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LEY N° 3.069
QUE AMPLÍA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 – UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCIÓN – FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Amplíase la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas -Universidad Nacional de Asunción, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 500.000.000 (guaraníes quinientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 500.000.000 (guaraníes quinientos millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Universidad Nacional de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la modificación del crédito presupuestario por la suma de G 780.920.000 (guaraníes setecientos ochenta millones novecientos veinte mil), que estará afectada al Presupuesto 2006 de la Universidad Nacional de Asunción, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 2869/2005, que expresa: “Las asignaciones presupuestarias aprobadas para el pago de 191, Subsidio para la Salud; 134, Aporte Jubilatorio del Empleador; 131, Subsidio Familiar; las indemnizaciones previstas en el 199 Otros Gastos del Personal; 210, Servicios Básicos, y 142, Contratación del Personal de Salud, no podrán ser disminuidas por modificaciones presupuestarias.”
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.