Leyes Paraguayas

Ley Nº 167 / APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY No. 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES



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​LEY N° 167
QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY No. 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 "QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÃNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES".
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase con modificaciones el Decreto-Ley N° 5 de fecha 27 de marzo de 1991 "Que Establece la Estructura Orgánica y Funciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 1°.- Reorganízase el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones por medio de la Estructura Orgánica y Funciones establecidas en la presente disposición legal".
CAPITULO I
OBJETIVOS Y FUNCIONES
"Art. 2°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las infraestructuras y servicios básicos para la integración y desarrollo económico del país. El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país. 
Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos Nacionales".
"Art. 3°.- El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como un órgano del Poder Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del Ministerio y servir de vínculo entre las Entidades Autárquicas pertinentes y el Poder Ejecutivo;
b) Establecer el relacionamiento político, legal, administrativo, financiero y técnico con el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras Ministeriales del Estado, así como otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionados con sus funciones y responsabilidades, y así cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional;
c) La administración del buen uso y cuidado de los bienes patrimoniales del Estado a cargo del Ministerio. La administración patrimonial de los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera serán ejercidos conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, así como sancionar sobre los abusos, de los bienes y servicios públicos correspondientes a la Cartera;
e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las autoridades correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo en conformidad con las disposiciones legales al respecto. Los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera, referente a esta materia, deberán proceder conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas;
f) Programar, administrar y controlar el uso de sus recursos financieros, económicos, humanos y tecnológicos, para responder a las necesidades nacionales e institucionales de sus funciones;
g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar políticas que deben ser adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; y,
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a las funciones del Ministerio y sus dependencias".
CAPITULO II
AUTORIDADES DEL MINISTERIO Y SUS ATRIBUCIONES
"Art. 4°.- El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Como Jefe Superior de la Cartera, es de su competencia y responsabilidad el despacho de los negocios del Ministerio por la Constitución Nacional, la presente Estructura y Funciones Orgánicas o disposiciones legales pertinentes. Las atribuciones y deberes del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones son, entre otras, las de:
a) Orientar y dirigir las actividades del Ministerio;
b) Coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio;
c) Refrendar los actos del Presidente de la República que sean de su competencia y cuidar de su ejecución;
d) Coordinar con los Entes Descentralizados la ejecución de sus planes y programas realizados de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas;
e) Llevar a conocimiento y resolución del Presidente de la República, los asuntos y solicitudes que requieren su intervención;
f) Proponer y presentar los planes y memorias de la Cartera en el tiempo previsto a las autoridades pertinentes;
g) Asegurar la preparación y presentación, conforme a la Ley y otras disposiciones gubernamentales, del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio;
h) Ejecutar el presupuesto de acuerdo a las necesidades de la Cartera, conforme a las Leyes pertinentes de rendición de cuentas;
i) Representar administrativamente al Ministerio: ordenar gastos; firmar contratos relacionados con asuntos propios de la Cartera; solicitar modificaciones de su presupuesto; legalizar la firma de los funcionarios dependientes o vínculados al Ministerio; autorizar y legalizar nombramientos y remociones del personal; contratar para el Ministerio empresas para servicios de obras y servicios profesionales y técnicos por tiempo y propósitos determinados; administrar los servicios, bienes e ingresos especiales del Ministerio; y autorizar los asuntos legales-judiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio; y,
j) Resolver en última instancia, cualquier caso que sea de interés al buen funcionamiento de la Institución y en cumplimiento con los objetivos de desarrollo del país, correspondientes a las actividades de la Cartera Ministerial".
"Art. 5°.- Los Vice-Ministros son las autoridades de inmediata jerarquía después del Ministro. Como delegados del Ministro, representarán al mismo en sectores específicos que se les asigne en la organización interna del Ministerio y serán de su competencia:
a) Colaborar y secundar al Ministro en el cumplimiento de las funciones confiadas por la Ley Orgánica y ejecutar las labores específicas que aquél le encomiende;
b) Impartir instrucciones, orientaciones y directivas a las diversas reparticiones que le corresponden, luego de ser aprobada previamente por el Ministro y supervisar su ejecución;
c) Suscribir resoluciones internas relacionadas con las atribuciones que le confiere las disposiciones legales, en sus funciones;
d) Realizar la supervisión o dirección de aquellas funciones y reparticiones que le sean delegadas por el Ministro;
e) Sugerir nombramientos, promociones y remociones al señor Ministro;
f) Dirigir y orientar en los trabajos de preparación del Anteproyecto de Presupuesto correspondientes a su sector; y,
g) Representar al Ministro en los casos que le sean asignados".
