Leyes Paraguayas

Ley Nº 2393 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-17/2002 SUSCRITO CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), FECHADO EL 29 DE MAYO DE 2003, POR UN MONTO DE U$S 20.251.900 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS), A SER DESTINADO AL CO-FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PARAGUAY, CONJUNTAMENTE CON EL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES) Y POR LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO DE U$S 60.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA MILLONES), CUYA EJECUCION ESTA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004



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LEY N° 2393
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO PAR-17/2002 SUSCRITO CON EL FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA (FONPLATA), FECHADO EL 29 DE MAYO DE 2003, POR UN MONTO DE U$S 20.251.900 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA VEINTE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS), A SER DESTINADO AL CO-FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PARAGUAY, CONJUNTAMENTE CON EL FINANCIAMIENTO OTORGADO POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) POR UN MONTO DE U$S 100.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIEN MILLONES) Y POR LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO (CAF) POR UN MONTO DE U$S 60.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA MILLONES), CUYA EJECUCION ESTA A CARGO DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES (MOPC); Y SU CORRESPONDIENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo PAR-17/2002 suscrito con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), fechado el 29 de mayo de 2003, por un monto de U$S 20.251.900 (Dólares de los Estados Unidos de América veinte millones doscientos cincuenta y un mil novecientos), a ser destinado al Co-financiamiento del Programa de Mejoramiento de los Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay, conjuntamente con el financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de U$S 100.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América cien millones) y por la Corporación Andina de Fomento (CAF) por un monto de U$S 60.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta millones), cuya ejecución está a cargo del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), cuyo texto es como sigue:
“CONTRATO DE PRESTAMO
En la ciudad de Asunción, República del Paraguay, el día 29 de mayo de 2003, POR UNA PARTE: la República del Paraguay, en adelante denominado “Prestatario”, Y POR OTRA PARTE: el FONDO FINANCIERO PARA EL DESARROLLO DE LA CUENCA DEL PLATA, en adelante denominado “FONPLATA”, convienen en celebrar el presente Contrato de Préstamo, de conformidad con las previsiones siguientes:
PARTE  PRIMERA
ESTIPULACIONES  ESPECIALES
CAPITULO I
OBJETO, ELEMENTOS INTEGRANTES, ORGANISMO EJECUTOR
Y DEFINICIONES PARTICULARES
Artículo 1°.- OBJETO DEL CONTRATO. Conforme las disposiciones de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgarle al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento para solventar parcialmente los gastos de la contrapartida local al financiamiento que le fue concedido por el Banco Interamericano de Desarrollo –BID– y por la Corporación Andina de Fomento –CAF–  destinados a la ejecución del Programa de Mejoramiento de los Corredores de Integración de la Región Occidental del Paraguay, en adelante denominado el “Programa”.
En el Anexo A se detallan los aspectos más relevantes del Programa.
Artículo 2°.- ELEMENTOS INTEGRANTES DE ESTE CONTRATO. Este Contrato está integrado por: (i) esta Parte Primera denominada “Estipulaciones Especiales”; (ii) la Parte Segunda denominada “Normas Generales”; y (iii) por el Anexo A, que se agrega.
Artículo 3°.- PRIMACIA DE LAS DISPOSICIONES. Si alguna disposición de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviere en contradicción con las Normas Generales, prevalecerá lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. Cuando existiere falta de consonancia o contradicción entre disposiciones de las Estipulaciones Especiales con las del Anexo prevalecerán las disposiciones contenidas en las Estipulaciones Especiales.
Artículo 4°.- ORGANISMO EJECUTOR. Las partes convienen en que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del Financiamiento de FONPLATA serán llevadas a cabo en su totalidad por el Prestatario por intermedio del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, a través de la Dirección de Vialidad, en adelante denominado el “Organismo Ejecutor”, de cuya capacidad técnica, legal y financiera para actuar como tal deja constancia el Prestatario.
Artículo 5°.- DEFINICIONES PARTICULARES. Para los efectos de este Contrato se adoptan, en adición a las contenidas en las Normas Generales, las siguientes definiciones particulares:
(a) “Moneda Regional”, significa las monedas de los Países Miembros de FONPLATA;
(b) “Moneda Local”, significa la moneda de la República del Paraguay; y
(c) “Dólares”, significa la moneda de los Estados Unidos de América.
CAPITULO II
COSTO, FINANCIAMIENTO
Y RECURSOS ADICIONALES
Artículo 6°.- COSTO DEL PROGRAMA. El costo total del Programa se estima en el equivalente de doscientos cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$ 204.944.089,00), que se financia con las siguientes fuentes:
(a) el Banco Interamericano de Desarrollo se ha comprometido financiar hasta cien millones 00/100 de Dólares (US$ 100.000.000,00);
(b) la Corporación Andina de Fomento se ha comprometido financiar hasta sesenta millones 00/100 de Dólares (US$ 60.000.000,00); y
(c) el saldo, es decir la suma de cuarenta y cuatro millones novecientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$ 44.944.089,00), se financia con recursos de contrapartida local.
Artículo 7°.- MONTO DEL FINANCIAMIENTO. En los términos de este Contrato, FONPLATA se compromete a otorgar al Prestatario, y éste acepta, un Financiamiento, hasta por una suma de veinte millones doscientos cincuenta y un mil novecientos 00/100 Dólares (US$ 20.251.900,00). 
El monto antes indicado de veinte millones doscientos cincuenta y un mil novecientos 00/100 Dólares (US$ 20.251.900,00), constituye la suma máxima de que dispondrá el Prestatario respecto al Financiamiento de FONPLATA para atender los rubros que componen el Presupuesto. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituirán el “Préstamo”.
FONPLATA podrá dejar sin efecto y, en consecuencia, cancelar del Financiamiento: (i) los montos que en cualquiera de los rubros del Presupuesto excedan a las ofertas que resulten adjudicadas; y  (ii) los montos que no fueran desembolsados dentro del plazo estipulado para tal efecto.
