LEY Nº 3.394
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CLEMENTE PIÑANEZ RUIZ DIAZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (Guaraníes novecientos mil) mensuales, a favor del señor Clemente Piñánez Ruiz Díaz, con Cédula de Identidad Policial Nº 1.671.646.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.