"Art. 6°.- Los Directores son las autoridades de inmediata jerarquía después de los Vice-Ministros y son de su competencia y responsabilidad el manejo de unidades especializadas y con funciones específicas dentro del Sistema de Organización del Ministerio".
"Art. 7°.- Los Presidentes de Entes Descentralizados son autoridades que ejercen sus competencias y responsabilidades de conformidad a sus respectivas Cartas Orgánicas".
CAPITULO III
REPARTICIONES DEL MINISTERIO
"Art. 8°.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones comprende las siguientes reparticiones principales y Entidades vinculadas:
a) El Gabinete del Ministro;
b) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones;
c) El Gabinete del Vice-Ministro de Estado de Transporte;
d) El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía;
e) El Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas;
f) La Secretaría General del Ministerio;
g) Dirección de Asuntos Jurídicos;
h) Los Entes Descentralizados vinculados al Ministerio:
- Administración Nacional de Electricidad (ANDE)
- Administración Nacional de Navegación y Puertos (ANNP).
- Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTELCO).
- Flota Mercante del Estado (FLOMERES).
- Ferrocarril Central "Pte. Carlos Antonio López" (FCPCAL)".
CAPITULO IV
GABINETE DEL MINISTRO
"Art. 9°.- El Gabinete del Ministro tendrá a su cargo la atención de las actividades y oficinas que constituyen el despacho del Ministro, las gestiones de Secretaría Privada, Comunicaciones y Seguridad, atenderá sus relaciones con el público en general y con los medios de prensa, así como la organización y el mantenimiento del archivo correspondiente a las gestiones realizadas".
"Art. 10°.- El Ministro podrá integrar al Gabinete personas y oficinas con sus funciones transitorias de asesoramiento, estudios, investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones".
CAPITULO V
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
"Art. 11°.- Es responsabilidad del Gabinete del Vice-Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones:
a) Planificar, presupuestar, administrar y fiscalizar, a través de las Direcciones correspondientes, la realización de todos los emprendimientos viales, las Obras Públicas y los Servicios de Comunicaciones que sean responsabilidad del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones; y,
b) Promover por vía de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales, las actividades de dependencia de dicho Gabinete".
"Art. 12°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones las siguientes reparticiones, que se regirán por sus respectivas leyes de creación y sus modificaciones:
a) Dirección de Vialidad;
b) Dirección de Caminos Vecinales;
c) Dirección de Obras Públicas; y,
d) Dirección de Correos".
"Art. 13°.- A la Dirección de Vialidad le corresponde según la Ley No. 75/69:
a) Planificar, presupuestar y fijar las bases y condiciones para licitar y/o contratar la construcción, rehabilitación, conservación y mantenimiento de caminos nacionales, troncales y ramales y obras de arte de la República;
b) Impulsar los proyectos y trazado de nuevos caminos y una vez adjudicados, supervisar y fiscalizar los trabajos realizados por Empresas contratadas, tanto para Construcción como para Fiscalizaciones por el Ministerio, tanto en Obras financiadas con aportes locales o con recursos de fuentes externas internacionales;
c) Dirigir o ejecutar, cuando sea necesario, los trabajos por Administración directa;
d) Ejercer y aplicar las disposiciones que le encomienden las leyes, decretos y reglamentos especiales que abarquen su función; y,
e) Llevar a cabo la distribución, control y mantenimiento de los vehículos, máquinas y equipos correspondientes a sus funciones distribuidos en el territorio nacional".
"Art. 14.- A la Dirección de Caminos Vecinales le corresponde según Decreto-Ley No. 44 de fecha 31 de marzo de 1992:
a) La planificación, programación, elaboración de proyectos, construcción y mantenimiento de los caminos vecinales de la República, por administración directa, por terceros y a través de las Juntas Viales Regionales;
b) Coordinar las acciones con otras entidades involucradas en la construcción de caminos vecinales. Establecerá mecanismos de relacionamiento con las dependencias del Ministerio, con las Comisiones Vecinales de Vialidad y otras instituciones públicas y privadas relacionadas a actividades relativas a caminos vecinales;
c) Regirá las actividades administrativas y técnicas de las Juntas Viales Regionales y Locales; y,
d) Será responsable del manejo de los ingresos y egresos financieros de la Dirección y de la evaluación periódica del comportamiento y aplicación de los mismos, conforme a las disposiciones legales pertinentes".
