Leyes Paraguayas

Ley Nº 946 / APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DE UN GRUPO TECNICO MIXTO EN MATERIA DE INTEGRACION FISICA, NOTA REVERSAL N°. 13



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LEY Nº 946

QUE APRUEBA EL ACUERDO PARA LA CREACION DE UN GRUPO TECNICO MIXTO EN MATERIA DE INTEGRACION FISICA, NOTA REVERSAL No. 13

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZ DE

LEY

Artículo 1o.- Apruébase el Acuerdo para la Creación de un Grupo Técnico Mixto en Materia de Integración Física, Nota Reversal Nº 13, suscrito con la República Argentina, en la ciudad de Buenos Aires el 28 de noviembre de 1995, cuyo texto es como sigue:

"Buenos Aires, 28 de noviembre de 1995

N.R. No. 13

Señor Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de hacer referencia a su nota del día de la fecha, cuyo texto dice:

Señor Ministro: Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en relación con los proyectos de integración física entre los territorios de la República Argentina y de la República del Paraguay.

Al respecto, tengo el honor de proponerle en nombre de mi Gobierno, la creación de un Grupo Técnico Mixto con la finalidad de llevar adelante los proyectos de integración física entre los dos países.

El Grupo Técnico Mixto tendrá a su cargo el estudio de las vías de la interconexión terrestre entre los océanos Pacífico y Atlántico, a través de la cooperación internacional. Al respecto, el Grupo Técnico Mixto propondrá aquellas vías de interconexión terrestre bioceánica que sirvan con mayor eficiencia al objetivo de integración del Cono Sur y a reunir la información que permita ponderar su viabilidad.

El Grupo Técnico Mixto estará integrado por una Delegación Nacional de cada una de las Partes, que será coordinada por los Representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores de cada país. Asimismo, estará integrada por los Representantes que designen los respectivos Gobiernos.

Adicionalmente, el Grupo Técnico Mixto elaborará una nómina de proyectos y un programa de obras de mejoramiento y mantenimiento de pasos fronterizos que podrían ser sujetos de una financiación externa tendiente a su realización.

Si lo antes expuesto fuera aceptable para el Gobierno de la República del Paraguay, esta Nota y la respuesta de Vuestra Excelencia de idéntico tenor e igual fecha, constituirán un Acuerdo entre los Gobiernos que entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales internos.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración. Firmado: Guido Di Tella, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

Además, tengo el honor de confirmar en nombre de la República del Paraguay, el Acuerdo antes transcripto y convenir que la nota de Vuestra Excelencia y la presente sean consideradas como las que constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha en que ambas Partes se comuniquen haber cumplido los requisitos legales internos.

Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más distinguida consideración. Firmado: Luis María Ramírez Boettner, Ministro de Relaciones Exteriores de la República del Paraguay.

A su Excelencia

Guido Di Tella

Ministro de Relaciones Exteriores,

Comercio Internacional y Culto

de la República Argentina

Buenos Aires, Argentina"

Artículo 2o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Senadores el catorce de mayo del año un mil novecientos noventa y seis y por la H. Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el trece de agosto del año un mil novecientos noventa y seis.


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