Leyes Paraguayas

Ley Nº 4561 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2453/OC-PR “PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO”, POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 2 DE DICIEMBRE DE 2010, A CARGO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO (SENATUR), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011



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LEY N° 4561 
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2453/OC-PR “PROGRAMA NACIONAL DE TURISMO”, POR US$ 10.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA DIEZ MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 2 DE DICIEMBRE DE 2010, A CARGO DE LA SECRETARIA NACIONAL DE TURISMO (SENATUR), DEPENDIENTE DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011, APROBADO POR LEY N° 4249 DEL 12 DE ENERO DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo N° 2453/OC-PR “Programa Nacional de Turismo”, por US$ 10.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América diez millones), suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 2 de diciembre de 2010, a cargo de la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), dependiente de la Presidencia de la República, cuyo texto se acompaña.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Presidencia de la República), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2011, por el monto de G. 6.494.398.800 (Guaraníes seis mil cuatrocientos noventa y cuatro millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 6.494.398.800 (Guaraníes seis mil cuatrocientos noventa y cuatro millones trescientos noventa y ocho mil ochocientos), que estará afectada al Presupuesto vigente de la Presidencia de la República (Secretaría Nacional de Turismo), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- La ampliación presupuestaria autorizada por la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13 y 14 de la Ley N° 4249/11 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Establécese que las autoridades de los Organismos y Entidades del Estado serán responsables por la inclusión en sus presupuestos, de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99, “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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