Artículo 8°.- RECURSOS ADICIONALES (CONTRAPARTIDA LOCAL). De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 33° de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar, oportunamente, para la completa e ininterrumpida ejecución del Programa, los recursos adicionales de contrapartida local que se estiman en el equivalente de veinticuatro millones seiscientos noventa y dos mil ciento ochenta y nueve 00/100 Dólares (US$ 24.692.189,00), sin que esta estimación implique limitación de la obligación del Prestatario. 
Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO DE GASTOS CON CARGO A LA CONTRAPARTIDA LOCAL. FONPLATA podrá reconocer como parte de la contrapartida local, los gastos efectuados en el Programa con anterioridad a la fecha de este Contrato de Préstamo, siempre que se justifiquen en debida forma.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERES, INTERES POR MORA, COMISION 
DE COMPROMISO Y COMISION DE ADMINISTRACION
Artículo 10°.- AMORTIZACION. El Prestatario pagará totalmente el Préstamo dentro del plazo improrrogable de quince (15) años contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato, mediante su amortización en cuotas semestrales, consecutivas y, en lo posible, iguales. Los pagos se efectuarán en las fechas establecidas para el pago de intereses. La primera cuota de amortización se pagará en la primera fecha en que deba efectuarse el pago de intereses luego de transcurridos los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos.
Dentro de un plazo no mayor a noventa (90) días calendario contado desde la fecha prevista para el vencimiento del plazo de desembolsos, FONPLATA entregará al Prestatario una tabla de amortización que especificará las fechas y los importes de las respectivas cuotas. Los pagos de tales cuotas de amortización se efectuarán en las mismas monedas desembolsadas.
Artículo 11°.- INTERES. El Prestatario pagará intereses sobre los saldos deudores diarios del Préstamo, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y hasta el día de efectivo pago. Los pagos se efectuarán en forma semestral.
La tasa anual de interés, aplicable a cada pago, se fijará ciento ochenta (180) días calendario antes de la fecha del pago correspondiente, a contar del día inmediato anterior al de la fecha establecida para el pago respectivo. Dicha tasa anual se determinará por la tasa LIBOR más un adicional de trescientos veinticinco (325) puntos-base, de conformidad con lo establecido en las normas y políticas de FONPLATA. Tan pronto como sea posible, FONPLATA notificará al Prestatario acerca de la tasa de interés para el pago siguiente.
Al efecto indicado en el párrafo anterior, se aplicará la tasa LIBOR para ciento ochenta (180) días, válida para la fecha que corresponda, la que se fija a las once (11:00) horas de la ciudad de Londres el segundo día laborable anterior a la mencionada fecha. Se considerará como válida la tasa LIBOR informada por los bancos oficiales de los Países Miembros que tengan representación en Londres. En caso que, de la información recibida por FONPLATA, resulten distintas tasas LIBOR, se aplicará la mayor. Si por cualquier circunstancia, FONPLATA no pudiera obtener la referida información a través de las instituciones antes mencionadas, FONPLATA la obtendrá por cualquier otro medio que esté a su disposición. Los pagos semestrales de intereses se efectuarán los días 16 de mayo y 16 de noviembre de cada año. El pago de la primera cuota semestral de intereses deberá realizarse en la primera de dichas fechas que corresponda luego de transcurridos ciento ochenta (180) días calendario contados a partir de la fecha en que se efectúe el primer desembolso del Financiamiento.
Artículo 12°.- REDUCCION DE LA TASA DE INTERES. La tasa anual de interés resultante de lo dispuesto en el Artículo anterior se reducirá en veinticinco (25) puntos-base si el Programa objeto de este Financiamiento finaliza dentro del plazo establecido sin que se amplíe el plazo para los desembolsos, originalmente, previsto en el Artículo 17° de estas Estipulaciones Especiales. Dicha reducción comenzará a aplicarse a partir de la fecha de vencimiento del citado plazo de desembolsos.
Artículo 13°.- INTERES POR MORA. Por el atraso en el pago de las cuotas de amortización el Prestatario pagará a FONPLATA un interés por mora, cuya tasa será equivalente al veinte por ciento (20%) de la tasa anual de interés, determinada de conformidad con lo establecido en el Artículo 11° de estas Estipulaciones Especiales y, en su caso, reducida en los términos y condiciones que se disponen en el Artículo 12° de estas mismas Estipulaciones Especiales. El interés por mora se calculará, proporcionalmente, desde la fecha en que debió pagarse la correspondiente amortización y hasta la fecha en la que se realice el pago efectivo de la misma.
Los montos correspondientes a los intereses por mora serán, de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento alguno, imputados por FONPLATA con cargo al pago inmediato siguiente que el Prestatario efectúe por cualquier concepto. La imputación del interés por mora se efectuará con prelación a la del interés a que refieren los Artículos 11° y 12° de estas Estipulaciones Especiales.
Si el retraso se produjera con relación al pago de la última cuota de amortización, los intereses por mora deberán ser abonados dentro de los sesenta (60) días calendario de efectuado el pago de la amortización correspondiente. En el caso que el pago del interés por mora no se efectúe en el plazo previsto o que el pago de la última cuota de amortización no se efectúe en el plazo de sesenta (60) días calendario, será de aplicación lo dispuesto en el Artículo 26° de las Normas Generales (Terminación o Vencimiento Anticipado).
Artículo 14°.- COMISION DE ADMINISTRACION. Del monto del Financiamiento FONPLATA desembolsará, en una sola cuota, sin necesidad de solicitud del Prestatario y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso la suma de ciento setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y seis 00/100 Dólares (US$ 175.656,00) en concepto de comisión de administración, con el objeto de efectuar la inspección y vigilancia de las actividades comprendidas en el Programa.
