Leyes Paraguayas

Ley Nº 3278 / MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA E INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA.



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LEY N° 3.278
QUE MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2007, APROBADO POR LEY N° 3.148, DE FECHA 29 DE DICIEMBRE DE 2006 - MINISTERIO DE HACIENDA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA E INSTITUTO PARAGUAYO DEL INDÍGENA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:

Artículo 1º.- Modifícase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Ministerio de Hacienda – Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad Descentralizada - Instituto Paraguayo del Indígena, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, por un monto total de G. 1.550.100.000 (Guaraníes un mil quinientos cincuenta millones cien mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la transferencia de créditos presupuestarios para la Administración Central - Ministerio de Hacienda y Ministerio de Educación y Cultura y la Entidad Descentralizada- Instituto Paraguayo del Indígena, por la suma de G. 1.550.100.000 (Guaraníes un mil quinientos cincuenta millones cien mil), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.-    La modificación presupuestaria autorizada por esta Ley, será destinada exclusivamente a la adquisición de un inmueble para el asentamiento de la Comunidad Indígena “Ache de Chupa Pou”. A tal efecto el Instituto Paraguayo del Indígena podrá efectivizar el pago siempre que no existan anomalías que afecten la titularidad del dominio del inmueble dentro de los plazos acordados entre el Instituto Paraguayo del Indígena, la Procuraduría General de la República y el propietario.
Artículo 4°.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de Ingresos, Gastos y Financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria.
Artículo 5°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los doce días del mes de julio del año dos mil siete, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204  de la Constitución Nacional.

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