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LEY Nº 3974
QUE DEFINE DIVERSOS ASPECTOS DEL PRESUPUESTO RELACIONADO CON LA POLITICA MONETARIA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Política Monetaria. La elaboración, aprobación y ejecución del Presupuesto de la Política Monetaria, conforme a las estimaciones y modificaciones del Programa Monetario y a la coyuntura económica del país, competen en forma exclusiva al Banco Central del Paraguay. Las partidas que integran el Presupuesto relacionado con la Política Monetaria, serán contabilizadas en las Cuentas Patrimoniales y de Resultados del Balance General del Banco Central del Paraguay, y no formarán parte del Presupuesto General de la Nación, ni estarán sujetas a tope previo alguno, conforme a lo establecido en el Artículo 117 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY".
Artículo 2°.- Partidas integrantes del Presupuesto relacionado con la Política Monetaria del Banco Central del Paraguay. Componen el Presupuesto relacionado con la Política Monetaria, aquellos rubros directamente imputables a la gestión de la política monetaria, financiera y cambiaria, que se detallan a continuación:
1) los pagos de intereses de los Instrumentos de Regulación Monetaria;
2) las pérdidas netas de las operaciones de cambio;
3) los pagos por las remuneraciones en concepto de requerimientos de reserva o encaje legal;
4) los pagos por servicios especializados relacionados con la administración de reservas internacionales;
5) los costos vinculados a la adquisición, acuñación de monedas, impresión y destrucción de billetes e Instrumentos de Regulación Monetaria;
6) las asistencias financieras para los casos previstos en el Artículo 66 de la Ley N° 489/95 "ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY";
7) operaciones de reporte o redescuento con el Fondo de Garantía de Depósitos, de conformidad al Artículo 3°, Incisos 1) y 3) de la Ley Nº 2.334/2003;
8) asistencia financiera conforme a las medidas temporales adoptadas de conformidad al Artículo 29 de la Ley Nº 2.334/2003, concordante con el tercer párrafo del Artículo 66 de la Ley N° 489/95;
9) las operaciones de rescate de activo y de deuda del Banco Central del Paraguay en su carácter de aval, aprobado por leyes especiales y sus recuperaciones;
10) financiamiento transitorio al Gobierno;
11) mantenimiento de valores en concepto de aportes de capital en Organizaciones Financieras Internacionales, conforme al Artículo 114 de la Ley N° 489/95;
12) desembolsos, reembolsos del principal, pago de comisiones y/o cargos financieros vinculados a Programas de Estabilización Monetaria. La contrapartida de los gastos aquí previstos, será cubierta con fuentes en el activo y el pasivo del Banco Central del Paraguay.
Las contrataciones de bienes y servicios en el proceso de ejecución del Presupuesto relacionado con la Política Monetaria, citados en el primer párrafo de este Artículo, deberán adecuarse, en lo pertinente, al tratamiento previsto en la Ley N° 2.051/2003 "DE CONTRATACIONES PUBLICAS”.
Artículo 3°.- Programa Monetario. Es la herramienta de gestión que tiene el Banco Central del Paraguay para planificar anualmente cómo mantener en circulación la cantidad de moneda nacional óptima, que permita lograr las metas de estabilidad de precios. Comprende la estimación de la demanda de moneda nacional en el contexto del establecimiento de una meta inflacionaria, así como los instrumentos que se disponen para aumentar o disminuir el medio circulante: operaciones de mesa de cambios, de mesa de dinero, y requerimientos de reserva o encaje legal, todo ello para compensar el impacto monetario de la gestión fiscal del sistema financiero consolidado que realiza operaciones con el Banco Central del Paraguay, y de las variaciones de las reservas monetarias internacionales.
Artículo 4°.- Aprobación. El Programa Monetario deberá ser considerado y aprobado anualmente por el Directorio del Banco Central del Paraguay, luego de sancionada, promulgada y publicada la Ley del Presupuesto General de la Nación. Para ese efecto, a través del Ministerio de Hacienda, el Banco Central del Paraguay recibirá los lineamientos generales de la política económica del Gobierno Nacional y las informaciones del Presupuesto General de la Nación, que servirán de base para la formulación del programa monetario. El Programa Monetario aprobado será comunicado en un plazo no mayor a tres días hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5°.- Modificaciones al programa Monetario. En caso de sucederse causales que obliguen al ajuste del Programa Monetario, las modificaciones deberán ser realizadas por resolución fundada del Directorio del Banco Central del Paraguay. Las modificaciones al Programa Monetario serán comunicadas en un plazo no mayor a tres días hábiles de su aprobación al Poder Ejecutivo, al Congreso Nacional y a la Contraloría General de la República.
Artículo 6º.- Auditorías. Al cierre de cada Ejercicio Económico-Financiero, que deberá coincidir con el Ejercicio Fiscal, el Directorio del Banco Central del Paraguay someterá las cuentas patrimoniales y de resultados del Balance General del BCP a la Auditoría Interna del Banco Central del Paraguay, y a la Auditoría Externa Independiente. Una copia del resultado de dichas Auditorías, con la correspondiente aprobación por el Directorio, deberá ser remitida al Congreso Nacional, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Hacienda, dentro del primer trimestre del año siguiente al del ejercicio auditado.
