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LEY Nº 3.370
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 1822/OC-PR “PROGRAMA DE PAVIMENTACION DE CORREDORES DE INTEGRACION Y REHABILITACION Y MANTENIMIENTO VIAL – FASE I”, POR USD 134.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TREINTA Y CUATRO MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), EL 22 DE DICIEMBRE DE 2006 Y SU CONTRATO MODIFICATORIO N° 1 DEL 28 DE AGOSTO DE 2007, A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3148 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2006
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR “Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial – Fase I”, por USD 134.000.000 (dólares de los Estados de Unidos de América ciento treinta y cuatro millones), con una contrapartida local de USD 16.580.000 (dólares de los Estados Unidos de América dieciséis millones quinientos ochenta mil), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de diciembre de 2006 y su Contrato Modificatorio Nº 1 del 28 de agosto de 2007, a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto se transcribe como Anexo de esta Ley.
Artículo 2°.- Declárase de Interés Social y de Utilidad Pública la adquisición de derecho de vía y exprópiase la franja de dominio por el procedimiento contemplado en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, respetando además los derechos consagrados en los Artículos 39 y 128, los inmuebles y las mejoras comprendidas en las áreas destinadas a la franja de dominio de Derecho Público, a los efectos de ejecutar las obras de pavimentación de la Ruta 10 (Tramo San Estanislao – Puerto Rosario: 75,4 Km y Accesos: 14,06 Km), Ruta 8 (Tramo Coronel Bogado – Leandro Oviedo: 52,16 Km y Accesos: 10,62 Km), y Ruta 13 (Tramo Caaguazú – Vaquería: 64,23 Km y Accesos: 5,90 Km), incluidas en el Programa de Pavimentación de Corredores de Integración y Rehabilitación y Mantenimiento Vial – Fase I, en el marco del Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR, suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Artículo 3°.- Apruébanse los procedimientos legales, administrativos y operativos complementarios respecto a la adquisición de derecho de vía en el marco del Contrato de Préstamo N°1822/OC-PR:
I. Franja de Dominio
1.01 Franja de Dominio: es una porción de territorio, de superficie delimitada por dos líneas rectas y paralelas, seguidas de dos líneas curvas y paralelas alternativamente, separadas por una distancia constante (ancho) en cada caso, destinada a la construcción de carreteras. Sobre esta superficie así definida, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) ejercerá los derechos inherentes a la propiedad.
1.02 Ancho de la Franja de Dominio: es la longitud expresada en metros comprendida entre los extremos del perfil transversal, referido a un plano horizontal y cuyos extremos coinciden con la futura línea de cercos de los predios adyacentes.
1.03 En los casos de topografía accidentada y que por razones de la ejecución del proyecto, pudiere resultar un desnivel entre el extremo o el borde de la franja de dominio y el lindero o terreno adyacente, la misma será aumentada en una longitud expresada en metros igual al desnivel ocasionado por el proyecto, expresado en metros. En esta franja adicional el propietario ejercerá un dominio restringido conforme a las disposiciones tomadas por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) por razones ecológicas y de conservación. El valor del sobreancho de la franja de dominio es variable.
1.04 Objeto: declarar de utilidad pública e interés social la expropiación de los inmuebles y mejoras comprendidas en las áreas afectadas a la ejecución del Proyecto de Rehabilitación y Pavimentación de caminos nuevos de los siguientes tramos:
a) Ruta 10 (Tramo San Estanislao – Puerto Rosario: 75,4 Km y Accesos: 14,06 Km);
b) Ruta 8 (Tramo Coronel Bogado – Leandro Oviedo: 52,16 Km y Accesos: 10,62 Km); y,
c) Ruta 13 (Tramo Caaguazú – Vaquería: 64,23 Km y Accesos: 5,90 Km).
