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LEY N° 2693
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Apruébase el “Convenio de Santa Cruz de la Sierra Constitutivo de la SecretarÃa General Iberoamericanaâ€, adoptado durante la Primera Reunión Ordinaria de Coordinadores Nacionales de la Cumbre Iberoamericana, llevada a cabo en la ciudad de San José de Costa Rica del 12 al 14 de mayo de 2004, y suscrito por la República del Paraguay el 12 de julio de 2004, cuyo texto es como sigue:
CONVENIO DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA CONSTITUTIVO DE LA SECRETARIA GENERAL IBEROAMERICANA
Los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana
Considerando,
Que la I Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Guadalajara, en julio de 1991, constituyó la Conferencia Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno con la participación de los Estados soberanos de América y Europa de lengua española y portuguesa;
Que las afinidades históricas y culturales y la riqueza de nuestra expresión plural nos unen en torno al objetivo común de desarrollar los ideales de la comunidad iberoamericana con base en el diálogo, la cooperación y la solidaridad;
Que en las Cumbres Iberoamericanas de Jefes de Estado y de Gobierno celebradas en Guadalajara, Madrid y Salvador, BahÃa, de carácter fundacional, se reconoce que nuestra relación se basa en la democracia, en el respeto de los derechos humanos, a las libertades fundamentales, y se orienta por los principios de soberanÃa, integridad territorial y no intervención en los asuntos internos de cada Estado y por el derecho de cada pueblo a construir libremente en la paz, estabilidad y justicia su sistema polÃtico y sus instituciones;
Que la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno es la máxima instancia de la Conferencia Iberoamericana que se apoya en los acuerdos alcanzados durante las Reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Coordinadores Nacionales y Responsables de Cooperación, asà como en las reuniones ministeriales sectoriales del ámbito iberoamericano;
Que el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana suscrito en San Carlos de Bariloche, el 15 de octubre de 1995, estableció un marco institucional que regula las relaciones de cooperación entre sus miembros, con el propósito de dinamizar el progreso económico y social, estimular la participación ciudadana, fortalecer el diálogo y servir como expresión de la solidaridad entre los pueblos y los Gobiernos Iberoamericanos;
Que con el Convenio de Bariloche se impulsó un amplio número de programas de cooperación, asà como la constitución de redes de colaboración entre instituciones de los Estados Iberoamericanos;
Que los Jefes de Estado y de Gobierno Iberoamericanos acordaron crear en la VIII Cumbre Iberoamericana de Oporto la SecretarÃa de Cooperación Iberoamericana;
Que en la IX Cumbre Iberoamericana, celebrada en la ciudad de La Habana, se adoptó el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la SecretarÃa de Cooperación Iberoamericana (SECIB), el cual expresa la voluntad de los Jefes de Estado y de Gobierno de reforzar el marco institucional creado por el Convenio de Bariloche;
Que en la XII Cumbre Iberoamericana celebrada en Bávaro se acordó elaborar un estudio sobre medidas e iniciativas concretas para elevar el nivel de institucionalización de la Conferencia Iberoamericana, mejorar los mecanismos y procedimientos de cooperación, asà como asegurarle mayor cohesión interna y proyección internacional;
Que es necesario contribuir a la mayor articulación y a una adecuada coordinación de los trabajos de las reuniones ministeriales sectoriales y los que realizan los organismos iberoamericanos reconocidos por la Conferencia Iberoamericana;
Que en la XIII Cumbre Iberoamericana celebrada en Santa Cruz de la Sierra, los Jefes de Estado y de Gobierno expresaron su decisión de crear la SecretarÃa General Iberoamericana;
Convienen lo siguiente:
ArtÃculo 1°.- Creación de la SecretarÃa General Iberoamericana
Se crea la SecretarÃa General Iberoamericana (SEGIB), organismo internacional dotado de personalidad jurÃdica propia y capacidad para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines, de conformidad con los principios y objetivos de la Conferencia Iberoamericana.
La SecretarÃa General tendrá su sede en Madrid.
ArtÃculo 2°.- Objetivos de la SecretarÃa General Iberoamericana
La SecretarÃa General Iberoamericana, como órgano de apoyo de la Conferencia Iberoamericana, tiene los siguientes objetivos:
a) Contribuir al fortalecimiento de la Comunidad Iberoamericana y asegurarle una proyección internacional.
b) Coadyuvar a la organización del proceso preparatorio de las Cumbres y de todas las reuniones iberoamericanas.
c) Fortalecer la labor desarrollada en materia de cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana, promoviendo la cooperación, de conformidad con el Convenio de Bariloche.
d) Promover los vÃnculos históricos, culturales, sociales y económicos entre los paÃses iberoamericanos, reconociendo y valorando la diversidad de sus pueblos.
ArtÃculo 3°.- Funciones
La SecretarÃa General Iberoamericana tendrá las funciones fijadas en su normativa estatutaria, que será aprobada por los Jefes de Estado y de Gobierno, a fin de dar apoyo institucional, en estrecha coordinación con la SecretarÃa Pro-Tempore, a la Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno y a las demás instancias de la Conferencia Iberoamericana.
ArtÃculo 4°.- El Secretario General
La SecretarÃa General Iberoamericana contará con un Secretario General nombrado por consenso por los Jefes de Estado y de Gobierno a propuesta de la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser renovado por una sola vez. El Secretario General no podrá ser sucedido por una persona de la misma nacionalidad.
