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Descripción
Ley N° 5358 | Modifica el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2014 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Presidencia de la República
LEY N° 5.358
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2014, APROBADO POR LEY N° 5.142, DE FECHA 6 DE ENERO DE 2014 – MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES Y PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (GABINETE CIVIL).
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General, Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Presidencia de la República), por el monto de G. 2.503.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 2.° Autorízase la modificación presupuestaria (Transferencia de Créditos, Cambio de Fuente de Financiamiento, Organismo Financiador y código de Departamento) del Presupuesto 2014 de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y Presidencia de la República – Gabinete Civil), por el monto de G. 2.503.000.000 (Guaraníes dos mil quinientos tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta ley.
Artículo 3.° Apruébase la presente ley con carácter de excepción a lo dispuesto en el artículo 24, Inciso b) de la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 4.° Las autoridades de la Presidencia de la República (Gabinete Civil), serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la ley o sus cartas orgánicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 1.535/99 "DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO".
Artículo 5.° Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal en vigencia a la fecha de promulgación de la presente ley.
Artículo 6.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil catorce, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil catorce, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.