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LEY N° 3997
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LOS DISTRITOS AFECTADOS POR LAS INUNDACIONES REGISTRADAS EN LOS DEPARTAMENTOS ÑEEMBUCU, ITAPUA, MISIONES Y ALTO PARANAEL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase en situación de emergencia a los Distritos afectados por las inundaciones registradas en los Departamentos Ñeembucú, Itapúa, Misiones y Alto Paraná, de conformidad al Artículo 202, numeral 13) de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos de las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la República.
Artículo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Emergencia Nacional (SEN) y los organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (SEN)”, adoptarán todas las medidas conducentes para cooperar con los pobladores y productores de los Distritos afectados por las inundaciones registradas en los Departamentos citados en el artículo anterior, mediante asistencia técnica y crediticia oportuna, así como medidas de carácter sanitario y de asistencia social.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de noviembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.