Leyes Paraguayas

Ley Nº 6931 / DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, PARTE DE LA FINCA N° 3145 DEL DISTRITO DE VILLETA, DEPARTAMENTO CENTRAL QUE SIRVE DE ASIENTO A LA VILLA INC, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES, ORGANIZADOS COMO COMISIÓN VECINAL “VIRGEN LA MERCED”



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LEY N° 6931

QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, PARTE DE LA FINCA N° 3145 DEL DISTRITO DE VILLETA, DEPARTAMENTO CENTRAL QUE SIRVE DE ASIENTO A LA VILLA INC, PARA SU POSTERIOR TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES, ORGANIZADOS COMO COMISIÓN VECINAL “VIRGEN LA MERCED”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°-Declárase de interés social y exprópiase a favor del Estado paraguayo - Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 3145 ubicado en el Barrio San José, del Distrito de Villeta, Departamento Central, que sirve de asiento a la Villa INC, para su posterior transferencia a Título oneroso a sus actuales ocupantes organizados como Comisión Vecinal “Virgen La Merced”, cuyos datos técnicos se describen a continuación:

DESCRIPCIÓN DE LA FRACCIÓN “A” – VILLA A SER TRANSFERIDA AL MINISTERIO DE URBANISMO, VIVIENDA Y HÁBITAT, PARA SU POSTERIOR VENTA A SUS OCUPANTES.

LADO NORTE: Mide 129,82 m (ciento veintinueve metros con ochenta y dos centímetros), linda con Fracción “B” calle pública a ser desafectada a favor de la municipalidad;

LADO SUR: Mide 130 m (ciento treinta metros), linda con Fracción “A” que se reserva la propietaria, hoy calle Cerro Corá;

LADO ESTE: Mide 134,60 m (ciento treinta y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con derechos del recurrente, hoy calle; y,

LADO OESTE: Mide 134,60 m (ciento treinta y cuatro metros con sesenta centímetros), linda con calle Amambay.

SUPERFICIE: 1 ha 7.478 m2 (UNA HECTÁREA CON SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS).

DESCRIPCIÓN DE LA FRACCIÓN “B” – CALLE PÚBLICA A SER TRANSFERIDA POSTERIORMENTE A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLETA.

LADO NORTE: Mide 129,80 m (ciento veintinueve metros con ochenta centímetros), linda con Fracción “C” que queda para la Industria Nacional del Cemento;

LADO SUR: Mide 129,82 m (ciento veintinueve metros con ochenta y dos centímetros), linda con Fracción “A” - Villa a ser transferida al Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat, para su posterior venta a sus ocupantes;

LADO ESTE: Mide 15,50 m (quince metros con cincuenta centímetros), linda con derechos del recurrente, hoy calle; y,

LADO OESTE: Mide 15,50 m (quince metros con cincuenta centímetros), linda con calle Amambay.

SUPERFICIE: 2.044 m2 (DOS MIL CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS).

- Las distancias y coordenadas corresponden a la Proyección Universal Transversal Mercator, Zona 21 Sur, Datúm WGS84.

COORDENADAS

ESQUINERO

NORTE (UTM)

ESTE (UTM)

1

7179085,540

443949,521

2

7179120,587

443824,031

 

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la Industria Nacional del Cemento, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. El Departamento de Avalúo oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, deberá realizar la avaluación del inmueble descripto en el Artículo 1° de la presente Ley.

Artículo 3º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda a compensar, hasta el valor de la tasación del inmueble resultante, con la deuda, que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, la Industria Nacional del Cemento, posee con el Tesoro Nacional, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2°, de la presente Ley.

Artículo 4º.- La transferencia de los Lotes a los ocupantes se realizará después de comprobarse fehacientemente que los mismos y sus cónyuges no poseen otros inmuebles en el territorio de la República, a través de certificados de no poseer bienes inmuebles. En caso que los certificados emitan informes negativos, la transferencia se realizará previa Declaración Jurada, de no poseer inmuebles, la que será firmada por el beneficiario.

Artículo 5º.- Las gestiones y trámites para la administración, venta y transferencia de los Lotes expropiados a los actuales ocupantes, quedará a cargo del Ministerio de Urbanismo, Vivienda y Hábitat.

Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de marzo del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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