Artículo 15°.- COMISION DE COMPROMISO. Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento el Prestatario pagará una comisión de compromiso de setenta y cinco centésimas por ciento (0,75%) por año, la que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días calendario de la fecha de suscripción de este Contrato. En el caso que, por cualquier circunstancia, el plazo de desembolsos, establecido originalmente en el Artículo 17° de estas Estipulaciones Especiales, fuera ampliado la comisión de compromiso se aumentará al uno por ciento (1%), a partir del día siguiente al día de vencimiento del mencionado plazo original de desembolsos.
Esta comisión se pagará en Dólares, en las mismas fechas establecidas para el pago de los intereses, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11° de estas Estipulaciones Especiales. 
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 16°.- MONEDAS DE DESEMBOLSOS. El monto del Financiamiento que refiere el Artículo 7° de estas Estipulaciones Especiales se desembolsará en Dólares. 
Artículo 17°.- PLAZO PARA DESEMBOLSOS. El plazo para desembolsar los recursos del Financiamiento será de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
Artículo 18°.- MODIFICACION DE LOS PLAZOS PARA LOS DESEMBOLSOS Y PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. En los términos y condiciones establecidos en sus normas y políticas, FONPLATA podrá acordar la prórroga del plazo de desembolsos y para el cumplimiento de las condiciones previas al primer desembolso, a cuyo efecto y en su caso, el Prestatario deberá presentar una solicitud escrita y justificada. 
Artículo 19°.- REEMBOLSO DE GASTOS CON CARGO AL FINANCIAMIENTO. Con la aprobación de FONPLATA y una vez cumplidas las condiciones previas al primer desembolso, se podrán utilizar recursos del Financiamiento para rembolsar gastos efectuados en el Programa a partir del 31 de octubre de 2002 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido los requisitos establecidos en este mismo instrumento.
CAPITULO V
EJECUCION DEL PROGRAMA
Artículo 20°.- USO DE LOS RECURSOS DEL FINANCIAMIENTO. Los recursos del Financiamiento sólo podrán utilizarse para solventar parcialmente los gastos de contrapartida local correspondiente a los proyectos del Programa a que se refiere el Artículo 1° de estas Estipulaciones Especiales que no se encontraban en ejecución al 30 de agosto de 2002, de acuerdo a siguiente detalle:
a. Reconformación de banquinas y señalización de Ruta N° 9 y mejoramiento y pavimentación de la Ruta N° 9 – Colonia Neuland;
b. Mejoramiento y pavimentación tramo La Patria – Infante Rivarola (sección 1);
c. Mejoramiento y pavimentación tramo La Patria – Infante Rivarola (sección 2);
d. Mejoramiento y pavimentación Ruta N° 9 – Loma Plata;
e. Obra básica y drenaje Infante Rivarola – Empalme Neuland / Pozo Hondo;
f. Obra básica y drenaje Centinela – Puerto Casado;
g. Mejoramiento de zonas críticas Loma Plata – Centinela;
h. Mejoramiento de zonas críticas Picada 500 (cruce Don Silvio);
i. Mejoramiento Vial región occidental (contratos o convenios); y
j. Supervisión de las obras.
Artículo 21°.- PLAZO DE EJECUCION. La ejecución total del Programa abarca un período de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de vigencia de este Contrato.
Artículo 22°.- CONTROL Y SEGUIMIENTO POR PARTE DEL PRESTATARIO. El Prestatario, a través del Organismo Ejecutor, presentará a FONPLATA informes con relación a la ejecución del Programa en sus aspectos físicos, financieros, legales y contables con la periodicidad que FONPLATA determine. 
CAPITULO VI
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y EVALUACIONES
Artículo 23°.- REGISTROS, INSPECCIONES E INFORMES. El Prestatario se compromete a que lleven los registros, se permitan las inspecciones y se suministren los informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capítulo VIII de las Normas Generales.
Artículo 24°.- INFORMACION SOBRE LOS GASTOS EFECTUADOS. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, presentará a FONPLATA, dentro del plazo de noventa (90) días calendario a contar de la fecha del último desembolso, una justificación detallada de los gastos efectuados para la realización del Programa, con cargo al Financiamiento de FONPLATA y a los recursos adicionales de contrapartida local a que refiere el Artículo 8º de estas Estipulaciones Especiales, así como a los recursos provistos por el BID y la CAF.
Artículo 25°.- EVALUACIONES. El Prestatario, por intermedio del Organismo Ejecutor, realizará una evaluación intermedia al ocurrir la primera de las siguientes circunstancias: (i) al cumplirse los dos tercios (2/3) del plazo para la ejecución del Programa; o (ii) al haberse desembolsado el cincuenta por ciento (50%) del financiamiento de FONPLATA. Asimismo, el Prestatario realizará una evaluación de conclusión a la finalización del Programa. Los informes de evaluación intermedia y de conclusión serán presentados a FONPLATA. 
CAPITULO VII
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 26°.- VIGENCIA DE ESTE CONTRATO. Las partes intervinientes dejan constancia que este Contrato entrará en vigencia en la fecha que el Prestatario notifique por escrito a FONPLATA que este instrumento contractual ha sido ratificado de acuerdo con las normas legales de la República del Paraguay.
Si en el plazo de un (1) año calendario a contar  de la fecha de la firma de este Contrato éste no hubiera entrado en vigencia, el mismo quedará sin ningún efecto. En este caso, tal hecho no generará ningún tipo de responsabilidad para ninguna de las partes contratantes.
Artículo 27°.- TERMINACION. El pago total del Préstamo, intereses y de las comisiones dará por concluido este Contrato y todas las obligaciones que de él se deriven.
Artículo 28°.- VALIDEZ. Los derechos y obligaciones que se establecen en este Contrato son válidos y exigibles, de conformidad con los términos en él convenidos, sin relación a legislación de país determinado.
