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LEY N° 4.616
QUE ESTABLECE LA RESERVA DE LUGARES PREFERENCIALES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA O MOTRIZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Establécese que en los teatros, cines y estadios deportivos de todo el territorio nacional, deberán reservarse lugares preferenciales para personas con discapacidad física o motriz.
Artículo 2°.- Los lugares mencionados en el artículo precedente, deberán prever un sector para la ubicación de sillas de ruedas, garantizar la perfecta visibilidad al espectador con discapacidad, ser seguros y de fácil acceso.
Artículo 3°.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley, el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, quien arbitrará las medidas pertinentes para su inmediata implementación.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil once, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de abril del año dos mil doce, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.