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LEY N° 4.536
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 38 DE LA LEY N° 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 38 de la Ley N° 4.249 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2011”, cuyo texto queda redactado como sigue:
“Art. 38.- Fíjase en G. 35.000 (Guaraníes treinta y cinco mil) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de tres hijos, de un funcionario o empleado público de la Administración Central, Entes Descentralizados o Empresas Públicas que perciba hasta la suma equivalente al salario mínimo legal vigente para actividades diversas no especificadas, cuya asignación será abonada al personal conforme a la reglamentación de la presente Ley.
Fíjase en G. 80.000 (Guaraníes ochenta mil) mensuales, el subsidio familiar, por cada hijo menor de dieciocho años, hasta un máximo de dos hijos, a todos los docentes con cargo presupuestado dentro del Anexo del Personal del Ministerio de Educación y Cultura.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los siete días del mes de setiembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.