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LEY Nº 2536
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUSEBIA QUIROGA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtÃculo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Un millón de guaranÃes) mensuales, a favor de la señora Eusebia Quiroga, única heredera de excombatiente.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- La beneficiaria de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciseis dÃas del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a catorce dÃas del mes de diciembre del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el ArtÃculo 207, numeral 1) de la Constitución Nacional.