Artículo 29°.- ACUERDOS MODIFICATORIOS. Las partes podrán acordar modificaciones a este Contrato, las que entrarán en vigencia a partir de la fecha que para cada caso se disponga.
Artículo 30°.- COMUNICACIONES. Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que las partes deban dirigirse en virtud de este Contrato, se efectuarán por escrito y se considerarán realizados desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que enseguida se anota, a menos que las partes acuerden por escrito de otra manera:
Del Prestatario:
Dirección postal: Chile N° 128 esquina Palma. Asunción – Paraguay.
Del Organismo Ejecutor:
Dirección postal: Oliva esquina Chile. Asunción – Paraguay.
De FONPLATA:
Dirección postal: Avda. Irala N° 573, Santa Cruz de la Sierra - Bolivia.
Artículo 31°.- ARBITRAJE. La solución de toda controversia que pudiere derivarse de este Contrato, que no sea resuelta por acuerdo entre las partes, se someterá irrevocablemente al procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje, según lo previsto en los Artículos 38° a 44° de las Normas Generales.
Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado, a petición de cualquiera de las partes, por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.
EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y FONPLATA, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el presente Contrato en dos ejemplares de igual tenor en el lugar y día arriba indicado.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Ing. Alcides Jiménez Quiñonez, Ministro de Hacienda.
Fdo.: Por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, Dr. Julio Sanabria, Director Ejecutivo por Paraguay.” 
“PARTE  SEGUNDA
NORMAS  GENERALES
CAPITULO I
APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES
Artículo 1º.- APLICACION DE LAS NORMAS GENERALES. Estas Normas Generales se aplican a los Contratos de Préstamo que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata acuerde con sus Prestatarios del sector público y, por tanto, sus disposiciones constituyen parte integrante de este Contrato. 
CAPITULO II
DEFINICIONES
Artículo 2º.- DEFINICIONES. Para los efectos de los compromisos contractuales, se adoptan las siguientes definiciones:
(a) “FONPLATA” significa el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata;
(b) “Contrato” significa el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos;
(c) “Estipulaciones Especiales” significa el conjunto de cláusulas que componen la Parte Primera del Contrato;
(d) “Normas Generales” significa el presente documento adoptado por FONPLATA y constituye la Parte Segunda del Contrato;
(e) “Directorio” significa el Directorio Ejecutivo de FONPLATA;
(f) “Financiamiento” significa los recursos que FONPLATA conviene en poner a disposición del Prestatario, para contribuir a la realización del Proyecto;
(g) “Garante” significa la parte que garantice las obligaciones que contrae el Prestatario;
(h) “Organismo Ejecutor” significa la entidad encargada de ejecutar el Proyecto;
(i) “Préstamo” significa los fondos que se desembolsen con cargo al Financiamiento;
(j) “Prestatario” significa la parte en cuyo favor se pone a disposición el Financiamiento; y
(k) “Proyecto” significa el Proyecto, Programa u Obra para el cual se ha otorgado el Financiamiento.
CAPITULO III
AMORTIZACION, INTERESES Y COMISION DE COMPROMISO
Artículo 3º.- AMORTIZACION. El Prestatario amortizará el Préstamo mediante cuotas semestrales y consecutivas, la primera de las cuales y la última deberán hacerse efectivas en las fechas expresamente indicadas en las Estipulaciones Especiales. Con anterioridad a la fecha establecida para el pago de la primera cuota, FONPLATA enviará al Prestatario una tabla de amortización que especifique el monto de las cuotas y la moneda o monedas a emplearse en cada pago. Los montos de dicha tabla podrán ser modificados por FONPLATA a solicitud del Prestatario, si fuera necesario.
Artículo 4º.- INTERESES. Los intereses se pagarán semestralmente y la tasa de interés se fijará de acuerdo con las resoluciones que al respecto adopte el Directorio.
Artículo 5º.- COMISION DE COMPROMISO.
A) Sobre el saldo no desembolsado del financiamiento, el Prestatario pagará una comisión de compromiso del uno por ciento (1%) por año, que comenzará a devengarse a los ciento ochenta (180) días de la fecha de suscripción de este Contrato.
B) Esta comisión se pagará en las mismas fechas estipuladas para el pago de los intereses y deberá efectuarse en las monedas programadas, según se establezca en el Cuadro Financiero del correspondiente Anexo de este Contrato.
En los casos en que se comprometa moneda regional, la Comisión de Compromiso, por la parte correspondiente a dicha moneda, podrá pagarse en moneda local.
C) Esta comisión cesará de devengarse en todo o parte, según sea el caso, en la medida que:
(a) Se hayan efectuado los respectivos desembolsos;
(b) Haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento; o
(c) Se hayan suspendido los desembolsos conforme al Artículo 25º de estas Normas Generales.
Artículo 6º.- CALCULO DE LOS INTERESES Y DE LA COMISION DE COMPROMISO. Los intereses y la comisión de compromiso correspondientes a un período que no abarque un semestre completo se calcularán, con relación al número de días, tomando como base un año de trescientos sesenta y cinco (365) días.
Artículo 7º.- LIBERACIONES IMPOSITIVAS. El Prestatario se compromete a que tanto el capital, como los intereses y demás cargos del Préstamo, se pagarán sin deducción ni restricción alguna, libres de todo tributo, impuesto, tasa, derecho o recargo que resulten o pudieran resultar de las leyes de su país.
Artículo 8°.- OBLIGACIONES EN MATERIA DE MONEDAS. Las cantidades que se desembolsen se aplicarán, en la fecha del respectivo desembolso, al Financiamiento, por el equivalente en dólares de los Estados Unidos de América al tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, o en caso de no existir dicho acuerdo, se adoptará el procedimiento establecido en el Artículo 9º, inciso (b), siguiente.
