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LEY Nº 2471
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO, MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA, UNA FRACCION DE TERRENO INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA N° 34150, UBICADA EN LA COMPAÑIA LOMA MERLO DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA ESCUELA GRADUADA N° 2924 “NESTOR ROMERO VALDOVINOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo, Ministerio de Educación y Cultura, una fracción de terreno que fuera destinada para plaza y edificios públicos, individualizada como parte de la Finca N° 34150 del Distrito de Luque, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el N° 1, al folio 1 y siguientes del año 1995, asiento de la Escuela Graduada N° 2924 “Néstor Romero Valdovinos”, ubicada en la Compañía “Loma Merlo” del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: Mide 50,00 m. (cincuenta metros), linda con la calle 5;
AL SUR: Formada por dos líneas: la primera mide 42,34 m. (cuarenta y dos metros con treinta y cuatro centímetros), linda con la finca N° 37148 ocupada por la misma escuela; y la segunda mide 07,66 m. (siete metros con sesenta y seis centímetros), linda con la calle 6;
AL ESTE: Formada por dos líneas: la primera mide 34,50 m. (treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros), linda con la calle 13; y la segunda mide 34,50 m. (treinta y cuatro metros con cincuenta centímetros), linda con la finca N° 37148 ocupada por la misma escuela; y,
AL OESTE: Mide 69,00 m. (sesenta y nueve metros), linda con el resto de la fracción dejada en concepto de plaza.
SUPERFICIE: 1.989 m2 2152 cm2 (UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de julio del año dos mil cuatro, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de setiembre del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.