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LEY N° 2.776
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional, por la suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 10.726.300 (Guaraníes diez millones setecientos veintiséis mil trescientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6°.- Apruébase la modificación de las remuneraciones del Anexo del Personal de la Universidad Nacional de Asunción, Facultad de Ciencias Económicas Administrativas y Contables, correspondiente al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2005, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de octubre del año dos mil cinco, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.