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LEY NÂș 3942
QUE RECONOCE AL INSTITUTO TECNICO SUPERIOR DE FORMACION PROFESIONAL SANTA LIBRADA, COMO INSTITUCION DE EDUCACION SUPERIOR
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂculo 1Âș.- ReconĂłcese al Instituto TĂ©cnico Superior de FormaciĂłn Profesional âSanta Libradaâ, como una instituciĂłn de educaciĂłn superior, que se regirĂĄ por la presente Ley, el ArtĂculo 79 de la ConstituciĂłn Nacional, y las normas pertinentes.
ArtĂculo 2Âș.- FacĂșltase al Instituto Superior âSanta Libradaâ, a implementar planes y programas de estudios en el campo de la salud y a expedir tĂtulos de grado y maestrĂa, de acuerdo a las carreras ofrecidas.
ArtĂculo 3Âș.- ComunĂquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable CĂĄmara de Senadores, a un dĂa del mes de setiembre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable CĂĄmara de Diputados, a veinticuatro dĂas del mes de noviembre del año dos mil nueve, de conformidad a lo dispuesto en el ArtĂculo 206 de la ConstituciĂłn Nacional.