"Art. 15.- Corresponde a la Dirección de Obras Públicas:
a) Planificar, presupuestar y fijar las bases para licitar y/o contratar todos los emprendimientos de infraestructuras y edificios públicos, excepto los correspondientes a Obras Viales, conforme a las disposiciones legales de competencia del Ministerio;
b) Deberá aprobar los proyectos y una vez adjudicados los trabajos de supervisión y fiscalización de obras a cargo del Ministerio y cuando fuese necesario, ejercer la Dirección Administrativa de las mismas;
c) Ejercer el control y archivo de las mensuras judiciales y administrativas practicadas en la República, basadas en las disposiciones legales;
d) Practicar evaluaciones de inmuebles Estatales o privados, a pedido de partes, ubicados en la Capital o interior del país; y,
e) Atender a la conservación, preservación y restauración de todo cuanto constituye el acervo o tesoro artístico nacional. Parques y Monumentos en coordinación con otras Instituciones y Organismos del país".
"Art. 16.- Corresponde a la Dirección de Correos:
a) Ejecutar la prestación de los servicios de todo el territorio nacional, consistente en recepción, clasificación, expedición y distribución de las correspondencias entregadas a sus oficinas por o con destino a usufructuarios del país y a todos los ámbitos del mundo;
b) Recaudar las tasas e imposición que por Ley está autorizado a percibir dentro del país y velar por el cumplimiento de los compromisos nacionales e internacionales contraídos en función de servicios;
c) Emisión y venta de sellos, cupones postales del Estado Paraguayo, de conformidad a las disposiciones que sobre la materia establece la Legislación Nacional y sus reglamentaciones; y,
d) Decidir sobre cuestiones de su competencia en las instancias administrativas".
"Art. 17.- La Administración Nacional de Telecomunicaciones, en su carácter de Ente Descentralizado se relacionará con el Ministerio, a través del Gabinete del Vice-Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas prevista en su Ley Orgánica".
CAPITULO VI
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE TRANSPORTE
"Art. 18°.- El Gabinete del Vice-Ministro de Transporte tendrá a su cargo:
a) El estudio, formulación e implantación de políticas que permitan orientar la acción del Ministerio en relación a los distintos servicios de transporte para lograr el desarrollo y funcionamiento armónico del sistema; y,
b) La planificación, programación, coordinación, reglamentación y fiscalización de todo lo referente al servicio de Transporte de cargas y pasajeros por vía fluvial, y terrestre".
"Art. 19°.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Transporte las siguientes reparticiones:
a) Oficina de Planificación Integral de Transporte;
b) Dirección de Transporte Terrestre;
c) Dirección de Marina Mercante; y,
d) Dirección de Control y Seguridad de Tránsito".
"Art. 20°.- Se relacionarán con el Ministerio a través del Gabinete del Vice-Ministro de Transporte los siguientes Entes Descentralizados vinculados funcionalmente al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones:
a) Ferrocarril Central "Presidente Carlos Antonio López";
b) Administración Nacional de Navegación y Puertos; y,
c) Flota Mercante del Estado".
"Art. 21.- La Oficina de Planificación Integral de Transporte tendrá a su cargo:
a) La realización de estudios y planes para el desarrollo del transporte nacional, en coordinación con otros organismos que guardan relación al tema;
b) La evaluación de las necesidades presentes y futuras del transporte del país, formulando las recomendaciones para mejorarlos; y,
c) La identificación de los distintos proyectos y establecer una lista de prioridades para inversiones en todos los sistemas de transporte en base a una evaluación de los costos y beneficios económicos de los distintos sistemas".
"Art. 22.- Sustitúyase la Dirección de Transporte por Carretera, prevista en Ley de creación No. 468/74, por la de Dirección de Transporte Terrestre que se regirá por esa Ley y tendrá a su cargo:
a) Proponer políticas, formular reglamentaciones y normas, habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte terrestre automotor por carreteras y ferroviarias de servicio nacional e internacional, destinados a cargas y pasajeros;
b) Promover y estimular el desarrollo del servicio de Transporte de Carga y Pasajeros para su mayor eficacia y economía;
c) Establecer las características técnicas y condiciones que deberán reunir las unidades de transporte de cargas y pasajeros;
d) Proponer itinerarios, frecuencias y tarifas de los servicios de transporte nacional; y,
e) Coordinar sus acciones y solicitar la colaboración de otras Instituciones sean públicas o privadas, encaminadas al mejor cumplimiento de sus funciones".