II. Expropiación
2.01 El Procedimiento de Expropiación se sustenta en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, respetando además los derechos consagrados en los Artículos 39 y 128, y conforme a las disposiciones técnicas, administrativas y legales que se establecen en este Anexo al Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR.
2.02 Las superficies a ser afectadas serán determinadas por el producto de un ancho constante por la longitud que corresponderá al proyecto ejecutivo, que forma parte del Contrato de referencia. En los casos en que la traza del proyecto ejecutivo invada las zonas urbanas, la geometría de la franja de dominio sufrirá un cambio por la necesidad de adecuación a la urbanización local, teniendo en cuenta los pueblos existentes. Para la solución de los problemas emergentes, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitirá a cada municipio afectado una copia del proyecto ejecutivo correspondiente a cada municipio y designará a un funcionario para definir con otro representante del municipio, las normas y políticas que concilien el crecimiento urbano en su relación con las obras viales, la seguridad del tránsito y personas compatible con los parámetros de diseño de las rutas, así como los intereses y autonomía de los municipios.
2.03 Si las conclusiones de los representantes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) del municipio implican una modificación del Proyecto ejecutivo propuesto, dicha modificación deberá ser aprobada por las autoridades pertinentes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y el municipio respectivo.
2.04 Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para adquirir los Inmuebles afectados por la expropiación con arreglo a las disposiciones de la Constitución Nacional y los acuerdos expuestos en el Contrato de Préstamo, previa aprobación para cada caso, a través de una resolución ministerial, de la tasación practicada por las oficinas respectivas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
III. Procedimiento Administrativo Previo
3.01 El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la elaboración de un plano catastral de toda la franja de dominio correspondiente al proyecto ejecutivo, resaltando los inmuebles afectados para todos los tramos debidamente georeferenciados, y formulará un expediente por cada inmueble afectado por la expropiación, que contendrá los siguientes antecedentes:
a) la individualización del inmueble afectado, referencias del plano catastral, antecedentes dominiales, deslindes y medidas;
b) la notificación formal al afectado, la determinación del área afectada por la expropiación, con el informe pericial, la planilla de cálculo de la superficie y el plano del fraccionamiento del inmueble afectado y el detalle de las mejoras afectadas;
c) la determinación del área afectada por la restricción de dominio según los párrafos 1.01, 1.02 y 1.03 del presente Procedimiento de Expropiación; y,
d) el informe pericial deberá indicar la superficie o área restante producto del fraccionamiento.
3.02 La Unidad de Bienes Inmobiliarios (UBI) del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) verificará la afectación pertinente en base al análisis técnico-jurídico, de los antecedentes dominiales, por cada expediente.
3.03 El Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a analizar y/o conformar el justiprecio practicado tanto de las mejoras como de los inmuebles o fracción de inmuebles afectados por la expropiación, dando intervención al o a los propietarios a quien o quienes justificaren tal condición, debiendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), notificar en debida y legal forma la avaluación practicada. El afectado podrá manifestar su conformidad con la tasación efectuada, una vez que haya sido notificado el o los propietarios, o en su caso los herederos, o derecho habientes del anterior propietario, al respecto por el Departamento de Avalúo Oficial.
En caso que el propietario afectado no tomare intervención ante el Departamento de Avalúo Oficial, o no manifestare su conformidad con la tasación efectuada en el plazo de 15 (quince) días corridos desde su notificación, dicha repartición determinará de oficio el valor de tasación del inmueble respectivo.
IV. Criterio de Medición y Avaluación
4.01 En cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 109 de la Constitución Nacional, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) tipificará todos los casos aplicables en la indemnización conforme a los siguientes puntos:
a. Propiedad en Zona Urbana. A los efectos de este Procedimiento de Expropiación se define:
a.1 UBH – Unidad Básica Habitacional: Predio urbano con un área de 360 m².
a.2 VBH – Vivienda Básica Habitacional: Construcción para vivienda con un área de 90 m2, ubicada dentro de la zona afectada.
