Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 762 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO, PERTENECIENTES AL SEテ前R RICARDO VAZQUEZ Y HERMANOS PARA SER TRANSFERIDOS A SUS ACTUALES OCUPANTES



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LEY Nº  N° 762            

QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL BARRIO 29 DE SETIEMBRE DEL CITADO MUNICIPIO, PERTENECIENTES AL SEÑOR RICARDO VAZQUEZ Y HERMANOS PARA SER TRANSFERIDOS A SUS ACTUALES OCUPANTES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1o.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor de la Municipalidad de Villa Elisa los inmuebles ubicados en el Barrio 29 de Setiembre del citado municipio, para ser transferidos a sus actuales ocupantes. Los inmuebles están individualizados como Finca No. 584 del Distrito Ñemby con una superficie de 1 ha. 3.062 ms2. (una hectárea con tres mil sesenta y dos metros cuadrados) e inscripta en la Dirección General de Registros Públicos bajo el No. 2 al folio 3 del año 1957 y la Finca No. 619 del Distrito Villa Elisa, con una superficie de 8 has. 4.490 ms2. 64 dm2. (ocho hectáreas, cuatro mil cuatrocientos noventa metros cuadrados con sesenta y cuatro decímetros cuadrados) con Anexo de la Finca No. 584, inscriptas en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el No. 1 al folio 1 y siguientes, propiedad del Señor Ricardo Vázquez y otros.

Artículo 2o.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios de los inmuebles expropiados. La Municipalidad de Villa Elisa y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de los inmuebles expropiados. En caso de no haber acuerdo, las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial a los efectos de la determinación judicial del precio.

Artículo 3o.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobada por la H. Cámara de Diputados a veintisiete días del mes de julio del año un mil novecientos noventa y cinco, y por la H. Cámara de Senadores, sancionándose la Ley, a dos días del mes de noviembre del año un mil novecientos noventa y cinco.


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