Montevideo el 14 de diciembre del año 2003, aprobado por el Estado Uruguayo como Ley Nº 18122 el 17 de abril de 2007 y por el Estado paraguayo como Ley Nº 2553 el 23 de marzo de 2005; 
II) el Acuerdo Marco de Cooperación mutua entre la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA.) y Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) firmado en Asunción el 30 de setiembre de 2008.
Considerando I) que la cooperación y la coordinación internacional son factores esenciales que coadyuvan en el desarrollo de las tecnologías de la información;
II) que las telecomunicaciones son una industria en constante transformación y cada vez más competitiva;
III) que la situación regional de las operadoras del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) y su entorno de mercado requieren de un estrechamiento de sus relaciones institucionales y comerciales para un mejor beneficio de sus clientes y usuarios;
IV) que se hace necesario fortalecer los lazos de amistad e intensificar la cooperación mutua en la promoción de la investigación científica y tecnológica en los campos de acción que son comunes;
V) que el intercambio de información, experiencias, estudios y métodos de trabajo ha de permitir la innovación tecnológica en general y beneficiará el desarrollo de proyectos cuyo efecto redundará en una mejor prestación de los servicios a la población.
Conscientes que dicha cooperación será mutuamente beneficiosa y una contribución valiosa para el progreso de los países.
Reconociendo la conveniencia de establecer un marco institucional adecuado en la materia. 
Manifiestan la firme intención de ambos Gobiernos de establecer una relación de cooperación en materia de telecomunicaciones, con el objetivo de lograr la disminución de las brechas de exclusión social existentes, impulsando el desarrollo y la accesibilidad a las telecomunicaciones para alcanzar mayores niveles de equidad y bienestar en sus poblaciones.
Por ello acuerdan suscribir el presente Convenio a ser ejecutado a través de sus empresas prestadoras de Servicios de Telecomunicaciones: la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA.) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de Uruguay junto a las entidades en las que tenga participación; en adelante “las empresasâ€.
Han acordado cuanto sigue:
Artículo Primero
Objeto
Las Partes desarrollarán actividades encaminadas a la cooperación recíproca y a brindarse apoyo mutuo, mediante la realización de programas y proyectos de cooperación y asistencia, a través del intercambio de información y experiencias en los campos técnico, comercial, administrativo, económico-financiero, de gestión empresarial y recursos humanos en el área de telecomunicaciones. 
Los detalles complementarios respectivos serán objeto de “acuerdos complementarios†que se suscribirán directamente entre las empresas como Anexo al presente Convenio Marco suscripto, en los cuales se establecerán los objetivos particulares, las actividades a realizar, los costos que demanden, las formas de financiación, así como toda la información que se considere necesaria.
Artículo Segundo
Instituciones Ejecutoras
Ambas Partes designan a la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA.) de la República del Paraguay y a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) de la República Oriental del Uruguay, como órganos ejecutores del presente Convenio.
Artículo Tercero
Alcance
La cooperación aquí prevista se sujetará a las disposiciones legales vigentes en el Paraguay y en el Uruguay, y en ningún caso será discrepante con los fines de los Organismos Internacionales y regionales como la U.I.T., CITEL, y otros en los que estén representados ambos países.
Se establecen como modalidades de cooperación las siguientes, sin perjuicio de otras que las Partes acuerden según sus necesidades:
I) Impulsar programas de transferencia de tecnologías, asistencia técnica, capacitación, apoyo y asesoramiento técnico en materia de telecomunicaciones y de gestión. 
II) El intercambio de información técnica y científica así como de publicaciones que sean de interés mutuo y documentación no confidencial.
III) Realizar diagnósticos, estudios y consultorías.
IV) Cooperar para la formulación de planes estratégicos, tácticos y operativos.
V) Elaborar y ejecutar proyectos de desarrollo conjuntos.
VI) Ejecutar programas de infraestructura o activos complementarios compartidos.
VII) Intercambiar información tecnológica. 
VIII) Desarrollar programas o proyectos de Asistencia Técnica recíproca.
IX) La elaboración de planes para la implementación de proyectos de interés común. 
X) Las visitas, viajes de estudio y de trabajos de investigación de profesionales especialistas de una u otra parte.
XI) La provisión de entrenamiento e intercambio de personal. 
XII) La coordinación de actividades de círculos de calidad y mejora de productividad. 
XIII) La explotación de desarrollo de productos y servicios de telecomunicaciones en forma conjunta. 
XIV) Los licenciamientos de tecnología, patentes y uso de "software". 
XV) El intercambio de consultas, información empresarial y tecnológica.
XVI) El intercambio de conocimientos a nivel de gestión, organizacional y todo aquel considerado de común interés para la mejora en el cumplimiento de los objetivos de ambas empresas. 
XVII) La realización de proyectos de investigación de interés técnico y científico, mediante la integración de equipos mixtos, pudiéndose recurrir para su financiamiento a organizaciones internacionales. 
