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LEY N° 3.056
QUE AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006, APROBADO POR LEY N° 2.869, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2005 - MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA Y EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central y de las Entidades Descentralizadas - Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2006, por un monto total de G. 61.000.000.000 (Guaraníes sesenta y un mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central y las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 61.000.000.000 (Guaraníes sesenta y un mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2006 del Ministerio de Agricultura y Ganadería y el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Modifícase el Clasificador Presupuestario de Ingresos, Gastos y Financiamiento del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2006, aprobado por el Artículo 8º de la Ley Nº 2.869 del 30 de diciembre de 2005, Numeral 7.4 catálogo descriptivo de cuentas por objeto del gasto, Objeto del Gasto 450 Tierras, Terrenos y Edificaciones; 451 Tierras, Terrenos y Edificaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
“450 Tierras, terrenos y edificaciones
Adquisición de tierras, terrenos y edificaciones con sus instalaciones destinadas a la venta, adjudicación o traspaso para uso privado.
El costo comprende los gastos inherentes a mensuras, deslindes, amojonamientos, loteamientos y gastos accesorios por las adquisiciones, ventas o transferencias de los inmuebles. Incluye gastos por adquisición de tierras, terrenos, edificaciones e instalaciones en concepto de indemnizaciones por expropiación de propiedades privadas u otros bienes inmuebles por causa de utilidad pública o interés social, autorizadas por ley, las reglamentaciones y las ordenadas por resoluciones y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, con los respectivos gastos de transferencias y accesorios de las mismas. Los gastos de honorarios profesionales de abogados deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 915 Gastos Judiciales”.
“451 Tierras, terrenos y edificaciones
Gastos por adquisiciones de tierras, terrenos y edificaciones urbanas, suburbanas o rurales, destinados a la venta, adjudicación de viviendas económicas, soluciones habitacionales para uso privado. Asimismo, para asentamientos de parcialidades y comunidades indígenas. Los gastos inherentes a mensuras, deslindes, amojonamientos y loteamientos por la adquisición del inmueble, podrán ser afectados en esta partida de gasto.
Incluye gastos por adquisición de tierras, terrenos, edificaciones e instalaciones en concepto de indemnizaciones por expropiación de propiedades privadas u otros bienes inmuebles por causa de utilidad pública o interés social, autorizadas por Ley, las reglamentaciones y las ordenadas por resoluciones y sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales del Estado, con los respectivos gastos de transferencias y accesorios de las mismas. Los gastos de honorarios profesionales de abogados deberán ser imputados en el Objeto del Gasto 915 Gastos Judiciales”.
Artículo 4º.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al sólo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de setiembre del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a doce días del mes de octubre del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.