Si el Propietario afectado lo solicitara:
1. Si se afectare más del 70% de la UBH se adquirirá e indemnizará toda ella.
2. Si se afectare más del 30% de la VBH se adquirirá e indemnizará toda ella.
3. La demolición y retiro de los materiales, en un plazo fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quedará a cargo del afectado y los materiales resultantes serán de su propiedad.
b. Propiedad de Zona Rural. A los efectos de este Procedimiento de Expropiación se define:
b.1 UBEF – Unidad Básica de Economía Familiar: Según establecida en la Ley Nº 1863/02 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”.
b.2 VBH – Vivienda Básica Habitacional: Construcción para vivienda con un área de 90 m², ubicada dentro de la zona afectada.
Si el propietario afectado lo solicitara:
1. Si el resto del inmueble afectado quedare con un área menor a la UBEF se adquirirá e indemnizara todo el.
2. Si se afectare más del 30% de la VBH se adquirirá e indemnizará toda ella.
3. La demolición y retiro de los materiales, en un plazo fijado por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), quedará a cargo del afectado y los materiales resultantes serán de su propiedad.
4.02 En caso que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) adquiera la totalidad del inmueble afectado conforme a lo señalado en los incisos a. y b. del párrafo anterior, y de existir posibilidad de enajenar el remanente de la propiedad expropiada e indemnizada y no afectada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), queda autorizado a transferir a título gratuito a entidades públicas y a título oneroso a particulares, previa avaluación por el Departamento de Avalúo Oficial y aprobación por resolución ministerial, en cuyo caso, el importe de la venta deberá depositarse en la cuenta habilitada para el efecto por la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Hacienda.
4.03 En caso que, en el inmueble expropiado funcione una actividad comercial o industrial con habilitación legal, que no pueda seguir existiendo por causa de la expropiación, el propietario podrá hacer valer esta circunstancia en su reclamación y lo fundará en el respectivo informe pericial, acompañando toda la documentación necesaria que acredite su habilitación como empresa o actividad comercial afectada. Deberá además presentar el Registro Único de Contribuyente (RUC), el Balance e Inventario del comercio o industria, la antigüedad del comercio o industria 3 (tres) años como mínimo, la legalidad del ramo a que se dedica el comercio o industria y el certificado de no adeudar al Fisco, a los efectos de su consideración por la oficina evaluadora del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
4.04 En caso que, en el inmueble expropiado existan cultivos de productos proveedores de industrias (cañaveral, naranjal, etc.), se deberá tener en cuenta el daño emergente y el lucro cesante. Los daños comprenderán el valor de la pérdida sufrida y el de la utilidad dejada de percibir por el propietario.
4.05 En caso que, en el inmueble expropiado existan cultivos de producción agrícola de cosechas periódicas (plantaciones de mandioca, soja, etc.). Con posterioridad al pago de la indemnización, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) otorgará al afectado el derecho de usufructo temporario. Este derecho concedido al ocupante exime de responsabilidad al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), por los daños ocasionados a la producción por la apertura de la franja de dominio.
4.06 Cumplidos los trámites establecidos en el párrafo 3.03 y teniendo en cuenta los Criterios de Medición y Avaluación en cada caso concreto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictará la resolución correspondiente, que incluirá el valor de lo edificado y plantado en cada caso. También deberá contener la tasación efectuada, la imputación del gasto, la individualización del inmueble, y el área afectada por la expropiación.
4.07 La resolución ministerial a que se refiere el párrafo anterior será notificada al propietario en su domicilio particular o en el constituido en el expediente. El propietario podrá manifestar su desacuerdo dentro de los 15 (quince) días siguientes a su notificación.
4.08 Existiendo acuerdo de partes, se procesará el pedido de pago del monto acordado con el escrito de conformidad respectivo y, posteriormente, se efectuará la suscripción de la escritura traslativa de dominio del inmueble, de acuerdo con las bases fijadas en el párrafo 3.03.
