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LEY N° 4.358
QUE OTORGA LA CONDECORACIÓN “HONOR AL MÉRITO JUANA MARÍA DE LARA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Otórgase la Condecoración “Honor al Mérito Juana María de Lara”, a las siguientes mujeres paraguayas:
Artes Plásticas: Olga Blinder (+) y Edith Jiménez (+).
Guitarra Clásica: Luz María Bobadilla y Berta Rojas.
Letras: Josefina Plá (+), Renée Ferrer y Margarita Prieto Yegros.
Teatro Popular: Máxima Lugo (+) y Adela Graciela Pastor de Aponte.
Artesanía: Rosa Brítez y Teotista Salinas.
Canto: Aurora Montiel Viuda de Riquelme.
Artículo 2°.- La presente condecoración se otorga con los alcances del Artículo 5° de la Ley N° 688/95 “QUE CREA LA CONDECORACIÓN ‘HONOR AL MÉRITO JUANA MARÍA DE LARA”.
Artículo 3°.- Facúltase a los Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados para entregar en acto público las medallas a sus beneficiarias.
Artículo 4°.- Facúltase a los Presidentes de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados a imputar los gastos en el rubro correspondiente.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de junio del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.