Leyes Paraguayas

Ley Nº 691 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5.316, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO AGUA BLANCA, DISTRITO DE CORPUS CHRISTI, DEPARTAMENTO CANINDEYU



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LEY Nº 691

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 5.316, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO AGUA BLANCA, DISTRITO DE CORPUS CHRISTI, DEPARTAMENTO CANINDEYU

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) un inmueble de una superficie aproximada de 1.137 has. (un mil ciento treinta y siete hectáreas), 9.288 m2. (nueve mil doscientos ochenta y ocho metros cuadrados), ubicado en el lugar denominado Agua Blanca, Distrito de Corpus Christi, Departamento Canindeyú, individualizado como Finca Nº 5.316, Padrón Nº 775, inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre de la Compañía Agrícola Corpus Christi S.A.

Artículo 2º.- Procédase a indemnizar a la propietaria del inmueble expropiado. El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y la propietaria acordarán en un plazo mínimo de noventa días el precio del inmueble expropiado. En caso de no haber acuerdo entre las partes, deberán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el veinte de julio del año un mil novecientos noventa y cinco y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el doce de setiembre del año un mil novecientos noventa y cinco.

 


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