Las funciones, competencias y el procedimiento de selección del Secretario General serán definidos en la normativa estatutaria de la SecretarÃa General Iberoamericana.
ArtÃculo 5°.- Del Secretario Adjunto y del Secretario para la Cooperación Iberoamericana
La SecretarÃa General Iberoamericana contará con un Secretario Adjunto y un Secretario para la Cooperación Iberoamericana, nombrados por la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores. Sus mandatos tendrán una duración de cuatro años pudiendo ser renovados por una sola vez y sus funciones, competencias y procedimientos de selección estarán definidos en la normativa estatutaria de la SecretarÃa General.
En la selección del personal de la SecretarÃa General se garantizará la representación geográfica equitativa, el equilibrio de idioma, asà como la incorporación de la perspectiva de género.
El Secretario General, el Secretario Adjunto y el Secretario para la Cooperación Iberoamericana deberán ser nacionales de paÃses diferentes.
ArtÃculo 6°.- Independencia en el cumplimiento de deberes
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General, el Secretario Adjunto, el Secretario para la Cooperación Iberoamericana, asà como el resto del personal de la SecretarÃa, no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Conferencia Iberoamericana, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Conferencia.
ArtÃculo 7°.- Financiación
La SecretarÃa General se financiará a través de las contribuciones de los Estados miembros, según la escala de cuotas que acordará la Reunión Plenaria de Ministros de Relaciones Exteriores con base en las recomendaciones formuladas por los Coordinadores Nacionales y los Responsables de Cooperación Iberoamericanos.
La SecretarÃa General Iberoamericana se regirá por las disposiciones de carácter financiero y presupuestario establecidas en su normativa estatutaria.
ArtÃculo 8°.- Privilegios e inmunidades
La SecretarÃa General y su personal gozarán de los privilegios e inmunidades reconocidos en el Acuerdo de Sede entre la SecretarÃa General y el Estado anfitrión, además de aquellos internacionalmente reconocidos a los funcionarios de los Organismos Internacionales necesarios para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los ordenamientos jurÃdicos de los paÃses miembros de la Conferencia Iberoamericana.
ArtÃculo 9°.- Idiomas Oficiales y de Trabajo
Los idiomas oficiales y de trabajo de la SecretarÃa General serán el español y el portugués.
ArtÃculo 10.- Firma, Ratificación y Entrada en Vigor
El presente Convenio estará abierto a la firma de todos los Estados miembros de la Conferencia Iberoamericana en la sede del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
El presente Convenio será ratificado de conformidad con las normas internas de cada Estado Parte y entrará en vigor el trigésimo dÃa a partir de la fecha en que haya sido depositado el séptimo instrumento de ratificación.
Para el Estado que ratifique el Convenio después de haber sido depositado el séptimo instrumento de ratificación, el Convenio entrará en vigor el trigésimo dÃa a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.
ArtÃculo 11.- Enmiendas
El presente Convenio podrá ser enmendado a propuesta de cualquier Estado Parte. Las propuestas de enmienda serán comunicadas al Secretario General quien las notificará a las demás Partes para su inclusión, por la SecretarÃa Pro-Tempore, en la agenda de la siguiente Cumbre.
Una vez aprobadas por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno, las enmiendas entrarán en vigor, para todos los Estados Parte de conformidad con el procedimiento establecido en el ArtÃculo 10.
ArtÃculo 12.- Duración y Denuncia
El presente Convenio tendrá una duración indefinida, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes mediante notificación escrita al Depositario.
La denuncia surtirá efecto, en relación con los programas y proyectos en curso, una vez transcurrido el plazo de un año desde la fecha en que la notificación haya sido recibida por el Depositario.
El aviso de denuncia no eximirá de la obligación del pago de las cuotas pendientes.
ArtÃculo 13.- Interpretación
Las diferencias de interpretación de este Convenio serán examinadas por los Coordinadores Nacionales y elevadas, en su caso, a los Ministros de Relaciones Exteriores para la resolución por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno.
ArtÃculo 14.- Depositario
El presente Convenio, cuyos textos en español y portugués son igualmente auténticos, y sus instrumentos de ratificación se depositarán en los Archivos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.
Disposiciones Transitorias
Primera. El Estatuto de la SecretarÃa General Iberoamericana, previamente negociado por los Coordinadores Nacionales, será elevado por los Ministros de Relaciones Exteriores a la aprobación por consenso de los Jefes de Estado y de Gobierno en la XIV Cumbre Iberoamericana.
Segunda. La SecretarÃa de Cooperación Iberoamericana (SECIB) continuará ejerciendo sus funciones hasta la entrada, en vigor del presente Convenio, cuando sus atribuciones sean asumidas por la SecretarÃa General Iberoamericana, de conformidad con el Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana y el Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la SECIB.
A todos los efectos legales, la SecretarÃa General Iberoamericana sucede a la SecretarÃa de Cooperación Iberoamericana (SECIB) en sus derechos y obligaciones.
La entrada en vigor del presente Convenio no afectará la continuidad de los programas de cooperación que se encuentren en ejecución entre los Estados Parte del Protocolo al Convenio para la Cooperación en el marco de la Conferencia Iberoamericana para la constitución de la SecretarÃa de Cooperación Iberoamericana.
Firmado en la ciudad de la Paz, Bolivia.â€
ArtÃculo 2°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos dÃas del mes de junio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a un dÃa del mes de setiembre del año dos mil cinco, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 204 de la Constitución Nacional.