Leyes Paraguayas

Ley Nº 4844 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2660/OC-PR, POR US$ 5.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCO MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 16 DE MARZO DE 2012, A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (MJT) A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO (DGE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011



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LEY N° 4844
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO N° 2660/OC-PR, POR US$ 5.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CINCO MILLONES), CORRESPONDIENTE AL PROGRAMA DE APOYO A LA INSERCION LABORAL, SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 16 DE MARZO DE 2012, A CARGO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA Y TRABAJO (MJT) A TRAVES DE LA DIRECCION GENERAL DE EMPLEO (DGE); Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012, APROBADO POR LA LEY N° 4581 DEL 30 DE DICIEMBRE DE 2011
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébese el Contrato de Préstamo N° 2660/OC-PR, por US$ 5.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cinco millones), correspondiente al Programa de Apoyo a la Inserción Laboral, suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 16 de marzo de 2012, a cargo del Ministerio de Justicia y Trabajo (MJT), a través de la Dirección General de Empleo (DGE), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por el monto de G. 435.199.700 (Guaraníes cuatrocientos treinta y cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Justicia y Trabajo), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2012, por la suma de G. 435.199.700 (Guaraníes cuatrocientos treinta y cinco millones ciento noventa y nueve mil setecientos), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Las autoridades del Ministerio de Justicia y Trabajo serán responsables por la inclusión en sus presupuestos de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o sus cartas orgánicas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio vigente, a la fecha de la promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de noviembre del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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