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Descripción
Ley N° 3280 | Concede aumento por pensión graciable a favor de Ramón Ulises Ayala Bareiro
LEY Nº 3280
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR RAMON ULISES AYALA BAREIRO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 2.500.000 (Guaraníes dos millones quinientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del señor Ramón Ulises Ayala Bareiro.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 3° de la Ley N° 2402 del 8 de junio de 2004.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los catorce días del mes de junio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.