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LEY N° 6987
QUE DISPONE LA FECHA DE REALIZACIÓN DEL CENSO NACIONAL, DE POBLACIÓN Y VIVIENDAS DEL AÑO 2022
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese el día miércoles 9 de noviembre del año 2022 como fecha de realización del Censo Nacional de Población y Viviendas. Con este motivo, declárase feriado ese día en todo el territorio nacional, por única vez solo para el año 2022.
Artículo 2°.- Es obligación de todos los habitantes de la República, nacionales o extranjeros, permanecer en sus hogares en esa fecha hasta tanto los censistas los hayan visitado, así como proporcionar con toda veracidad y exactitud la información solicitada por los mismos para completar la boleta censal.
Artículo 3°.- El Instituto Nacional de Estadística es el organismo del gobierno responsable de planificar, organizar y ejecutar las actividades del Censo Nacional de Población y Viviendas del año 2022, desde la etapa preparatoria hasta su finalización, por lo cual queda facultado a tomar las medidas pertinentes que conduzcan a ese objetivo.
Artículo 4°.- Declárase “carga pública” la participación de todas las personas que sean convocadas por el Instituto Nacional de Estadística, para cumplir las actividades propias del Censo (censistas, supervisores, jefes distritales y otros que presten servicios necesarios). Los funcionarios y empleados de la Administración Central y Entes Descentralizados están obligados a prestar su concurso al Censo 2022.
Artículo 5°.- Durante el día del Censo, desde las 5:00 hasta las 18:00 horas quedará suspendida, en todo el territorio de la República, la circulación de medios de transporte de personas y cargas, con excepción de los que se encuentran al servicio del Censo, así como el tránsito internacional y los relacionados a servicios de seguridad, asistencia médica pública y privada.
Artículo 6°.- Queda igualmente prohibida, en la fecha y lapso indicados en el artículo anterior, el expendio de bebidas alcohólicas y la realización de espectáculos o actos públicos y actividades de cualquier género que puedan causar la aglomeración de personas que no tengan por finalidad cumplir actividades vinculadas con el Censo.
Artículo 7°.- El Censo en las zonas urbanas debe quedar concluido el día miércoles 9 de noviembre de 2022, mientras que en las zonas rurales se podrá extender hasta un plazo máximo de 15 (quince) días, a contar desde esa fecha, con las excepciones específicamente autorizadas por el Instituto Nacional de Estadística, de acuerdo con necesidades.
Artículo 8°.- Los datos que suministren las personas a los censistas tendrán el carácter de información confidencial y estarán amparadas por el “secreto estadístico” a modo de no permitir, bajo ningún concepto, la individualización de las fuentes de información, ni el uso de esta para otro fin que no sea el estrictamente estadístico.
Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los seis días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de setiembre del año dos mil veintidós, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.