"Art. 23.- La Dirección de Marina Mercante tendrá a su cargo, según Ley No. 429/57:
a) Proponer políticas;
b) Establecer reglamentaciones y normas;
c) Habilitar y fiscalizar todo lo referente al transporte fluvial y marítimo de servicio nacional e internacional, destinados a cargas y pasajeros;
d) Considerar los aspectos que inciden en el buen desenvolvimiento del personal profesional marítimo y del material flotante de la Marina Mercante Nacional;
e) Establecer las características técnicas y condiciones básicas requeridas para las unidades de competencia, adecuando las normas náuticas a las recomendaciones de la Comisión Técnica de la Cancillería Nacional y poner en práctica los tratados de navegación; y,
f) Ejercitar las funciones y cumplir con las facultades que le encomiendan las leyes especiales de su creación, código, navegación y reglamentaciones vigentes a sus actividades".
"Art. 24.- La Dirección de Control y Seguridad de Tránsito tendrá como función principal:
a) Velar por la seguridad y asegurar el cumplimiento de todas las disposiciones legales referente a las condiciones técnicas, administrativas y financieras establecidas para la circulación de todos los vehículos transportadores de cargas, pasajeros y particulares en las rutas nacionales".
CAPITULO VII
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
"Art. 25.- El Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía tendrá a su cargo:
a) Establecer y orientar la política referente al uso y el manejo de los recursos minerales y energéticos;
b) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales para promover el aprovechamiento industrial de los recursos disponibles en el país; y,
c) Fiscalizar sobre el uso adecuado de los recursos correspondientes a sus funciones".
"Art. 26.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía las siguientes reparticiones:
a) La Dirección de Recursos Minerales; y,
b) La Dirección de Recursos Energéticos Primarios";
"Art. 27.- La Dirección de Recursos Minerales tendrá las siguientes funciones:
a) Ubicar, estudiar, clasificar, evaluar y proponer el uso de los recursos minerales dentro del territorio nacional;
b) Fomentar las investigaciones geológicas, prospección, exploración y explotación de los yacimientos minerales existentes en el país;
c) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de los contratos de concesiones de hidrocarburos o mineras; y,
d) Prestar asistencia y asesoramiento técnico a consultas planteadas al Ministerio, de origen oficial o privado sobre exploración minera, explotación de cantera, clasificación de minerales y casos afines".
"Art. 28.- La Dirección de Recursos Energéticos tendrá las siguientes funciones:
a) Estudiar, identificar y proponer las alternativas de energía de acuerdo a las necesidades actuales y potenciales de consumo del país;
b) Considerar en todos sus aspectos el desarrollo energético nacional e internacional disponible en la materia, sean estos convencionales o no convencionales; y,
c) Proponer políticas, reglamentaciones y aplicaciones que sean de interés al desarrollo nacional, orientando sobre el mejor uso de las disponibilidades al respecto".
"Art. 29.- La Administración Nacional de Electricidad, en su carácter de Ente Descentralizado se relacionará con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a través del Gabinete del Vice-Ministro de Minas y Energía, sin perjuicio de sus facultades y funciones administrativas previstas en su Ley Orgánica".
CAPITULO VIII
GABINETE DEL VICE-MINISTRO DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
"Art. 30.- El Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas tendrá a su cargo:
a) Las ramas, áreas y actividades, de competencia de este Gabinete, cuya naturaleza es necesario promover por vía de acciones interdisciplinarias e interinstitucionales;
b) La realización de estudios y establecer las necesidades de recursos económicos, financieros, humanos y técnicos del Ministerio y proponer medidas para optimizar el uso de los mismos con relación a los objetivos del Ministerio; y,
c) La realización de estudios prospectivos y estratégicos para el desarrollo coherente de la institución".
"Art. 31.- Dependerán directamente del Gabinete del Vice-Ministro de Administración y Finanzas las siguientes reparticiones:
a) Dirección de Planificación Económica;
b) Dirección de Finanzas;
c) Dirección de Bienes y Suministros;
d) Dirección de Recursos Humanos;
e) Dirección de Contaduría; y,
f) Dirección de Turismo".
