Leyes Paraguayas

Ley Nº 6683 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nºs 4915/OC-PR Y 4916/KI-PR SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 235.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES), EN FECHA 11 DE MAYO DE 2020, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CORREDORES AGROINDUSTRIALES”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY Nº 6469 DEL 2 DE ENERO DE 2020



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LEY N° 6683

QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMOS Nºs 4915/OC-PR Y 4916/KI-PR SUSCRITOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), POR UN MONTO TOTAL DE HASTA US$ 235.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES), EN FECHA 11 DE MAYO DE 2020, PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE MEJORAMIENTO Y CONSERVACIÓN DE CORREDORES AGROINDUSTRIALES”, QUE ESTARÁ A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020, APROBADO POR LA LEY Nº 6469 DEL 2 DE ENERO DE 2020

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:

Artículo 1º.- Apruébanse los Contratos de Préstamos Nºs 4915/OC-PR y 4916/KI-PR suscritos entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto total de hasta US$ 235.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos treinta y cinco millones), en fecha 11 de mayo de 2020, para el financiamiento del Programa “de Mejoramiento y Conservación de Corredores Agroindustriales”, que estará a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 2º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central por la suma de G. 54.740.537.350 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta millones quinientos treinta y siete mil trescientos cincuenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central, por la suma de G. 54.740.537.350 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta millones quinientos treinta y siete mil trescientos cincuenta), que estará afectada al presupuesto vigente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de esta Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de promulgación de esta Ley.

Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil veinte, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de agosto del año dos mil veinte, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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