Leyes Paraguayas

Ley Nº 5540 / MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 5392/15 ‘QUE ESTABLECE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL DEFENSORES DEL CHACO, CREADO POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 16.806 DEL 6 DE AGOSTO DE 1975



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LEY N° 5540
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N° 5392/15 ‘QUE ESTABLECE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL DEFENSORES DEL CHACO, CREADO POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 16.806 DEL 6 DE AGOSTO DE 1975”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley N° 5392/15 “QUE ESTABLECE LOS LINDEROS DEL PARQUE NACIONAL DEFENSORES DEL CHACO, CREADO POR DECRETO DEL PODER EJECUTIVO N° 16.806 DEL 6 DE AGOSTO DE 1975”, quedando redactado de la siguiente manera:      
“Art. 4°.- La Secretaría del Ambiente (SEAM) elaborará el plan de manejo del Parque Nacional, según establece la Ley N° 352/94 “DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS”; este deberá prever la prohibición de actividades de alto impacto que alteren el ecosistema natural de las comunidades indígenas silvícolas que habitan la zona, y la prohibición de actividades relacionadas a la prospección, exploración y explotación de materiales pétreos o hidrocarburos, así como la modificación de áreas boscosas para la extracción de algún tipo de materia prima que no se ajuste a la conservación estricta de los recursos naturales dentro de la superficie del Parque Nacional.”       
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinte días del mes de agosto del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional. 

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