Leyes Paraguayas

Ley Nº 7076 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO SIGUE: PARTE DE LA MATRíCULA N° E01-8935, PADRÓN N° 2182; MATRíCULA N° E01-10815, PADRÓN N° 6246; MATRíCULA N° E01-12292, PADRÓN N° 6249; MATRíCULA N° E01-10810, PADRÓN N° 6250; MATRíCULA N° E01-10504, PADRÓN N° 6189, DEL DISTRITO DE VILLARRICA ASIENTO DEL AERÓDROMO DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, DEPARTAMENTO GUAIRÁ



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LEY N° 7076

QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, LOS INMUEBLES INDIVIDUALIZADOS COMO SIGUE: PARTE DE LA MATRíCULA N° E01-8935, PADRÓN N° 2182; MATRíCULA N° E01-10815, PADRÓN N° 6246; MATRíCULA N° E01-12292, PADRÓN N° 6249; MATRíCULA E01-10810, PADRÓN N° 6250; MATRíCULA N° E01-10504, PADRÓN N° 6189, DEL DISTRITO DE VILLARRICA ASIENTO DEL AERÓDROMO DE LA CIUDAD DE VILLARRICA, DEPARTAMENTO GUAIRÁ

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, los inmuebles ubicados en el Distrito de Villarrica, asiento del aeródromo de la ciudad de Villarrica, Departamento Guairá y que se detallan a continuación:

MATRíCULA N° PADRÓN N° SUPERFICIE

Parte de la E01-8935 2182 19 ha 2.887,27 m2

E01-10815 6246 360 m2

E01-12292 6249 10 ha 2.143,83 m2

E01-10810 6250 1 ha 1.016,40 m2

E01-10504 6189 19 ha 9.024 m2

ÁREA TOTAL: 50 ha 5.430,50 cm2 (CINCUENTA HECTÁREAS, CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).

DIMENSIONES Y LINDEROS QUE ABARCAN TODAS LAS FINCAS MENCIONADAS PRECEDENTEMENTE: La parcela considerada, está emplazada dentro de una figura tipo romboidea irregular distorsionada, con una configuración de superficie que presenta un relieve plano en su totalidad. Dimensiones y coordenadas, se describen en el siguiente cuadro que sigue:

VÉRTICE

COORDENADAS

LADO

EXTENCIóN (m)

 

ESTE

NORTE

 

 

A

555225.00

7153488.00

 

 

B

555251.00

7153487.00

AB

26,86

C

555690.00

7153160.00

BC

547,62

D

555916.00

7152294.00

CD

895,58

E

555545.00

7152323.00

DE

371,39

F

555513.00

7152376.00

EF

100,26

G

555489.00

7152413.00

FG

100,69

H

555431.00

7152488.00

GH

102,1

I

555363.00

7152564.00

HI

101,49

J

555288.00

7152633.00

IJ

111,53

 

555199.00

7152700.00

JA

788,08

Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y los propietarios acordarán en un plazo no mayor a 90 (noventa) días el precio de las Fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda para la determinación del monto de la indemnización debida.

Artículo 3°.- En caso que, dentro del polígono descripto en el Artículo 1° de la presente Ley afecte el área del inmueble individualizado como Finca N° 1143, del Distrito de Villarrica del dominio privado del Estado paraguayo (Ministerio de Defensa Nacional), deberá desafectarse a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a proceder a la indemnización correspondiente de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 5387/2014 “QUE ESTABLECE QUE TODA DESAFECTACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO PARAGUAYO - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - FUERZAS ARMADAS DE LA NACIÓN SERÁ A TÍTULO ONEROSO”.

Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de octubre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de abril del año dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. Objetado totalmente por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9181, de fecha 24 de abril de 2023. Rehazada la objeción total por la Honorable Camara de Senadores el 21 de junio de 2023 y por la Honorable Cámara de Diputados el 12 de julio de 2023, de conformidad a lo establecido en el Artículo 209 de la Constitución Nacional.

 


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