4.09 Para aquellos casos donde sea aplicable el reasentamiento involuntario, se procederá de acuerdo con el Plan de reasentamiento involuntario establecido como parte del Contrato de Préstamo Nº 1822/OC-PR.
4.10 En caso que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones no pueda obtener la posesión inmediata del inmueble afectado y esta circunstancia atrasa la prosecución de la actividad por la falta de perfeccionamiento del título que avala la propiedad privada y que impide la transferencia inmediata, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a convenir con las personas que acrediten suficiente título, con participación activa de las autoridades judiciales locales, el justiprecio y el pago por la indemnización correspondiente.
4.11 Transcurrido el término sin que la persona afectada por la expropiación se presente ante el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) o sus comisionados autorizados a los efectos previstos en este Procedimiento de Expropiación, se certificará por dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) la conclusión del procedimiento administrativo, pudiendo el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), una vez verificada la disponibilidad presupuestaria, optar por promover la acción judicial pertinente en los juzgados competentes de esta capital o, en su caso, en la circunscripción judicial correspondiente donde se encontrare ubicado el inmueble.
V. Forma de Pago
5.01 El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) preverá anualmente los recursos necesarios para la indemnización por la expropiación de las propiedades privadas y la compensación o resarcimiento por daños o perjuicios a terceros, pérdidas, averías, o afectación física de cualquier naturaleza. Para este efecto, y previo al inicio de cualquier gestión descrita en este Apartado V y sobre la base de la estimación de costo determinado por la UBI conjuntamente con el Departamento de Avalúo Oficial del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y a solicitud expresa de la Unidad Ejecutora del Proyecto, será requisito imprescindible contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria (CDP) emitido por los órganos administrativos competentes del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, en la forma y condiciones establecidas en la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, la Ley Anual de Presupuesto y sus reglamentaciones.
A. Pago por compensación o resarcimiento por daños o perjuicios a terceros, pérdidas, averías, o afectación física de cualquier naturaleza:
1) El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) dictará la resolución correspondiente que autoriza el pago conforme a lo establecido en los párrafos 4.06 y 3.03.
2) La remisión de la resolución al organismo financiero responsable para la “no objeción” que autoriza el pago por indemnización de mejoras, con la lista de afectados.
3) Obtenida la “no objeción” del Organismo Financiero responsable, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a la cancelación conforme a los procedimientos legales.
B. Pago por la expropiación de las propiedades privadas que implica la transferencia traslativa de dominio a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC):
1) Paralelamente al proceso del pago de mejoras establecidas en el apartado “A”, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) emitirá la resolución ministerial que autoriza la compra o adquisición así como la suscripción de la escritura de transferencia de inmuebles afectados a través de la escribanía designada por cada afectado.
2) Con las transferencias suscritas a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), con copia al Organismo Financiero responsable, la lista de los afectados habilitados a cobrar por las transferencias realizadas.
C. Pago por expropiación en el marco de una acción judicial promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
1) Cuando el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), recurra a la promoción de una acción judicial ante la imposibilidad de un acuerdo conjunto con el afectado, podrá solicitar medidas cautelares para la liberación de la franja de dominio.
Para ello, será necesario previamente contar con la Certificación de Disponibilidad Presupuestaria (CDP), a los efectos de la liberación del importe correspondiente a la avaluación practicada por el Departamento de Avalúo Oficial, oficina competente del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). Dicha suma será depositada en la cuenta judicial abierta por el juez que entiende en el juicio promovido.
2) Para el depósito efectivo del importe en una Cuenta Judicial abierta en un banco, será requisito indispensable la presentación del oficio judicial y el comprobante extendido por la entidad bancaria.