Artículo 7º.- Presentación de Informes. El Banco Central del Paraguay presentará informes cuatrimestrales de la ejecución de la Política Monetaria al Congreso Nacional. Ello, sin perjuicio de la rendición anual de cuentas al Poder Ejecutivo y al Congreso Nacional, establecida en el Artículo 117 de la Ley Nº 489/95 “Orgánica del Banco Central del Paraguay”.
Artículo 8º.- De los resultados. Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulación Bonos de la Tesorería General, hasta un máximo equivalente al 6.25% (seis punto veinte y cinco por ciento) del Producto Interno Bruto corriente del año anterior a la vigencia de la presente Ley, a ser aplicados únicamente para el fortalecimiento patrimonial del Banco Central del Paraguay, de conformidad al Artículo 108 de la Ley Nº 489/95 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”.
A dicho efecto, el Poder Ejecutivo podrá realizar modificaciones presupuestarias, con carácter de excepción a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Nº 1535/99 “DE ADMINISTRACION FINANCIERA DEL ESTADO”, para autorizar las previsiones de créditos presupuestarios en las leyes anuales de presupuesto. El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, deberá prever en las leyes anuales de presupuesto, de créditos presupuestarios, recursos financieros y plan de caja, para el rescate del principal e intereses de los Bonos de la Tesorería General autorizados por la presente Ley.
Los títulos deberán llevar la firma del Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro Público. La emisión de los Bonos de la Tesorería General será en guaraníes y gozará de la garantía del Estado paraguayo.
El Poder Ejecutivo podrá optar por la desmaterialización de los títulos emitidos o a emitirse, para cuyo caso se podrá intercambiar los bonos de la Tesorería General impresos por bonos electrónicos, y recibir los pagos de acuerdo con los procesos que serán implementados bajo el sistema electrónico, o conforme resulte del sistema de emisión y administración de títulos públicos establecidos por reglamentación del Poder Ejecutivo.
Las tasas de interés, plazos, condiciones de rescate anticipado, canjes y demás condiciones financieras específicas serán determinadas mediante un Acuerdo entre el Banco Central del Paraguay y el Ministerio de Hacienda. Las características y formas de la emisión deberán estar sustentadas en estudios técnicos elaborados coordinada y conjuntamente por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central del Paraguay, teniendo presente, entre otros, la capacidad financiera del Estado Paraguayo y las necesidades efectivas de capitalización que permitan al Banco Central del Paraguay realizar política monetaria. Facúltase al Banco Central del Paraguay a conceder quitas y realizar compensaciones con el Ministerio de Hacienda, como mecanismos alternativos de extinción de obligaciones de la Tesorería General.
Artículo 9º.- De la entrega y recepción de los Bonos. La entrega y recepción de los Bonos de Tesorería General a los que hace referencia el artículo anterior, cancela automáticamente, de pleno derecho, toda la deuda acumulada, en cualquier concepto y naturaleza del Estado Paraguayo, de los Organismos y Entidades del Estado, de las Sociedades Anónimas con capital mayoritario del Estado y de las municipalidades con el Banco Central del Paraguay, con sus respectivos cargos financieros, conexos, intereses legales, costos y costas.
Quedarán automáticamente canceladas, de pleno derecho, entre otras, las siguientes deudas:
a) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 1227/97 “QUE APRUEBA LOS PROGRAMAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1998”;
b) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 1606/2000 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, TIPO CUPON CERO, EN GUARANIES, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”;
c) Deuda Tesoro Nacional Contrato Nº 4/94, del 31 de agosto de 1994, autorizado por Ley Nº 408/94, de fecha 29 de agosto de 1994 “QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LA LEY Nº 297 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1993”;
d) Deuda ex Líneas Aéreas Paraguayas (LAP), Contrato Nº 25/80, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 20.911 del 21 de noviembre de 1980; Contrato Nº 11/81, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 25.953 del 19 de junio de 1981; Resolución Nº 2, Acta Nº 2 de fecha 5 de enero de 1982, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 23.395 del 2 de diciembre de 1981; Resolución Nº 2, Acta Nº 42 de fecha 8 de abril de 1987, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21.045 del 4 de abril de 1987; Contratos Nºs. 1/94, 3/94 y 6/94, autorizados por Ley Nº 320/94 del 4 de abril de 1994 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A PROCEDER A LA VENTA DE LAS ACCIONES O A LA CONCESION DE SU ADMINISTRACION PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE LINEAS AEREAS PARAGUAYAS S.A. (LAPSA) Y AMPLIAR EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 1994, APROBADO POR LEY Nº 297/93”;
e) Ministerio de Agricultura y Ganadería, Contrato Nº 18/80, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16.814 del 17 de junio de 1980;
