Leyes Paraguayas

Ley Nº 2654 / AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)



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​LEY N° 2.654
QUE AUTORIZA AL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF) A TRANSFERIR INMUEBLES DE SU PROPIEDAD AL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT), Y COMPENSAR OBLIGACIONES CON EL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Autorízase al Banco Nacional de Fomento (BNF) a transferir al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) las Fincas N°s. 13 del Distrito de Yhú y 199, 1237 y 1252 del Distrito de San Estanislao y sus desprendimientos, a fin de ser afectadas a un programa de regularización, previo relevamiento de las zonas afectadas.
El Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) deberá elaborar un plan de regularización discriminando por transferencias de dominios: ocupantes actuales y futuros beneficiarios de la Reforma Agraria, rutas nacionales, caminos vecinales, reservas ecológicas, asentamientos indígenas, campos comunales, cascos urbanos, para su posterior aplicación.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a compensar las obligaciones derivadas de la aplicación de esta Ley entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Nacional de Fomento, establecidas por la Ley Nº 2100 “De reestructuración del Banco Nacional de Fomento”, de fecha 26 de junio de 2003, hasta la suma de G. 80.000.000.000 (Guaraníes ochenta mil millones), debiendo descontarse los pagos ya efectuados por algunas de estas fincas y/o desafectados con anterioridad a esta Ley.
Artículo 3º.- Facúltase por la presente Ley al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) a efectuar las transferencias a los beneficiarios del plan de regularización establecido en el Artículo 1º de esta Ley.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecinueve días del mes de mayo del año dos mil cinco, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiocho días del mes de julio del año dos mil cinco, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002654






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