XVIII) Las demás que de común acuerdo la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA.) y la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) determinen en virtud de los acuerdos complementarios a ser suscritos y dentro del alcance de los términos del presente Convenio Marco. 
Artículo Cuarto
Condiciones de Aplicación
a) Las Partes acuerdan poner a disposición recíproca a través de las empresas las informaciones escritas de carácter técnico, normativo, metodológico y en general cualesquiera que puedan ser de interés para una u otra parte. De este intercambio quedarán excluidas aquellas informaciones que sean consideradas por alguna de las empresas de tipo confidencial o reservado. 
b) Las misiones de expertos, las visitas, los viajes de estudio y los trabajos de investigación a que se refiere el artículo anterior, solicitados por una parte, serán negociados y acordados por las empresas de ambas Partes dependiendo de la disponibilidad de los recursos humanos y financieros de cada una. El envío de funcionarios como parte de un proyecto, implicará el reconocimiento de los costos que  genere por motivos de atención exclusiva de éstos, según se acuerde en cada caso. Podrá tomarse como referencia para el efecto, los costos estimados por la UIT u otros organismos internacionales del sector. 
c) Dentro de los términos de este Convenio, ambas Partes pueden buscar conjuntamente la financiación y el patrocinio de sus actividades a través del apoyo de agencias y/o patrocinadores nacionales o internacionales.
d) Para la ejecución de los gastos que demanden los proyectos que la Compañía Paraguaya de Comunicaciones Sociedad Anónima (COPACO SA.) debiera hacer frente en el marco de la ejecución del presente Convenio Marco, se preverán las partidas presupuestarias en el grupo de gasto 800 – Transferencias  de Fondos, cuando no correspondan a gastos específicos que se gestionen por administración directa de la Compañía.
Artículo Quinto
Relaciones Laborales
No existirá ninguna relación laboral entre el personal de ambas empresas con motivo de este Convenio y cada una de ellas mantendrá el carácter de patrón hacia su personal y asumirá íntegramente la responsabilidad derivada de los riesgos relacionados con sus respectivas instalaciones.
Las Partes acuerdan respetar los reglamentos y procedimientos de trabajo de ambas instituciones y se comprometen a velar por la buena imagen de las mismas en todas las actividades realizadas en  el marco de este Convenio.
Artículo Sexto
Coordinación
Las condiciones, forma, tiempo y tipo de colaboración que puedan derivar del presente Convenio Marco, así como los montos, transacciones y financiamiento que puedan ocurrir, se establecerán de común acuerdo mediante la suscripción de acuerdos complementarios entre las empresas.
Cada una de las empresas, designará vía resolución de sus respectivos Directorios, un Coordinador General que será responsable de administrar y dar seguimiento a las acciones de cooperación que se deriven del presente Convenio.
A los efectos de la ejecución operativa de cada acuerdo complementario ambos Directorios podrán designar Coordinadores de Proyectos, y estos deberán trabajar en forma coordinada con el Coordinador General designado.
Se mantendrá informadas a las Misiones Diplomáticas de Uruguay en Paraguay y de Paraguay en Uruguay acerca de los alcances de este Convenio y de los avances de los proyectos que se ejecuten entre ambas empresas.
Artículo Séptimo 
Confidencialidad
Las Partes convienen que la información que se derive de la aplicación del presente Acuerdo, tendrá carácter confidencial hasta que de mutuo acuerdo decidan divulgarla.
Artículo Octavo
Duración
El presente Convenio Marco tendrá una duración de 5 (cinco) años. Será prorrogado automáticamente por un período igual, salvo que 2 (dos) meses antes de su vencimiento una de las Partes comunique su decisión en contrario.
Artículo Noveno 
Fecha de entrada en Vigor, Modificación y Término del Acuerdo
El presente Convenio entrará en vigor a los 30 (treinta) días después de la fecha de la última notificación mediante la cual las Partes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para el efecto.
El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo escrito, firmado por ambas Partes, que refleje los cambios acordados. Dichos acuerdos escritos pasarán a formar parte integrante del presente Convenio como Anexos sucesivos al mismo.
El presente Convenio podrá ser rescindido por una u otra Parte a través de una notificación por escrito a la otra Parte. La rescisión será efectiva 1 (un) mes después de recibida fehacientemente la notificación por la Parte a la que está dirigida. La rescisión de este Convenio no perjudicará los compromisos previamente adquiridos. Las dos Partes realizarán el balance de las actividades llevadas a cabo por cada una de ellas hasta la fecha de la terminación del Convenio e intentarán llegar a un arreglo amistoso. 
En caso  de controversias con motivo de la interpretación del presente Convenio, estas se resolverán a través de negociaciones directas entre las Partes, por la vía diplomática. 
HECHO en Asunción, a los 23 (veintitrés) días del mes de julio del año 2009 (dos mil nueve), en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente  auténticos. 
Fdo.: Por la República del Paraguay, Héctor Lacognata, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por la República Oriental del Uruguay, Gonzalo Fernández, Ministro de Relaciones Exteriores.â€
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a dieciséis días del mes de julio del año dos mil catorce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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