VI. Procedimientos Legales
6.01 Si no existiere acuerdo entre las partes, agotada la instancia administrativa, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) recurrirá ante los Organos Judiciales competentes con los antecedentes del caso, a solicitar la medida judicial pertinente para disponer de la fracción afectada por la expropiación, mediante la autorización judicial de la posesión inmediata por parte del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
6.02 Una vez promovida la acción judicial, el juez por imperio de la ley y atendiendo al interés público, deberá disponer la apertura de la cuenta judicial a los efectos del depósito correspondiente, confirmada la misma, otorgará la posesión a favor del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), y el lanzamiento, en un plazo máximo de 15 (quince) días, en caso de existir negativa del propietario del inmueble afectado, fundado en el Artículo 128 de la Constitución Nacional.
6.03 De la medida judicial dispuesta, así como de la acción judicial promovida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC). El propietario será notificado en el plazo legal previsto en el Código Procesal Civil para juicio de menor cuantía y el afectado tendrá un plazo de 6 (seis) días para contestar o expresar su conformidad o impugnar la tasación, independientemente del cumplimiento de la medida judicial dispuesta por el juzgado. En este último caso, deberá señalar los fundamentos de su reclamación.
Dicho juicio versará sólo sobre el monto complementario a su pretensión, pudiendo el propietario en cualquier momento disponer de la suma depositada a su nombre señalado en el párrafo 6.02, sin necesidad del correspondiente juicio de pago por consignación.
6.04 El valor de los bienes debe estimarse sin tomar en consideración la plusvalía (ventajas o ganancias hipotéticas) derivadas de las obras viales a ejecutar. La indemnización no excederá al valor practicado y estimado por el organismo competente autorizado y conformado por la Dirección de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), salvo estimación realizada por el juez competente o a través del perito designado por el mismo.
6.05 Transcurrido el término señalado en el párrafo 6.03, sin que el afectado formule objeción alguna, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) solicitará que se certifique tal circunstancia, y se declare firme y ejecutoriada la tasación oficial, adquiriendo el carácter de cosa juzgada.
6.06 Recibida la reclamación del afectado, el juzgado interviniente verificará si se ha deducido dentro del plazo establecido, si se acreditó la titularidad del inmueble y si se acompañaron los fundamentos de su reclamación.
6.07 En caso de existir diferencias entre la tasación oficial y la tasación presentada por el afectado, el juzgado convocará a una audiencia dentro de 5 (cinco) días hábiles para que las partes de común acuerdo designen un perito tercero. De no existir acuerdo, el Juzgado designará de oficio un tercer perito.
6.08 El perito designado deberá aceptar el cargo, bajo juramento de ley y señalar el día y hora en que practicará su diligencia. A dicho acto, podrán concurrir las partes con sus respectivos peritos. Concluido este trámite, el perito deberá elevar al juzgado dentro del término de 10 (diez) días, un informe circunstanciado, con indicación de los criterios tenidos en cuenta para establecer el justiprecio de su tasación, con copia para las partes. Los honorarios de los peritos tasadores correrán por cuenta de las partes proponentes.
6.09 Las partes podrán presentar alegatos de bien probado dentro de los 5 (cinco) días siguientes de la entrega del informe del tercer perito.
6.10 Vencido el término para la presentación de los alegatos, el Secretario del Juzgado certificará tal circunstancia, y quedará la causa en estado de sentencia.
6.11 El juzgado dictará sentencia dentro de los 7 (siete) días siguientes, que será notificada a las partes, conforme a las normas del Código Procesal Civil. La sentencia será recurrible dentro de los 5 (cinco) días de notificada.
6.12 Recibido el expediente apelado, el Presidente del Tribunal de Apelación ordenará que el recurrente exprese agravios dentro del término de 5 (cinco) días de notificado. Si no lo hiciere, se declarará desierto el recurso y la resolución recurrida quedará firme y se devolverán los autos al juzgado de origen, sujetándose los trámites restantes y plazos a lo estipulado en la Ley Nº 1337/88 “CODIGO PROCESAL CIVIL”.
