Leyes Paraguayas

Ley Nº 1686 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUFROCINA ARANDA VDA. DE BARRETO



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LEY N° 1.686

QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUFROCINA ARANDA VDA. DE BARRETO

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY 

Artículo 1º.- Concédese pensión graciable de G. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, a la señora Eufrocina Aranda Vda. de Barreto, esposa del veterano de la Guerra del Chaco, don Eustigio Barreto.

Artículo 2º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.

Artículo 3º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.

Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintinueve días del mes de marzo del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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