Leyes Paraguayas

Ley Nº 2771 / AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).



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LEY N° 2.771
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2005, APROBADO POR LEY N° 2.530, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2004 – ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE ELECTRICIDAD (ANDE).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas- Administración Nacional de Electricidad, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2005, por la suma de G. 69.068.646.596 (Guaraníes sesenta y nueve mil sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 69.068.646.596 (Guaraníes sesenta y nueve mil sesenta y ocho millones seiscientos cuarenta y seis mil quinientos noventa y seis), que estará afectada al Presupuesto 2005 de la Administración Nacional de Electricidad, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 2530/04.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de setiembre del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de octubre del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002771






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