Descargar Archivo: Ley N° 3368 (166.57 KB)
DescripciĂłn
Ley N° 3368 | Aprueba el convenio para la supresion de visas
âLEY N° 3368
QUE APRUEBA EL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
ArtĂculo 1°.- ApruĂ©base el âConvenio entre el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica de TurquĂa para la SupresiĂłn de Visasâ, firmado en la ciudad de Ankara, el 15 de marzo de 2006, cuyo texto es como sigue:
âCONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA PARA LA SUPRESION DE VISAS
El Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay y el Gobierno de la RepĂșblica de TurquĂa en adelante denominados las âPartes Contratantesâ,
ANIMADOS por el deseo de fortalecer los vĂnculos de amistad y a fin de facilitar el rĂ©gimen de viajes de los nacionales de sus respectivos paĂses,
ACUERDAN lo siguiente:
ArtĂculo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes vĂĄlidos emitidos por sus respectivos gobiernos, podrĂĄn ingresar al territorio de la otra Parte Contratante, sin el requisito de visa y permanecer por un plazo de hasta 90 (noventa) dĂas desde la fecha de su ingreso, dentro de un perĂodo de 6 (seis) meses calendario.
ArtĂculo 2
El personal diplomåtico y consular de una Parte Contratante acreditado ante el Gobierno de la otra Parte Contratante y sus familiares, quedarån exentos de visado, por el término de su misión.
ArtĂculo 3
Los nacionales de una Parte Contratante que deseen permanecer en el territorio de la otra Parte Contratante, por un perĂodo que exceda de 90 (noventa) dĂas, o comprometerse en actividades de naturaleza lucrativa o recibir la residencia temporal o permanente, requerirĂĄn de visado y la autorizaciĂłn correspondiente del Estado Receptor.
ArtĂculo 4
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes podrån pasar las fronteras nacionales de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos destinados para la circulación internacional.
ArtĂculo 5
El presente Acuerdo no excluye el derecho por parte de las autoridades competentes de las Partes Contratantes de negar la entrada o permanencia en el territorio nacional a personas que no cumplan las condiciones establecidas por las disposiciones legales internas del paĂs para la entrada o permanencia en su territorio.
ArtĂculo 6
Los nacionales de cada una de las Partes Contratantes tienen la obligaciĂłn de respetar las disposiciones legales de la otra Parte Contratante durante su estancia en el territorio nacional de la misma.
ArtĂculo 7
1. Las Partes Contratantes, con una antelaciĂłn de 30 (treinta) dĂas antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se intercambiarĂĄn, por la vĂa diplomĂĄtica, los especĂmenes de los documentos vĂĄlidos para los viajes al exterior, definidos en el Anexo.
2. En caso de que una de las Partes Contratantes introduzcan nuevos pasaportes o haga cualquier modificaciĂłn de los pasaportes existentes, comunicarĂĄ este hecho a la otra Parte Contratante por vĂa diplomĂĄtica, enviĂĄndole especĂmenes de pasaportes nuevos o modificados junto con los datos sobre el uso de los mismos, 30 (treinta) dĂas antes de su introducciĂłn.
ArtĂculo 8
Cada una de las Partes Contratantes podrĂĄ suspender total o parcialmente la aplicaciĂłn del presente Acuerdo por razones de seguridad de Estado, mantenimiento del orden pĂșblico, protecciĂłn de la salud pĂșblica. La introducciĂłn asĂ como la suspensiĂłn de dichas medidas serĂĄ comunicada inmediatamente por vĂa diplomĂĄtica a la otra Parte Contratante y entrarĂĄ en vigor en la fecha de la recepciĂłn de la comunicaciĂłn.
ArtĂculo 9
El presente Acuerdo entrarĂĄ en vigor 30 (treinta) dĂas despuĂ©s de la fecha de la Ășltima notificaciĂłn en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vĂa diplomĂĄtica, haber cumplido con sus respectivas formalidades legales internas necesarias para su vigencia. El presente Acuerdo tendrĂĄ una vigencia indefinida.
Cualquiera de las Partes Contratantes podrĂĄ dar por terminado el presente Acuerdo, mediante una comunicaciĂłn, por escrito y por la vĂa diplomĂĄtica, a la otra Parte Contratante. La denuncia surtirĂĄ efectos a los 90 (noventa) dĂas posteriores de la fecha de recepciĂłn de la notificaciĂłn de rigor por la otra Parte Contratante.
Hecho en Ankara, a los 15 dĂas del mes de marzo de 2006, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y turco, siendo ambos textos igualmente autĂ©nticos.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica del Paraguay, Leila Rachid, Ministra de Relaciones Exteriores.
Fdo.: Por el Gobierno de la RepĂșblica de TurquĂa, Abdullah GĂŒl, Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.â
ArtĂculo 2°.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a los doce dĂas del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a un dĂa del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 211 de la ConstituciĂłn Nacional.