Descargar Archivo: Ley N° 4350 (53.38 KB)
LEY N° 4.350
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE AL SEÑOR JULIO CESAR IRALA MENA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Auméntase a G. 3.000.000.- (Guaraníes tres millones) mensuales, a favor del señor Julio César Irala Mena, con Cédula de Identidad Civil N° 4.778.485.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Pensiones no Contributivas, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión graciable no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- La aplicación de la presente disposición legal será en carácter de excepción a lo establecido en la Ley N° 4.027/10 "QUE REGULA LA CONCESION Y AUMENTO DE PENSIONES GRACIABLES"
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta días del mes de mayo del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.