Leyes Paraguayas

Ley Nº 6985 / MODIFICA EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”



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LEY N° 6985

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 87 DE LA LEY Nº 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 87 de la Ley Nº 6873/2022 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022”, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 87.- Apruébase, con los alcances contemplados en el Artículo 202, numeral 10) de la Constitución Nacional, la contratación de empréstitos hasta el monto de US$ 600.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América seiscientos millones) o su equivalente en guaraníes. Para el efecto, autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda a:

a) Suscribir el Contrato de Préstamo N° 5244/OC-PR “Programa de Apoyo a la Agenda de Transparencia en Paraguay II”, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por una suma de US$ 250.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos cincuenta millones), a cargo del Ministerio de Hacienda. Establécese que los derechos y obligaciones asumidos por la República del Paraguay ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en función del citado Contrato de Préstamo, se considerarán válidos y exigibles para el Estado paraguayo a partir de la fecha de suscripción del documento legal, sin más trámite. Para la suscripción del Contrato de Préstamo N° 5244/OC-PR, el Ministerio de Hacienda deberá dar cumplimiento a los trámites previstos en el Artículo 43 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”.

b) La emisión y colocación de Bonos del Tesoro Público que permitan captar recursos hasta el monto de US$ 210.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América doscientos diez millones) o el equivalente al monto de G. 1.468.320.000.000 (Guaraníes un billón cuatrocientos sesenta y ocho mil trescientos veinte millones).

La emisión y colocación de los mencionados Bonos podrá realizarse en el mercado local, así como en el internacional.

La emisión de los Bonos del Tesoro Público podrá realizarse en guaraníes o en moneda extranjera.

Las emisiones de Bonos del Tesoro Público serán realizadas de conformidad con las disposiciones de la Ley Nº 5097/2013 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO” y de la Ley Nº 6638/2020 "QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5097/2013 ‘QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO’, Y ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA”.

Establécese que de conformidad con el Artículo 1º de la Ley Nº 6638/2020 “QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY N° 5097/2013 ‘QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO’, Y ESTABLECE DISPOSICIONES LEGALES COMPLEMENTARIAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA”, el pago de los servicios vinculados a las emisiones en el mercado tanto local como internacional y a las operaciones de administración de la deuda pública, serán realizados por el Ministerio de Hacienda e incluidos dentro de su presupuesto.

c) Suscribir el Contrato de Préstamo Nº 4985/OC-PR “Programa de Apoyo a Políticas Públicas para la Nueva Economía”, entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por una suma de US$ 90.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América noventa millones), a cargo del Ministerio de Hacienda. Establécese que los derechos y obligaciones asumidos por la República del Paraguay ante el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), en función del citado Contrato de Préstamo, se considerarán válidos y exigibles para el Estado paraguayo a partir de la fecha de suscripción del documento legal, sin más trámite. La aprobación por Ley del Congreso requerida por el Artículo 43 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, se considera otorgada con la aprobación de la presente Ley.

d) Suscribir Contrato de Préstamo correspondiente al Programa “Apoyo al Fortalecimiento de la Política Fiscal y Mejora del Gasto Público”, entre la República del Paraguay y CAF, Banco de Desarrollo de América Latina, hasta por una suma de US$ 50.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cincuenta millones), a cargo del Ministerio de Hacienda. Establécese que los derechos y obligaciones asumidos por la República del Paraguay ante CAF, en función del citado Contrato de Préstamo, se considerarán válidos y exigibles para el Estado paraguayo a partir de la fecha de suscripción del documento legal, sin más trámite. La aprobación por Ley del Congreso requerida por el Artículo 43 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, se considera otorgada con la aprobación de la presente Ley.

Artículo 2°.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los siete días del mes de julio del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.


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