Leyes Paraguayas

Ley Nº 3394 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CLEMENTE PIÑANEZ RUIZ DIAZ


LEY Nº 3.394
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR CLEMENTE PIÑANEZ RUIZ DIAZ
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 900.000 (Guaraníes novecientos mil) mensuales, a favor del señor Clemente Piñánez Ruiz Díaz, con Cédula de Identidad Policial Nº 1.671.646.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dos días del mes de agosto del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de noviembre del año dos mil siete, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.

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