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LEY N° 2.978
QUE MODIFICA Y AMPLÍA LA LEY Nº 113/93 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 551, CON CTA.CTE.CTRAL.Nº 26-0205/00, UBICADO EN EL BARRIO EMILIANO R. FERNÁNDEZ DEL CITADO MUNICIPIO”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase la Ley Nº 113/93 “QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A SUS ACTUALES OCUPANTES EL INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 551, CON CTA.CTE.CTRAL.Nº 26-0205/00, UBICADO EN EL BARRIO EMILIANO R. FERNÁNDEZ DEL CITADO MUNICIPIO” que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 1º.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este a transferir a título oneroso a sus actuales ocupantes, el inmueble individualizado como Finca Nº 551, con Cta.Cte.Ctral.Nº 26-0205/00, ubicado en el barrio Emiliano R. Fernández del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Linea 1-2: del mojón número uno se midió 51,05 m. (cincuenta y un metros, cinco centímetros), con rumbo S 07º 58’ 10” W (Sur, siete grados, cincuenta y ocho minutos, diez segundos, Oeste), esta línea linda con una calle, indicando el mojón número dos;
Línea 2-3: del mojón número dos se midió 198,00 m. (ciento noventa y ocho metros), con rumbo N 82º 01’ 50” W (Norte, ochenta y dos grados, un minuto, cincuenta segundos, Oeste), esta línea linda con la calle Emiliano R. Fernández, indicando el mojón número tres;
Línea 3-4: del mojón número tres se midió 2,30 m. (dos metros, treinta centímetros), con rumbo N 07º 58’ 10” E (Norte, siete grados, cincuenta y ocho minutos, diez segundos, Este), esta línea linda con una calle, indicando el mojón número cuatro;
Línea 4-5: del mojón número cuatro se midió una curva de 18,16 m. (dieciocho metros, dieciséis centímetros) y linda con una calle, indicando el mojón número cinco;
Línea 5-6: del mojón número cinco se midió 140,06 m. (ciento cuarenta metros, seis centímetros), con rumbo N 79º 38’ E (Norte, setenta y nueve grados, treinta y ocho minutos, Este), esta línea linda con una calle, indicando el mojón número seis;
Línea 6-1: del mojón número seis se midió una curva de 37,82 m. (treinta y siete metros, ochenta y dos centímetros), esta línea linda con una calle indicando el mojón número uno.
SUPERFICIE: 8.908,5.600 m2 (ocho mil novecientos ocho metros cuadrados con cinco mil seiscientos centímetros cuadrados).”
Artículo 2°.- Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 1º el lote 06 de la manzana “C” de la misma finca Nº 551, que será transferida a título gratuito a favor de la comunidad indígena Maká, con una superficie de 461,716 m2 (cuatrocientos sesenta y un metros cuadrados con setecientos dieciséis centímetros cuadrados).
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a seis días del mes de abril del año dos mil seis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a trece días del mes de julio del año dos mil seis, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.