"Art. 32°.- A la Dirección de Planificación Económica le corresponderá:
a) Realizar estudios referentes al desarrollo económico y financieros, así como el aspecto organizacional y administrativo del Ministerio;
b) Proponer planes y programas en línea con la política general del desarrollo sustentados en los planes nacionales del gobierno e investigar y evaluar las necesidades institucionales y proponer alternativas de medidas para el funcionamiento eficiente y efectivo de la organización ministerial; y,
c) Fiscalizar la aplicación de los recursos asignados por el Ministerio y practicar estudios de evaluación de resultados obtenidos, efectuando las recomendaciones pertinentes al respecto".
"Art. 33.- La Dirección de Finanzas tendrá bajo su responsabilidad:
a) Todo lo referente al manejo de Ingresos y Egresos de los recursos financieros del Ministerio, de acuerdo a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuesto Nacional y en conformidad con las disposiciones legales relacionadas con el mismo;
b) Estudiar el comportamiento de los Ingresos y Egresos;
c) Evaluar las necesidades y proyectar las posibilidades financieras del Ministerio;
d) Controlar los recursos provenientes del Gobierno Central, en Cuentas Especiales generados por dependencias de la Cartera, y de fuentes externas asignadas al Ministerio; y,
e) Participar en la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del Ministerio".
"Art. 34.- La Dirección de Bienes y Suministros tendrá a su cargo:
a) Administrar los bienes del Estado bajo la jurisdicción de la Cartera Ministerial y procesar los suministros en forma centralizada e inventariada, encargándose de las altas y bajas y la distribución de todos los bienes del Ministerio en el país;
b) Desarrollar las actividades referentes a la adquisición, almacenamiento, entrega y control de bienes en general;
c) Llevar a cabo el control de los vehículos, maquinarias y equipos del Ministerio distribuidos en el territorio Nacional;
d) Programar y llevar a cabo la gestión relacionada con la adquisición de bienes y la entrega adecuada de los mismos;
e) Estudiar los aspectos técnicos y económicos para la adquisición de las maquinarias, equipos, vehículos y otros materiales requeridos por los servicios del Ministerio; y,
f) Evaluar los avances tecnológicos en la materia y definir su conveniencia para las actividades de la Cartera".
"Art. 35.- La Dirección de Recursos Humanos tendrá a su cargo:
a) La búsqueda de una adecuada participación del factor humano en el proceso productivo de bienes y servicios mediante la aplicación de sistemas que contemplen técnicas modernas de administración de personal;
b) Llevar a cabo la selección, incorporación, adiestramiento, promoción y fiscalización de funcionarios en las unidades especializadas de la Cartera de acuerdo a su competencia y potencialidad; y,
c) Realizar los estudios correspondientes sobre las necesidades del Ministerio referente a funcionarios y crear, mantener y desarrollar un contingente de Recursos Humanos con habilidad y motivación para lograr los objetivos de la institución".
"Art. 36.- La Dirección de Contaduría tendrá a su cargo:
a) Establecer y aplicar sistemas contables consolidado para la clasificación, registros, análisis e interpretaciones de los movimientos financieros, patrimoniales y presupuestarios;
b) Elaboración y presentación de los estados económicos, financieros y estadísticos y buscar el mejoramiento tecnológico para su registro;
c) Producir balances que reflejen la situación patrimonial de la hacienda Ministerial;
d) Realizará la registración de las transacciones que signifiquen movimientos patrimoniales;
e) Dirigir y controlar la correcta aplicación del sistema contable en base a los documentos que reúnan los requisitos legales exigidos;
f) Dirigir y controlar las actividades relacionadas a la ejecución presupuestaria de acuerdo a las normas, procedimientos, documentación y cronogramas establecidos;
g) Elaborar informe de demostración del Estado Financiero de los ingresos y gastos presupuestarios y realizar la conciliación de las cuentas bancarias; y,
h) Participar en la elaboración del anteproyecto del presupuesto y ejecución fiscal de cada ejercicio financiero".
"Art. 37.- Corresponde a la Dirección de Turismo:
a) La Dirección, orientación, coordinación y control de las actividades e iniciativas tanto del sector público como del privado tendientes a ofrecer el máximo de facilidades, al flujo de la corriente turística hacia el país, ofreciendo asistencia e informaciones útiles y de interés a los turistas;
b) Realizar programas de divulgación de los atractivos turísticos a través de los distintos medios y canales de información y exposiciones con productos de artesanía típica, tanto en el interior como en el exterior del país;
c) Representar al país en los Congresos de organizaciones similares y mantener con las mismas, lazos de amistad e intercambio permanente de informaciones; y,
d) Decidir en las cuestiones de su competencia en las instancias administrativas y cumplir y hacer cumplir las funciones que le encomienden las leyes especiales del servicio".