El Préstamo y los desembolsos serán expresados en dólares estadounidenses. Los desembolsos que se efectúen en la moneda del país del Prestatario se contabilizarán y adeudarán por su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la fecha del respectivo desembolso.
El pago de las amortizaciones e interés deberá hacerse en las respectivas monedas desembolsadas o en monedas de países no miembros aceptables para FONPLATA.
Artículo 9º.- TIPO DE CAMBIO. Para los efectos de pagos a FONPLATA de montos desembolsados en la moneda del país del Prestatario deberán aplicarse las siguientes normas:
(a) La equivalencia de esta moneda con relación al dólar de los Estados Unidos de América se calculará de conformidad con el tipo de cambio que corresponda al acuerdo suscrito entre FONPLATA y el respectivo País Miembro para los efectos de mantener el valor de la moneda;
(b) De no existir en vigor un acuerdo entre FONPLATA y el respectivo País Miembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para los efectos de mantener el valor de su moneda en poder de FONPLATA, éste tendrá derecho de exigir que para los fines del pago de amortización, intereses y comisión de compromiso se aplique un tipo de cambio no menor al que en esa fecha utilice el Banco Central del País Miembro o el correspondiente organismo monetario para vender dólares estadounidenses según las normas acordadas con otros organismos financieros internacionales; y
(c) En caso de pago atrasado, FONPLATA podrá exigir que se aplique el tipo de cambio que rija al momento del pago.
Artículo 10º.- CESION DE DERECHOS. En cualquier momento antes de la finalización de este Contrato, FONPLATA podrá ceder en todo o en parte a otras instituciones públicas o privadas, los derechos correspondientes a cualquiera de las obligaciones crediticias del Prestatario provenientes de este Contrato. FONPLATA notificará fehacientemente y de inmediato al Prestatario sobre cada cesión.
Se podrán ceder derechos con respecto a cualquiera de:
(a) Las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de cesión; y
(b) Las cantidades en monedas que estén disponibles para desembolso con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de cesión.
Las cesiones de derechos que se efectúen después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales.
Las cesiones de derechos que se efectúen con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará FONPLATA y entregará al Prestatario y al cesionario basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se haya efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más cesiones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesaria para cubrir las cesiones acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva.
Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en la o las monedas en que se hubiese convenido la respectiva obligación del deudor y la comisión de compromiso se pagará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 5º de estas Normas Generales.
Dichos pagos deberán ser hechos a FONPLATA para que éste los transfiera al respectivo cesionario.
Artículo 11º.- LUGAR DE LOS PAGOS. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal de FONPLATA en Sucre, Bolivia, a menos que FONPLATA designe otro lugar o lugares en función de la moneda de pago, previa notificación escrita al Prestatario.
Artículo 12º.- RECIBOS Y PAGARES. A solicitud de FONPLATA, el Prestatario suscribirá y entregará a éste, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Asimismo, el Prestatario suscribirá y entregará a FONPLATA, a su solicitud, pagarés u otros documentos negociables representativos de las obligaciones del Prestatario.
La forma y términos de los recibos, pagarés o documentos mencionados en el apartado anterior se determinarán de común acuerdo entre FONPLATA y el Prestatario teniendo en cuenta las respectivas disposiciones legales del país del Prestatario. Si se emiten documentos, ellos deberán ser vinculados al Contrato de Préstamo respectivo.
Artículo 13º.- IMPUTACION DE LOS PAGOS EXIGIBLES. Todo pago se imputará en primer término a la devolución de las sumas no justificadas del fondo operacional, luego a comisión de compromiso y luego a los intereses exigibles en la fecha del pago y, de existir un saldo, a la amortización de cuotas vencidas de capital.
Artículo 14º.- PAGOS ANTICIPADOS. Previa notificación escrita recibida por FONPLATA con no menos de quince (15) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en la fecha indicada en la notificación cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de compromiso o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento.
Artículo 15º.- RENUNCIA A PARTE DEL FINANCIAMIENTO. El Prestatario de acuerdo con el Garante, si lo hubiera, mediante aviso por escrito enviado a FONPLATA, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 27º de estas Normas Generales.
Cuando intervengan dos o más países como Prestatarios o Garantes en un proyecto financiado por FONPLATA, la renuncia a parte del Financiamiento de uno o más contratantes, necesitará el acuerdo de los restantes para que dicha renuncia sea válida.
Artículo 16º.- VENCIMIENTO EN DIAS FERIADOS. Todo pago y cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, domingo o en día que sea feriado según la ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno.
CAPITULO IV
DESEMBOLSOS
Artículo 17º.- CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción de FONPLATA los siguientes requisitos:
A) Que FONPLATA haya recibido uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con la mención de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en este Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán incluir, además, cualquier consulta jurídica que FONPLATA estime pertinente.
B) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución de este Contrato y que haya hecho llegar a FONPLATA ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, el Prestatario señalará si los designados podrán actuar separada o conjuntamente.
Es incompatible el ejercicio de los cargos de Director Ejecutivo y de funcionarios de FONPLATA con el de Representante del Prestatario.
C) Que se haya demostrado a FONPLATA que se han asignado los recursos suficientes para atender, durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente.
D) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor, en su caso, haya presentado a FONPLATA un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale FONPLATA y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el Artículo 36º de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que FONPLATA pueda razonablemente solicitar de acuerdo con este Contrato, el informe inicial deberá comprender:
(a) Un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de crédito, los planos y especificaciones necesarias a juicio de FONPLATA;
(b) Un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, según sea el caso; y
(c) Un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo correspondiente de este Contrato, y la mención de los aportes necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto.
Cuando se prevea en este Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma, el informe inicial deberá incluir un estado de inversiones, y de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe.
E) Que el Organismo Ejecutor haya presentado a FONPLATA el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 34º de estas Normas Generales.
