Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 3280 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R RAMON ULISES AYALA BAREIRO



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LEY Nツコ 3280
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R RAMON ULISES AYALA BAREIRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 2.500.000 (Guaranテュes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor del seテアor Ramテウn Ulises Ayala Bareiro.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 3ツー de la Ley Nツー 2402 del 8 de junio de 2004.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los catorce dテュas del mes de junio del aテアo dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los veintisテゥis dテュas del mes de julio del aテアo dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

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