CAPITULO IX
SECRETARIA GENERAL
"Art. 38.- A la Secretaría General del Ministerio le corresponde:
a) Atender la recepción de las notas, expedientes y presentaciones que ingresen al Ministerio, registrarlos por Mesa de Entrada e imprimirles las tramitaciones correspondientes;
b) Redactar los proyectos de Ley, Decreto-Ley, Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y otros documentos del Ministerio;
c) Expedir las correspondencias y copias legalizadas de Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros asuntos administrativos originados en el Ministerio;
d) Organizar y controlar el Archivo General, cuidando mantener los ejemplares de documentos publicados y/o recibidos por el Ministerio y de todo material impreso que resulte de interés para el mismo;
e) Administrar y organizar la Biblioteca del Ministerio;
f) Prestar atención al público y encaminarlos a las gestiones concernientes a actividades del Ministerio; y,
g) Cuidar de otras actividades indicadas por el Ministro".
CAPITULO X
DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS
"Art. 39°.- Corresponde a la Dirección de Asuntos Jurídicos:
a) El asesoramiento de todos los asuntos legales y jurídicos del Ministerio, ejerciendo su representación y patrocinio ante los Tribunales Judiciales y organismos jurisdiccionales administrativos de la República;
b) Dictaminar sobre las cuestiones de orden jurídico surgidos del cumplimiento de las funciones y atender a las consultas formuladas por las dependencias del Ministerio en la materia de su competencia;
c) Participar en la instrucción de sumarios administrativos y sugerir las medidas legales que correspondan adoptar;
d) Asesorar jurídicamente en la redacción de acuerdos nacionales e internacionales, sobre proyectos de Leyes, Decretos-Leyes, Decretos y Resoluciones sometidos a su consideración y expedirse sobre alcances jurídicos de los proyectos de orden legal;
e) Realizar el asesoramiento jurídico de los contratos en que el Ministerio sea parte; y,
f) Compilará las disposiciones legales vigentes de carácter nacional, así como los Tratados, Convenios y otros instrumentos de negociaciones internacionales que tengan relación con las funciones propias del Ministerio".
CAPITULO XI
COMISIONES CONSULTIVAS
"Art. 40.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a constituir Comisiones Consultivas, con la finalidad de realizar estudios específicos y elevar propuestas sobre los emprendimientos y responsabilidades del Ministerio.
Podrán formar parte de las Comisiones Consultivas, además de funcionarios del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, funcionarios de otros órganos del Estado, representantes de Entidades Gremiales, expertos y asesores en las funciones y actividades del Ministerio".
CAPITULO XII
DISPOSICIONES GENERALES
"Art. 41°.- Los organismos del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ejercerán sus funciones conforme a la Ley, encaminando sus iniciativas coordinadas y armónicamente, debiendo facilitar sus servicios, que comprenden: Vialidad, Transporte, Energía, Comunicaciones, Minería, Obras Públicas, Turismo y otros de bien común".
"Art. 42°.- Facúltase al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones a reglamentar la organización y funciones de todas las unidades dependientes de la Cartera, de conformidad con el presente Decreto-Ley".
"Art. 43°.- Los Directores podrán proponer la creación de dependencias necesarias para el mejor cumplimiento de sus funciones de acuerdo a la estructura del presupuesto anual o la supresión de aquéllas que no corresponden a la dinámica del servicio, al Gabinete del Vice-Ministro de su sector, quien elevará al Ministro la petición correspondiente".
"Art. 44°.- Las personas designadas por el Ministerio ante organismos gubernamentales; entidades privadas, binacionales o mixtas, de vida transitoria o permanente cumplirán las funciones que le encomiendan las Leyes, Decretos o Reglamentos relativos a su creación. 
Solicitarán y recibirán las directivas e instrucciones del Ministro para el mejor cumplimiento de su mandato, debiendo elevar al mismo, un informe periódico y detallado de su actuación".
"Art. 45.- Derógase el Artículo 9o. del Decreto No. 2 del 18 de febrero de 1940 y el Decreto-Ley No. 22 del 5 de marzo de 1954".
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el diez de diciembre del año un mil novecientos noventa y dos y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley de conformidad al Artículo 161 de la Constitución Nacional de 1967, concordante con el Artículo 3o., Título V, de la Constitución Nacional de 1992, el veinte y nueve de abril del año un mil novecientos noventa y tres.

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