f) Bonos del Tesoro Nacional de la Ley Nº 193/97 “QUE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS DEL TESORO NACIONAL, A LA ORDEN DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY, EN DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA”;
g) Débito en Suspenso, Comisión de Agente y Honorarios para pago Deuda Externa, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.267 del 18 de abril de 1991;
h) Pago a ahorristas, Ley Nº 814/96 “QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A CANCELAR LAS ACREENCIAS DE AHORRISTAS Y ACREEDORES DE LOS BANCOS Y DEMAS ENTIDADES FINANCIERAS INTERVENIDAS Y AL PODER EJECUTIVO A EMITIR BONOS”;
i) Deuda de la ex SIDEPAR, Contrato Nº 14/83, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 38.030 del 10 de febrero de 1983; Contrato Nº 10/84, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 3.493 del 7 de abril de 1984; Contrato Nº 05/85, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 8.225 del 30 de enero de 1985, Contratos Nºs. 14/86 y 15/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 15.822 del 6 de junio de 1986 y Contrato Nº 15/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 22.597 del 16 de junio de 1987;
j) Municipalidad de Ciudad del Este, Contrato Nº 22/86, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 17.116 del 19 de agosto de 1986;
k) Ex Flota Mercante del Estado, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 23.159 del 18 de julio de 1987;
l) Ex Administración Paraguaya de Alcoholes (APAL), Contrato Nº 10/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 22.194 del 26 de mayo de 1987; Contrato Nº 6/88, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 29.070 del 5 de julio de 1988; Contrato Nº 1/87, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 19.813 del 6 de febrero de 1987; Contratos Nºs. 4/86 y 2/86, autorizados por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 13.689 del 10 de febrero de 1986;
m) Industria Nacional del Cemento, Contrato Nº 23/96 (INC/BCP), de fecha 26 de julio de 1996;
n) Empresa de Servicios Sanitarios del Paraguay (ESSAP), Contratos Nºs. 1/95 del 11 de julio de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.565 del 4 de julio de 1995; Contrato Nº 2/95 del 27 de septiembre de 1995, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 9.267 del 18 de abril de 1991; Contrato Nº 13/97 del 13 de mayo de 1997, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 16.525 del 10 de marzo de 1997; Resolución Nº 1, Acta 107, del 15 de junio de 1998, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 21.282 del 1 de junio de 1998; Resolución Nº 1, Acta 42, del 10 de marzo de 1999, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.126 del 9 de marzo de 1999; Resolución Nº 1, Acta 31, del 6 de abril de 2004, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.017 del 18 de marzo de 2004 y Resolución Nº 3, Acta 49, del 25 de mayo de 2004, autorizado por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 2.142 del 21 de abril de 2004;
ñ) Consejo Nacional de la Vivienda, Préstamos Iliquidez Corto Plazo, Contrato Nº 20/97 (BCP/BANAVI), autorizado por Resolución Nº 1, Acta 109, de fecha 9 de junio de 1997 y Contrato Nº 32/97 (BCP/BANAVI), autorizado por Resolución Nº 6, Acta 124, de fecha 27 de junio de 1998;
o) Pagos con subrogación realizados en virtud de la Ley Nº 1186 del 14 de noviembre de 1997 “QUE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL PARA LA ESTABILIZACION DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”; Ley Nº 797 del 13 de diciembre de 1995 “DE ESTABILIZACION Y REACTIVACION FINANCIERA”; Ley Nº 861 del 24 de junio de 1996 “GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO” y Ley Nº 1.947/02, del 29 de junio de 2002 “POR LA CUAL SE ESTABLECE UN REGIMEN ESPECIAL Y TRANSITORIO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL”;
p) Hogar Propio S.A., Contrato Nº 1/95 (BCP/HOGAR PROPIO S.A.), de fecha 9 de junio de 1995, garantizado por la prenda de la cartera hipotecaria del Banco Nacional de Ahorro y Préstamo para la Vivienda y la Solidaria del Consejo Nacional de la Vivienda (CONAVI).
Se exceptúa a los Bonos del Tesoro emitidos para construir el Fondo de Garantía de Depósitos, Ley N° 2.334/03.
Artículo 10.- De la entrega de los Bonos. La entrega de los Bonos de Tesorería General obliga al Banco Central del Paraguay a ceder al Ministerio de Hacienda los bienes, activos, derechos y acciones, de cualquier clase y naturaleza obrante en poder del Banco Central del Paraguay que correspondan por efecto de los créditos cancelados.
La formalización y protocolización de las escrituras públicas se formalizarán por intermedio de la Escribanía Mayor de Gobierno y estarán exentos del pago de honorarios profesionales y todo tributo fiscal o municipal, de cualquier naturaleza, que incida sobre la inscripción de los bienes, activos, derechos y acciones, así como las que recaigan sobre cualquier trámite o actualizaciones de los mismos en la Dirección General de los Registros Públicos.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a un día del mes de octubre del año dos mil nueve, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 211 de la Constitución Nacional.