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LEY N° 2.771
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas- Administración Nacional de Electricidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 69.068.646.596 (Guaraníes sesenta y nueve mil sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 69.068.646.596 (Guaraníes sesenta y nueve mil sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.