Artículo 18º.- REQUISITOS PARA TODO DESEMBOLSO. Para que FONPLATA efectúe cualquier desembolso será necesario:
(a) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito de conformidad con lo especificado en las Estipulaciones Especiales, una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud se hayan suministrado a satisfacción de FONPLATA los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido;
(b) Que el Prestatario o el Organismo Ejecutor haya justificado que ha aportado oportunamente los recursos de contrapartida local, en las proporciones establecidas en este Contrato; y
(c) Que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 25º de estas Normas Generales.
Artículo 19º.- DESEMBOLSOS PARA COOPERACION TECNICA. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para Cooperación Técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (A) y (B) del Artículo 17º y los incisos (a) y (b) del Artículo 18º, precedentes.
Artículo 20º.- DESEMBOLSOS PARA INSPECCION Y VIGILANCIA. FONPLATA podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la Comisión de Inspección y Vigilancia, prevista en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso.
Artículo 21º.- PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PREVIAS AL PRIMER DESEMBOLSO. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a contar del siguiente en el cual este Contrato entre en vigencia o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá poner término a este Contrato dando el aviso correspondiente al Prestatario. 
Los desembolsos que FONPLATA efectúe para cubrir los gastos de inspección y vigilancia no se considerarán que constituyen solicitudes de desembolso. 
Artículo 22º.- PROCEDIMIENTO DE DESEMBOLSO. FONPLATA podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: i) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme a este Contrato; ii) haciendo pagos por cuenta y orden del Prestatario, por medio de instituciones bancarias; iii) constituyendo o renovando el fondo operacional a que se refiere el Artículo siguiente; y iv) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. 
Cualquier gasto que cobre un tercero con motivo de la tramitación y liberación de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de diez mil dólares de los Estados Unidos de América. 
Artículo 23º.- FONDO OPERACIONAL. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 17º, 18º y 21º de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, FONPLATA podrá establecer un fondo operacional que deberá utilizarse para financiar gastos relacionados con la ejecución del proyecto que sean financiables con tales recursos de conformidad a las previsiones establecidas en el Anexo A de este Contrato, a cuyo efecto deberá ser presentada una solicitud debidamente justificada. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del fondo operacional no excederá del diez por ciento (10%) del monto del Financiamiento.
FONPLATA podrá renovar, total o parcialmente, este fondo si así lo solicita justificadamente el Prestatario, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos para todo desembolso de estas Normas Generales y los que se establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación de este fondo se considerarán desembolsos para todos los efectos de este Contrato.
El Prestatario deberá justificar la utilización del fondo operacional y devolver el saldo sin utilizar, dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha en que FONPLATA hubiera efectuado el respectivo desembolso.
Artículo 24º.- DISPONIBILIDAD DE MONEDA LOCAL. FONPLATA estará obligado a entregar al Prestatario, por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el País Miembro de FONPLATA la haya puesto a su efectiva disposición.
CAPITULO V
SUSPENSION DE DESEMBOLSOS Y VENCIMIENTO ANTICIPADO
Artículo 25º.- SUSPENSION DE DESEMBOLSOS. FONPLATA, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes:
A) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, o por comisiones, o por intereses, o por devolución de sumas desembolsadas mediante fondo operacional, o por cualquier otro concepto, según este Contrato o cualquier otro Contrato de Préstamo celebrado entre FONPLATA y el Prestatario. 
B) El incumplimiento por parte del Prestatario o del Organismo Ejecutor de las obligaciones estipuladas con relación a los aportes de contrapartida local, en la proporción establecida en este Contrato.
C) El incumplimiento, por parte del Prestatario, de cualquier otra obligación estipulada en el o los contratos suscritos con FONPLATA para financiar el Proyecto.
D) En el supuesto de que: a) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados; o b) se introdujere una enmienda sin la conformidad escrita de FONPLATA, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción de este Contrato, o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, FONPLATA tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oír al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en caso de falta de manifestación del Prestatario, FONPLATA podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución.
E) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía.
Artículo 26º.- TERMINACION O VENCIMIENTO ANTICIPADO. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (A), (B), (C) y (E) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (D), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, FONPLATA podrá poner término a este Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsado o declarar vencida y pagadera de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago.
Artículo 27º.- OBLIGACIONES NO ALCANZADAS. No obstante lo dispuesto en los dos Artículos precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará a: i) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y ii) las cantidades que FONPLATA se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios.
Artículo 28º.- DISPOSICIONES NO AFECTADAS. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en este Contrato, las cuales mantendrán su vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. 
CAPITULO VI
OTRAS OBLIGACIONES
Artículo 29º.- OBLIGACION REFERENTE AL SECTOR PUBLICO. Si el Prestatario contrajera obligaciones que afectaran en todo o en parte sus bienes o rentas como garantía de una deuda externa, FONPLATA podrá requerir que se le constituyan las mismas garantías en su beneficio y en proporción al préstamo que ha efectuado.
CAPITULO VII
EJECUCION DEL PROYECTO
Artículo 30º.- DISPOSICIONES GENERALES. El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia, de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos u otros documentos que FONPLATA haya aprobado.
Toda modificación importante en los mismos, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y servicios que se financien con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito de FONPLATA.
Artículo 31º.- PRECIOS Y LICITACIONES. Los contratos de construcción y de prestación de servicios, así como toda compra de bienes para el Proyecto, se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso.
En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública de acuerdo a la legislación vigente en el país del Prestatario.
Las compras de equipos y materiales que realicen las empresas contratistas con destino a obras adjudicadas mediante el procedimiento de Licitación Pública Internacional, quedarán eximidas de procesos licitatorios. Dichas compras se harán en los Países Miembros de FONPLATA o con la previa autorización de éste, en países no miembros.
Las empresas contratistas deberán presentar los comprobantes de las adquisiciones a la inspección de obra, a los efectos de verificar el origen y la procedencia de las mismas.
Artículo 32º.- UTILIZACION DE BIENES. Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto.
