Leyes Paraguayas

Ley Nº 4109 / AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964, DEL 20 DE ENERO DE 2010, DEL CONGRESO NACIONAL, HONORABLE CAMARA DE SENADORES, HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY N° 4109
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010, APROBADO POR LA LEY N° 3964, DEL 20 DE ENERO DE 2010, DEL CONGRESO NACIONAL, HONORABLE CAMARA DE SENADORES, HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS Y MINISTERIO DE HACIENDA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Congreso Nacional, Honorable Cámara de Senadores, Honorable Cámara de Diputados y Ministerio de Hacienda) correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto total de G. 54.343.711.678 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres millones setecientos once mil seiscientos setenta y ocho), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central por un monto de G. 54.343.711.678 (Guaraníes cincuenta y cuatro mil trescientos cuarenta y tres millones setecientos once mil seiscientos setenta y ocho), que estará afectada al Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, del Congreso Nacional, Honorable Cámara de Senadores, Honorable Cámara de Diputados y Ministerio de Hacienda conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 3º.- Apruébase la modificación de los ingresos y la transferencia de créditos del presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010 del Congreso Nacional y de la Honorable Cámara de Diputados por un total de G. 1.803.200.000 (Guaraníes mil ochocientos tres millones doscientos mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley. 
Artículo 4º.- La Ampliación Presupuestaria autorizada por la presente Ley, será en carácter de excepción a lo dispuesto en los Artículos 13, 14 y 17 de la Ley Nº 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010” y el Artículo 226 del Anexo A “Guía de Normas y Procesos del PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 2010” al Decreto Nº 3.866/2010 “Que Reglamenta la Ley Nº 3964/10 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2010”.
Artículo 5º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo con el Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos, anexo del personal y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de setiembre del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de setiembre del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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