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Descripción
Ley N° 3256 | Concede pensión graciable a favor de Luis Fernando Zaracho Cabañas
LEY Nº 3.256
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL NIÑO LUIS FERNANDO ZARACHO CABAÑAS
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del niño Luis Fernando Zaracho Cabañas.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.