En el caso que se deseare disponer de esos bienes para otros fines, será necesario el consentimiento expreso de FONPLATA, excepto la maquinaria y equipos de construcción utilizados en el Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminada la realización del mismo.
Artículo 33º.- RECURSOS ADICIONALES. El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e ininterrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, FONPLATA podrá requerir la modificación del calendario de inversiones referido en el inciso (D) del Artículo 17º de estas Normas Generales, para que el Prestatario haga frente a dicha elevación.
A partir del año calendario siguiente a la iniciación del Proyecto y durante el período de su ejecución, el Prestatario deberá demostrar a FONPLATA, en los primeros sesenta (60) días del año calendario, que dispondrá oportunamente de los recursos necesarios para efectuar la contribución local al Proyecto durante el correspondiente año.
CAPITULO VIII
REGISTROS, INSPECCIONES, INFORMES Y
ESTADOS FINANCIEROS
Artículo 34º.- REGISTROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, cuando corresponda, llevará registros adecuados en que se consignen de conformidad con el plan, catálogo o código de cuentas que FONPLATA haya aprobado, las inversiones en el Proyecto tanto de los recursos del Préstamo como de los demás fondos que deban aportarse para su total ejecución.
En el caso de que se tratara de un Proyecto Específico, los registros deberán ser llevados con el detalle necesario para precisar los bienes adquiridos y los servicios contratados, permitiendo identificar las inversiones realizadas en cada categoría, la utilización de dichos bienes y servicios adquiridos, y dejando constancia del progreso y costo de las obras. Con respecto a un programa de crédito, los registros deberán precisar los créditos otorgados y el empleo de las recuperaciones obtenidas de los mismos.
Artículo 35º.- INSPECCIONES. FONPLATA determinará los procedimientos de inspección que juzgue necesarios para asegurar el desarrollo satisfactorio del Proyecto.
El Prestatario y el Organismo Ejecutor, en su caso, deberán permitir que los funcionarios y expertos que envía FONPLATA inspeccionen en cualquier momento la ejecución del Proyecto, así como los equipos y materiales correspondientes y revisen los registros y documentos que FONPLATA estime pertinente conocer. En el cumplimiento de su misión, tales técnicos deberán contar con la más amplia colaboración de las autoridades respectivas. Todos los costos relativos a transporte, salario y demás gastos de dichos técnicos del Proyecto serán pagados por FONPLATA con afectación en su caso al Financiamiento.
Artículo 36º.- INFORMES Y ESTADOS FINANCIEROS. El Prestatario o el Organismo Ejecutor, según sea el caso, presentarán a FONPLATA los informes que se indican a continuación:
(a) Dentro de los sesenta (60) días siguientes a cada semestre calendario o en otro plazo que las partes acuerden, los informes relativos a la ejecución del Proyecto conforme a las pautas que sobre el particular le envíe FONPLATA al Organismo Ejecutor;
(b) Los demás informes que FONPLATA solicite con respecto a la inversión de las sumas prestadas, a la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas y al progreso del Proyecto;
(c) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico del Organismo Ejecutor, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras éste se encuentre en ejecución, tres ejemplares de los estados financieros e información financiera complementaria al cierre de dicho ejercicio, relativos a la totalidad del Proyecto; y
(d) Dentro de los ciento veinte (120) días siguientes al cierre de cada ejercicio económico el Prestatario, salvo que éste sea la República o el Banco Central, comenzando con el ejercicio que corresponda al año fiscal siguiente al de la iniciación del Proyecto y mientras subsistan las obligaciones del Prestatario de conformidad con este Contrato, tres (3) ejemplares de sus estados financieros al cierre de dicho ejercicio e información financiera complementaria relativa a esos estados.
Los estados y documentos descritos en los literales (c) y (d) anteriores deberán contar con dictámenes de la respectiva entidad oficial fiscalizadora, de acuerdo con los requisitos satisfactorios a FONPLATA y dentro de los plazos arriba mencionados. Sin embargo, si las partes contratantes acuerdan de otra manera o la entidad oficial no pudiera efectuar la labor en la forma indicada, el Organismo Ejecutor o el Prestatario, cuando corresponda, contratará los servicios de contadores públicos o auditores independientes aceptables a FONPLATA, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta ya sea del Prestatario o del Organismo Ejecutor.
CAPITULO IX
COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES
Artículo 37º.- FORMALIDADES. Todo aviso, solicitud o comunicación entre las partes de conformidad con este Contrato, deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecho o enviado por una de las partes a la otra, cuando se entregue por cualquier medio usual de comunicación, admitida en derecho, a las respectivas direcciones que se establezcan en este Contrato.
CAPITULO X
DEL ARBITRAJE
Artículo 38º.- CLAUSULA COMPROMISORIA. Para la solución de toda controversia que derive de este Contrato de Préstamo y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, éstas se someten incondicional e irrevocablemente al procedimiento y fallo de un Tribunal Arbitral. En caso de surgir divergencias entre los textos de estas Normas Generales y de las Estipulaciones Especiales, prevalecerán estas últimas.
Artículo 39º.- COMPOSICION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de Arbitraje se compondrá de tres (3) miembros. Para la designación de sus miembros se observará el siguiente procedimiento: uno, por FONPLATA; otro, por el Prestatario; y un tercero, en adelante denominado el “Dirimente”, por acuerdo directo entre las partes, o por intermedio de los respectivos árbitros. Si las partes o los árbitros no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Dirimente, o si una de las partes no pudiera designar árbitro, el Dirimente será designado a petición de cualquiera de las partes por quien se establezca en este Contrato.
Si una de las partes no designare árbitro, éste será designado por el Dirimente. Si alguno de los árbitros designados o el Dirimente no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones que el antecesor.
Si la controversia afectare tanto al Prestatario como al Garante, si lo hubiere, ambos serán considerados como una sola parte y por consiguiente, tanto para la designación del árbitro como para los demás efectos del arbitraje, deberán actuar conjuntamente.
