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​LEY N° 4231
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR ESTEBAN MARTINEZ PERALTA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtÃculo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 800.000 (GuaranÃes ochocientos mil) mensuales, a favor del señor Esteban MartÃnez Peralta, con Cédula de Identidad Civil N° 1.354.855.
ArtÃculo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveÃdos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la SubsecretarÃa de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
ArtÃculo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
ArtÃculo 4°.- Exceptúase de lo dispuesto en la Ley N° 4027/10 del 24 de junio de 2010.
ArtÃculo 5°.- ComunÃquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinte dÃas del mes de octubre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco dÃas del mes de noviembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 207 numeral 1 de la Constitución Nacional