6.13 A los efectos del cumplimiento de esta disposición que regula el Procedimiento Judicial de Expropiación, se suspenden los efectos de la Acordada Nº 84/98 de la Corte Suprema de Justicia.
VII. Disposiciones Generales
7.01 Desde la fecha de Resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictada conforme a las disposiciones del párrafo 4.06 de este Procedimiento de Expropiación, se suspenderá el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven los bienes a expropiar, cuando la expropiación fuere total; si la expropiación fuere parcial, se deducirá la parte proporcional de tales gravámenes. Para el efecto, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitirá copia de la resolución al Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda, y al municipio correspondiente. Asimismo, las reparticiones se limitarán a tomar nota del fraccionamiento en base a lo establecido en los párrafos 1.01 y 3.01.
7.02 Previo pago del monto de la indemnización determinada, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) remitirá a la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) los datos relacionados al propietario del terreno a ser expropiado, entiéndase como tal, nombre, apellido, domicilio, número de Cédula de Identidad Civil, RUC y denominación social, en caso de tratarse de una persona jurídica. La SET deberá informar al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), en un plazo perentorio de 5 (cinco) días hábiles de recibida la comunicación, cuanto sigue:
a. Si el propietario del terreno a ser expropiado se encuentra registrado como contribuyente en la SET.
b. En caso afirmativo, deberá remitir el Estado de Cuenta del mismo, señalando detalladamente los tributos que se encuentran pendientes de cancelación, a los efectos de realizar una compensación entre la suma a ser abonada en concepto de indemnización y los tributos pendientes de cancelación ante la SET.
En caso de no dar cumplimiento a lo señalado en los incisos anteriores dentro del plazo previsto en el presente numeral, el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) procederá a materializar la indemnización a favor del expropiado, debiendo la SET, de existir tributos pendientes de pago, reclamar los mismos en sede administrativa o judicial, según el caso.
En materia de compensación, se aplicarán las disposiciones contempladas en el Artículo 163 de la Ley Nº 125/91, modificada por la Ley Nº 2421/04.
7.03 Se tendrá como base de pago el justiprecio del valor real de la propiedad o de las mejoras en su caso. Todos los demás gastos
inherentes a la transferencia de inmuebles serán incluidos en la avaluación practicada libre de gastos para el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), menos los tributos pendientes de pagos que afecten al propietario del inmueble.
7.04 A partir de la fecha de resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), dictada conforme a las disposiciones del párrafo 4.06 de este Procedimiento de Expropiación, se procederá a la anotación preventiva en el registro respectivo de la restricción de dominio que pesa sobre los inmuebles a expropiarse.
7.05 No será objeto de indemnización las mejoras introducidas en el área a ser expropiada con posterioridad a la notificación de la afectación realizada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) al titular u ocupante precario del inmueble en cuestión.
7.06 Todos los reclamos de pago por expropiación contra el Estado, por obras viales ejecutadas en el marco de este Programa, prescribirán a los 10 (diez) años, contados a partir de la fecha de apertura de la franja de dominio, que quedará consignada en la Orden de Inicio de Obras expedida por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) para el tramo respectivo.
7.07 Todas las transferencias de dominio que se formalizaren, serán inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos y en el Servicio Nacional de Catastro, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en la materia. A tal efecto, se tendrá en cuenta la Resolución Nº 134, de fecha 16 de octubre del 2006 del Servicio Nacional de Catastro del Ministerio de Hacienda.
Artículo 4º.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 48.023.125.839 (Guaraníes cuarenta y ocho mil veintitrés millones ciento veinticinco mil ochocientos treinta y nueve), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 48.023.125.839 (Guaraníes cuarenta y ocho mil veintitrés millones ciento veinticinco mil ochocientos treinta y nueve), que estará afectada al Presupuesto 2007 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 6º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de setiembre del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los un día del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.