Artículo 40º.- INICIACION E INSTALACION DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. Para someter la controversia al procedimiento de arbitraje, la parte reclamante dirigirá a la otra una comunicación escrita exponiendo la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que persigue y el nombre del árbitro que designa. La parte que hubiera recibido dicha comunicación deberá, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designa como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contados desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieran puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Dirimente, cualquiera de ellas podrá recurrir ante quien se establezca en este Contrato. Este dispondrá de un plazo de treinta (30) días para designarlo.
Artículo 41º.- SEDE DEL TRIBUNAL DE ARBITRAJE. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en Sucre, Bolivia, en la fecha que el Dirimente establezca y, constituido, funcionará en las fechas que fije el propio Tribunal.
Artículo 42º.- COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO. El Tribunal sólo tendrá competencia para conocer los puntos de la controversia. Adoptará su propio procedimiento y podrá por iniciativa propia designar los peritos que estime necesarios. En todos los casos, deberá dar a las partes oportunidades de presentar exposiciones y de ofrecer y producir pruebas.
El Tribunal fallará ateniéndose a los límites de la controversia basándose en los términos de este Contrato y pronunciará su fallo aún en el caso de que una de las partes haya sido declarada en rebeldía.
El fallo se hará constar por escrito y se adoptará por mayoría. Deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de nombramiento del Dirimente, a menos que el Tribunal determine que por circunstancias especiales e imprevistas y mediante resolución fundada, que debe ampliarse dicho plazo. El fallo será notificado a las partes mediante comunicación escrita y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de su notificación. El fallo obligará a las partes y no admitirá recurso alguno.
Artículo 43º.- GASTOS. Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado, y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción.
El Tribunal decidirá mediante resolución fundada la forma en que serán soportados, por las partes, los demás gastos y su resolución será irrecurrible.
Artículo 44º.- NOTIFICACIONES. La notificación del fallo se hará por escrito y de manera fehaciente.
Las demás notificaciones serán realizadas en la forma prevista en este Contrato.
CAPITULO XI
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 45º.- NO RENUNCIA DE DERECHOS. La demora por parte de FONPLATA en el ejercicio de los derechos acordados en este Contrato, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia de FONPLATA a tales derechos, ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos.
ANEXO “A”
DESCRIPCION DEL PROGRAMA
CONTRATO DE PRESTAMO PARA LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE LOS CORREDORES DE INTEGRACION 
DE LA REGION OCCIDENTAL DEL PARAGUAY
OBJETIVO DEL PROGRAMA
El Programa esta destinado a mejorar y consolidar los ejes viales mas importantes de la Región Occidental del Paraguay, con la finalidad de asegurar un flujo de tránsito permanente, facilitar la movilización de carga y pasajeros, apoyar el desarrollo de los sectores productivos en esa región y ampliar las posibilidades de comercialización de sus productos en los mercados locales e internacionales. 
LOCALIZACION Y DESCRIPCION
La Región Occidental o Chaco, lugar donde se desarrollará el Programa está ubicada al oeste del Río Paraguay, limita al sur con el Río Pilcomayo y al norte y oeste con Bolivia. Cubre un área de 246.925 Km2 que representa el 61 % del territorio Paraguayo, abarcando los departamentos de Alto Paraguay, Boquerón y Presidente Hayes.
Los proyectos incluidos en las diferentes fases de ejecución del Programa, facilitarán la integración interna del Paraguay y la integración con otros países limítrofes, brindará apoyo al desarrollo de sectores productivos como la ganadería, agricultura, y la agroindustria con posibilidades de exportación. En el campo de protección del medio ambiente, facilitará el monitoreo e implantación de medidas de protección ambiental en áreas ecológicamente sensibles y finalmente, permitirá establecer mecanismos de participación de las comunidades locales que aseguren el mantenimiento de la red vial a ser mejorada. 
COMPONENTES
El referido Programa comprende la realización de un conjunto de obras y acciones distribuidos en un total de cinco componentes, cuyo detalle se señala a continuación: 
* Ingeniería y Administración
* Obras Civiles
* Adquisiciones
* Gastos Concurrentes
* Costos Financieros
FONPLATA participará en el financiamiento parcial de la contraparte local requerida para la ejecución de los dos primeros componentes del Programa. Los recursos serán asignados a la ejecución de obras básicas y pavimentación asfáltica, el ripiado y mejoramiento de sectores críticos, la ejecución de un Plan de Mantenimiento rutinario y periódico y gastos de supervisión. 
CONTRATACIONES 
Los procesos de licitación de las obras y supervisión serán realizados de conformidad con las normas de los organismos financieros: Banco Interamericano de Desarrollo y Corporación Andina de Fomento.
COSTO Y FINANCIAMIENTO
El costo del Programa, originalmente, se estimó en US$ 190 millones y para su realización la República del Paraguay obtuvo financiamiento: (i) del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por US$ 100 millones y (ii) de la Corporación Andina de Fomento (CAF) por US$ 60 millones. Por tanto, originalmente, la contrapartida local se estimó en US$ 30 millones. Como consecuencia, de los precios resultantes de los procesos licitatorios tal contrapartida local se ha incrementado a aproximadamente US$ 41,590 millones y con la participación de FONPLATA esta contrapartida local ascendería a US$ 44.944.089,00, tal como se observa en los siguientes cuadros. 
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, por la suma de G. 73.400.000.000 (setenta y tres mil cuatrocientos millones de guaraníes), conforme al anexo que se adjunta formando parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central por la suma de G. 73.400.000.000 (setenta y tres mil cuatrocientos millones de guaraníes), que estará afectado al Presupuesto 2004 del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, conforme al anexo que se adjunta formando parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil cuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los seis días del mes de mayo del año dos mil cuatro, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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