Leyes Paraguayas

Ley N潞 3378 / RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR PROFESIONAL AVANZADO COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR



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鈥婰EY Nº 3378
QUE RECONOCE AL INSTITUTO SUPERIOR PROFESIONAL AVANZADO COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Reconócese al Instituto Superior Profesional Avanzado como Institución de Educación Superior, que se regirá por la presente Ley, el Artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley N° 1264/98 “GENERAL DE EDUCACION” y las normas pertinentes.
Artículo 2°.- Facúltase al Instituto Superior Profesional Avanzado a implementar planes y programas de estudios en el campo de la educación en salud y a expedir títulos de grado y post-grado en dicha área del conocimiento, incorporando la investigación y la extensión académica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los siete días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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